Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-07-2019

Fecha29 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:001
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 29 de julio de 2019

AUTOS: "SEGURA WALTER FABI�N S/HOMICIDIO AGRAVADO EN C/R CON TENTATIVA DE HOMICIDIO, AMBOS AGRAVADOS POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y M.O.D.S. AGRAVADO EN CALIDAD DE INSTIGADOR", E.. Nº S-940/15/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad de los recursos extraordinarios federal interpuestos a fs. 2020/2039 vta. por el Dr. R.A.N., Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia; y a fs. 2048/2067 por el Dr. D.N.F.¡ndez, en representación del querellante Sr. A.R., contra la sentencia dictada por este Alto Cuerpo, a fs. 1985/2007, el que resuelve "1º) HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Defensa de W.F.¡n S. a fs. 1887/1906, ANULANDO todo lo actuado a partir de la resolución de sobreseimiento en favor del encartado. 2º) ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de W.F.¡n Segura...".-
II.-) Que el Sr. Fiscal planteó "...la violación en el fallo recurrido de las normas Constitucionales y S. en especial el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional dan operatividad al Recurso Extraordinario que se interpone toda vez que las transgresiones aludidas importan el desconocimiento de garantÃas constitucionales consagradas en las normas individualizadas precedentemente lo que causa gravamen irreparable a este Ministerio Público Fiscal, en tanto con ello se ha violado la defensa en juicio y el debido proceso legal..." (fs. 2029).-
Se agravió por la "...afectación del derecho de defensa y debido proceso por falta de motivación del auto de sobreseimiento... tal omisión priva a la vÃctima de exponer la refutación en términos claros y con la asistencia jurÃdica adecuada toda vez que se pretende tenerla por notificada sin la intervención de su letrado..."
"...El panorama descripto impide el control de razonabilidad del decisorio, por cuanto la ausencia de razones o bien su motivación aparente, obliga a un análisis de todos los elementos incorporados a la encuesta que omitiera el juez de primera instancia y excede la estricta actividad netamente revisora de esta sala, razón por la cual corresponde dejar sin efecto el auto en crisis..." (fs. 2029 vta./2030).-
Manifestó que "...No estamos ante un puro control formal que es ejercido por los canales e instancias regulares del Poder Judicial o eventualmente de la administración pública y de la organización estatal. Es más bien un control externo, no formal, que permite que sea la comunidad quien vigile y fiscalice si existen o no razones en la solución de un caso y de si estas son buenas o correctas..." (fs. 2030/vta.).-
Se agravió porque "...La única vÃa que tienen las partes para poder saber si sus argumentos y pruebas han sido tomados en cuenta y se ha aplicado el derecho de manera adecuada es conociendo e informándose a través de la resolución acerca de las razones que las respaldan y los argumentos fácticos, probatorios y jurÃdicos que se han adoptado..."
"... Las partes tienen derecho a saber por qué perdieron o ganaron el juicio y cuáles son las razones que se han utilizado para justificar una determinada decisión. En el caso que nos ocupa, la parte tiene que saber que nueva prueba se produjeron luego de la falta de mérito y de que manera las mismas son valoradas... la fundamentación actúa como medio de incrementar la credibilidad de la Justicia en la medida que con ella se trata de convencer a las partes de la corrección de la decisión adoptada, con lo que se avanza en la obtención y ensanchamiento de los procesos de convicción social, definitivo fundamento del cumplimiento de la Ley y del respeto a las resoluciones judiciales, con preferencia a esquemas puramente coactivos..." (fs. 2031 vta.).-
Se agravió por la "...violación del derecho de defensa y debido proceso con afectación del derecho a la jurisdicción consagrado implÃcitamente en esa disposición constitucional y reconocido en los arts. 8, párrafo primero, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos -que alude a la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes- falta de notificación en debida forma a la parte del auto de falta de mérito-: La intervención del querellante particular en el proceso penal se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva..." (fs. 2034 vta.).-
Señaló "...Por imperio constitucional debe concedérsele a la vÃctima la posibilidad de 'control sobre el proceso'. Se observa una debida dirección en este sentido con la incorporación al derecho positivo vigente de normas que reivindican los derechos de las vÃctimas como la ley 24.316 (probation), ley 24.417 (de protección de la violencia familiar), etc. ..." (fs. 2036 vta.).-
Sostuvo "...Relación entre los agravios, hechos de la causa y la cuestión federal:
La violación en el fallo recurrido de las normas Constitucionales y S. en especial art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional dan operatividad al Recurso Extraordinario que se interpone toda vez que las transgresiones aludidas importan el desconocimiento de garantÃas constitucionales consagradas en las normas individualizadas precedentemente lo que CAUSA GRAVAMEN IRREPARABLE a este Ministerio Público Fiscal, en tanto con ello se ha VIOLADO LA DEFENSA EN JUICIO y el DEBIDO PROCESO LEGAL pues el Excmo. Tribunal Superior ha resuelto en forma contraria a la validez de una cláusula constitucional (art. 18 de la C.Nac.) omitiendo respetar la supremacÃa de normas constitucionales tal como lo consagra el art. 31 de la Constitución Nacional, ha quedado lesionada la garantÃa constitucional establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional y se ha afectado el derecho a la jurisdicción consagrado implÃcitamente en esa disposición constitucional y reconocido en los arts. 8, párrafo primero y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos -que alude a la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes todo lo cual posee Ã. y directa relación con los agravios vertidos y en definitiva con los hechos de la causa, lo que viabiliza sin más la procedencia del presente Recurso Extraordinario.
Que en consecuencia se requiere que, en base a las argumentaciones jurÃdicas desarrolladas la Corte Suprema de Justicia de la Nación tache asimismo de ARBITRARIEDAD la sentencia dictada en los presentes autos, revocándola en cuanto fuere materia del recurso aquà interpuesto..." (fs. 2039 vta/2040).-
III.-) Por su parte, el querellante se agravió por la "...VIOLACION A LA DEFENSA EN JUICIO Y AL DEBIDO PROCESO (arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la CN) ASI COMO ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA..." (fs. 2056).-
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