Decreto 2067/2008

Fecha de disposición03 Diciembre 2008
Fecha de publicación03 Diciembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31545

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.

Que en lo relativo al planteo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesta a través de la Resolución Nº 161 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), también el mismo resulta inadmisible puesto que la resolución recurrida no establece sanción alguna a cargo de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA sino que hace lugar al recurso directo presentado por la empresa reclamante e insta a la ex prestataria a devolver los importes mal facturados.

Que a través de la Resolución Nº 313 de fecha 18 de octubre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 161 de fecha 9 de agosto de 2006.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 81/95 del expediente mencionado en el Visto.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991 y el Art. 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 161 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

ADHESIONES OFICIALES Decreto 2019/2008

Declárase de interés nacional el emprendimiento denominado Proyecto Potasio Río Colorado para la extracción de cloruro de potasio, que se encontrará emplazado en la Municipalidad de Malargüe de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0426208/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración regional y la complementación del desarrollo económico constituye una prioridad del ESTADO NACIONAL.

Que es objetivo del Gobierno Nacional apoyar el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a equilibrar las regiones más carenciadas del país, generando trabajo genuino y creando infraestructura física y comunicacional que permita el progreso comunitario mejorando la calidad de vida de nuestros conciudadanos.

Que, en el sur de la Provincia de MENDOZA, se han determinado importantes reservas de potasio de primer nivel mundial, aún sin extraer.

Que la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, sociedad subsidiaria argentina del GRUPO ANGLO-AUSTRALIANO RIO TINTO, ha presentado el proyecto de inversión denominado Potasio Río Colorado a radicarse en la Municipalidad de Malargüe, que tendrá una vida útil superior a CINCUENTA (50) años para la extracción de cloruro de potasio, y realizará una inversión en el orden de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000).

Que la producción contempla un volumen máximo anual de CUATRO MILLONESTRESCIENTAS MIL TONELADAS (4.300.000 t), constituyendo la unidad de producción más importante del mundo, para su venta como fertilizante a nivel internacional y pudiendo satisfacer la incipiente demanda nacional, sustituyendo importaciones cuando las condiciones edáficas así lo requieran.

Que, en este sentido, la REPUBLICA ARGENTINA será primer productor latinoamericano; cuarto productor mundial y tercer exportador global.

Que al ser la exportación el principal destino de la producción del Proyecto con el objetivo de abastecer mercados internacionales de creciente demanda, significará una importante generación de divisas, toda vez que este fertilizante es esencial para el crecimiento de los sembradíos y muchas regiones agrícolas del planeta ya manifiestan carencias nutritivas.

Que se posibilitará una sensible mejora de la balanza comercial bilateral entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, toda vez que este último país se proyecta como altamente demandante de fertilizantes potásicos, y que por su parte, el nuestro, se abastece fuertemente de nutrientes fosfóricos de origen brasileño.

Que la producción de potasio así como el flujo de carga para su comercialización, implicará importantes inversiones en materia de infraestructura ferroviaria, energética, portuaria e industrial, así como la generación de puestos de trabajo directo e indirecto tanto en la etapa de construcción y puesta en marcha como en la etapa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR