Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 184 de Sala Penal, 25 de Julio de 2008

PresidenteAída Tarditti
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala Penal

En la Ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las diez y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “G.M., J.M. p.s.a. homicidio culposo –Recurso de casación-” (Expte. “G”, 27/2006), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. H.J.C.P., en su condición de defensor del imputado J.M.G.M., en contra del Auto número cincuenta, del veintinueve de mayo de dos mil seis, dictado por el Juzgado Correccional de la ciudad de Río Cuarto.

Abierto el acto por la Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

1) ¿Ha sido erróneamente aplicado el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal, al haberse denegado la suspensión del juicio a prueba por considerar vinculante el dictamen fiscal denegatorio?

2) En su caso, ¿qué resolución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Doctoras A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

I.P.A. número cincuenta, del veintinueve de mayo de dos mil seis, el Juzgado Correccional de la ciudad de Río Cuarto, resolvió: “Rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por J.M.G.M., debiendo proseguir la causa según su estado” (fs. 428 vta.).

  1. Contra la decisión aludida el Dr. H.J.C.P., interpone recurso de casación a favor del imputado J.M.G.M., invocando el motivo sustancial de la referida vía impugnativa (art. 468, inc. 1 del C.P.P).

    Al comienzo de su líbelo recursivo, enuncia los antecedentes de la causa, y sintetiza los fundamentos dados por la Sra. Fiscal y por el a quo para rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba.

    En concreto, el recurrente critica que la resolución de marras haya considerado razonable un dictamen fiscal denegatorio, en el cual se sostuvo que no procede la probation por cuanto el imputado no ha prestado conformidad respecto de la inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico que se le debería imponer como regla de conducta.

    Contrariamente a ello, entiende que la imposición de una regla de conducta consistente en la inhabilitación para el ejercicio de la medicina, se traduciría en la aplicación de una pena (arg. art. 5 del C.P.).

    En apoyo a dicha conclusión, argumenta que dentro del elenco de conductas descriptas en la enumeración contenida en el art. 27 bis del C.P, no se encuentra la inhabilitación. Es que, el a quo al pretender incorporar comportamientos no descriptos en dicho precepto legal, formula una interpretación extensiva del mismo, lo cual resulta ilegal, máxime si tal interpretación se realiza en perjuicio del imputado.

    Asimismo, entiende que aún cuando se considere que es enunciativa la mentada disposición, no es posible imponer una regla de comportamiento que le impida a su asistido ejercer la profesión de médico y que, a raíz de dicha regla, se vean restringidas severamente sus posibilidades laborales, lo que se agrava por el prolongado tiempo de duración de la misma (de 5 a 10 años).

    Señala que el instituto de la suspensión del juicio a prueba tiene como finalidad evitar, dadas ciertos requisitos, la imposición de una pena, pero que si para otorgarlo se impone una regla de conducta que, por su naturaleza jurídica, por su gravedad y prolongación en el tiempo, constituye una pena, se esta desvirtuando la finalidad misma del instituto, además de que con tal interpretación se vulnera el principio de legalidad. Cita jurisprudencia en sostén de su posición.

    Por todo ello, solicita se case la sentencia recurrida y se conceda el beneficio en cuestión (fs. 433 a 440).

  2. A los fines de dar respuesta al planteo casatorio, cabe señalar que el núcleo del cuestionamiento se asienta en que el Tribunal a quo rechaza la solicitud de probation, por cuanto le otorga efecto vinculante a la opinión fiscal denegatoria. Ello así, por cuanto las razones aportadas por éste resultan arbitrarias, al pretender imponer al imputado como regla de conducta una inhabilitación para ejercer su profesión, lo cual –sostiene- constituye la aplicación de una pena.

    1. ...

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