Sentencia nº C-186302/2021 de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, 17 de Octubre de 2022 (caso Sentencias Nº C-186302/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 17-10-2022)

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022


En la Ciudad de San Salvador de J., a los 17 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E..
Nº C-186.302/21, caratulado: “Apelación de Resoluciones del Juzgado de Faltas Municipales: AMX Argentina S.A. c/ Municipalidad de Yala”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

I.- Se presenta el abogado A.P.L. en nombre y representación de la razón social “AMX Argentina S.A.” e interpone recurso de plena jurisdicción en los términos de los arts. 13, 23 y ccdtes.
del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Resolución de fecha 30/07/21 dictada por el J. de Faltas de la Municipalidad de Yala, la que solicita sea dejada sin efecto en cuanto impuso a su mandante una multa $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil).

Solicita la eximición en la carga de pagar en forma previa el monto correspondiente a la multa impuesta, en cuanto la misma no se trata de una obligación tributaria e implica un ilegítimo desapoderamiento de bienes por parte de la Municipalidad de Yala.


Asimismo, en los términos del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, requiere se dicte medida cautelar de no innovar por la que se disponga la inmediata suspensión de la ejecución del acto administrativo -Resolución sancionatoria de fecha 09/04/21-, cuya apelación fuera rechazada, materia de impugnación mediante la presente acción hasta tanto se resuelva la presente.


Luego expone respecto de la habilitación de la instancia y reitera la solicitud de eximición de la obligación del pago previo de la multa que impugna y se declare su inconstitucionalidad, con citas de precedentes nacionales y locales en apoyo de su postura.


Que al relatar antecedentes, refiere que la Municipalidad de Yala sancionó la Ordenanza N° 83/2016 a partir de la cual dispuso los requisitos que deberán cumplir los interesados en colocar antenas de telefonía móvil y sus estructuras portantes:
“Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas, deberán solicitar autorización para construirla, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias: a) Presentación de una nota dirigida a la Comisión Municipal de Yala, solicitando la inscripción en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de Antenas de Telefonía”, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a.1) Estatuto Social (copia certificada por escribano público). a.2) Licencia de operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público). a.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada. a.4) Poder del/los firmantes/s (copia certificada por escribano público). a.5) Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa. a.6) Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.) a.7) Denunciar el Domicilio Legal de la empresa. En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo. b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación. c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: c.1) Declaración jurada de la radio base presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público). c.2) Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público). c.3) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público). c.4) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por profesional competente en los términos del Decreto Provincial N° Decreto 5980/06 y conc. c.5) C. teórico de radiaciones no ionizantes. c.6) Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público). c.7) Cómputo y presupuesto de la obra. c.8) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente. d) Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL”, e) Libre deudas de rentas municipales y libre deuda del Juzgado de Faltas Municipal. f) presentar planos aprobados por la Secretaria de Obras de la Comisión Municipal de Yala” (conf. art. 3 Ordenanza N° 83/2016).

Que para la obtención del denominado permiso de construcción y puesta en marcha (art. 3 de la Ordenanza), la Municipalidad exige la presentación de un informe ambiental y dispone el cumplimiento y presentación de una serie de documentación para llevar adelante un contralor que, de conformidad con las leyes federales en materia de telecomunicaciones, fue delegado por las provincias y sus municipios a la Nación.


Que en los artículos 28 y 29 de la Ordenanza cuestionada se establece el pago de una tasa por supuestos servicios de inspección de antenas de telecomunicaciones móviles, cuya transcripción omito por razón de brevedad.


Que, en ese marco, la Municipalidad de Yala remitió a su mandante una Carta Documento (recibida en fecha 11/01/21), mediante la cual intimó a AMX ARGENTINA S.A. por poseer una estructura de antena, a presentar un informe ambiental.


Que ante tal intimación su representada en fecha 04/02/21 presentó descargo por el cual rechazó la intimación cursada por la Municipalidad de Yala y sostuvo la invalidez de la Ordenanza N° 83/2016 al pretender regular en materia de telecomunicaciones; asimismo, planteó la falta de legitimación de la Municipalidad de Yala para regular la actividad (colocación de antenas de telefonía y sus estructuras portantes) y el carácter privativo y exclusivo de autoridad de contralor que reviste el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).


Que también se señaló que la habilitación de las infraestructuras de antenas corresponde a la ENACOM (ex CNC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y la ilegitimidad e inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 83/2016 al pretender la Municipalidad de Yala, arrogarse facultades para intimar a la presentación de documentación e informes relacionados con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en virtud de tratarse de prerrogativas delegadas al Estado Nacional de conformidad a lo dispuesto por los artículos 31, 75 inciso 12, 14, 16, 18 y 32 de la Constitución Nacional y artículos 3, 6 y 27 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, artículos 6, 10 y 11 del Decreto N° 1185/90, Ley de Coparticipación Federal, entre otras normas de carácter federal que rigen el servicio de telecomunicaciones móviles.


Que el descargo no fue tratado por la Municipalidad de Yala, sino que se limitó a constatar la contravención y ordenar el pase de las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.
Así es que en fecha 09/04/21, el J. de Faltas resolvió imponer una sanción pecuniaria contra AMX ARGENTINA S.A. por la suma de $ 1.200.000 e intimar a que en el plazo de 10 días la empresa presente el informe ambiental.

Que ante ello, su parte presentó recurso de apelación el cual fue rechazado por la Resolución del 30/07/21, con lo que quedó expedita la vía para el inicio de la presente acción.


Que luego detalla el marco regulatorio que rige el servicio de telecomunicaciones móviles prestado por AMX ARGENTINA S.A., con referencias y transcripciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, Decreto N° 1185/90, Decreto N° 764/2000, Resolución SC Nº 530/2000, Resolución CNC Nº 3690 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Ley Nº 27.078 (que declara de interés público el desarrollo de las telecomunicaciones y Decreto Nº 267/15 (que modifica la Ley 27.078 y designa a la ENACOM como el único organismo facultado para encargarse de la administración y control del servicio de telecomunicaciones).


Que en virtud del análisis de la normativa citada, considera demostrado que la ENACOM es el único organismo encargado del control y fiscalización del servicio de telecomunicaciones, y rechaza así la injerencia de cualquier otro organismo.


Que en lo que respecta a los equipos e infraestructura, más precisamente en relación con las antenas que su mandante instala y dispone para el trazado de la red de cobertura del servicio de telecomunicaciones móviles licenciado, en forma periódica AMX ARGENTINA S.A. solicita la pertinente autorización al ENACOM, quien autoriza su instalación en los lugares informados por su representada.


Que en ese marco considera que la Ordenanza Fiscal Municipal, al pretender reglar y controlar la instalación de antenas y estructuras soportes de antenas dentro del ejido municipal de la Municipalidad de Yala, se pretende atribuir prerrogativas y funciones que fueron encomendadas al ENACOM como autoridad de contralor.


Que luego insiste respecto de lo que considera es la interferencia de la Municipalidad en materia de telecomunicaciones, cuya regulación y fiscalización entiende está reservada al Estado Nacional.


Interpreta que la Municipalidad de Yala con la sanción en el año 2016 de la Ordenanza Fiscal, al determinar la obligación de registración y habilitación municipal frente a la instalación de las antenas de comunicaciones, irrumpió y se arroga facultades de un servicio federal que trasciende
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