Sentencia Nº B-201717/2008 de Superior Tribunal de Justicia, 12-10-2022

Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteB-201717/2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaDEMANDA LABORAL,DESPIDO,EXCEPCION DE PRESCRIPCION


San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de 2022.
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AUTOS Y VISTOS:

El expediente Nº B-201717/08,
“Demanda Laboral: Despido: O.V.E. y O.B.M.d.C. c/ R. Carmen Rosa” y;

RESULTA:

Se presenta el Dr. C.A.M. en nombre y representación B.M. del Carmen Ortega y V.E.O. a mérito de las Cartas Poderes que obran a fs.4/5.


Promueve demanda laboral en contra de C.R.R., persiguiendo con respecto a V.E.O. el cobro de Indemnización por despido injustificado, preaviso, diferencias de haberes de acuerdo a la escala salarial gastronómica, haberes de los meses de Junio, J. y Agosto de 2008, S.A.C. por el periodo no prescripto, vacaciones por el mismo periodo, mas vacaciones adeudadas por el periodo de embarazo, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, y de todo otro rubro que por ley corresponda.


En cuanto a B.M.d.V.O., reclama el cobro de Indemnización por despido injustificado, preaviso, diferencias de haberes de acuerdo a la escala salarial gastronómica, haberes de los meses de Enero, Febrero Junio, y J. de 2008, S.A.C. por el periodo no prescripto, vacaciones por el mismo periodo, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, y de todo otro rubro que por ley corresponda.


Respecto a los hechos, dice que V.E.O. fue empleada del Restaurant que posee la Sra.
R. en calle A.N., y su ingreso se produjo en el mes de J. del año 2001, no habiendo sido registrada.

En el ámbito de labor, siempre cumplió cabalmente con sus obligaciones, no habiendo registrado jamás ningún antecedente negativo, o sanción disciplinaria por algún eventual incumplimiento a las normas que le imponía su relación.


No obstante ello, la demandada nunca cumplió con las obligaciones que le imponía la ley de contrato de trabajo, el sistema integrado de jubilaciones o pensiones juntamente con el convenio colectivo vigente.


Las labores se desarrollaron hasta el día 08/08/08, fecha en la cual fue despedida verbalmente por la Sra.
R..

Ante esta situación, la misma envió a la demandada una comunicación con fecha 11/8/08, telegrama ley 23789 TCL 73593127, y la intimó a que ratifique o rectifique despido verbal de fecha 08/8/08, y cumpla con el deber de pleno empleo, bajo apercibimiento de considerarse despedida sin causa justa.


En el caso de B.M.d.V.O., también fue empleada del Restaurant que posee la Sra.
R. en calle A.N., y su ingreso se produjo el 14 de Octubre del 2000, no habiendo sido registrada, siempre cumplió cabalmente con las obligaciones que le imponían en su trabajo, no habiendo registrado jamás ningún antecedente negativo, o sanción disciplinaria por algún eventual incumplimiento a las normas que le imponía su relación.

No obstante ello, la demandada nunca cumplió con las obligaciones de la ley de contrato de trabajo, el sistema integrado de jubilaciones o pensiones juntamente con el convenio colectivo vigente.


Las labores se cumplieron hasta el día 08/08/08, fecha en la cual la misma fue despedida verbalmente por la Sra.
R..

Ante esta situación, le envió a la demandada una comunicación con fecha 11/8/08, telegrama ley 23789 TCL 73593128, la intimó a que ratifique o rectifique despido verbal de fecha 08/8/08, y cumpla con el deber de pleno empleo, bajo apercibimiento de considerarse despedida sin causa justa.


Finalmente ofrece como prueba el Expte.
B-195181/08, caratulado Incidente de E.B.M.d.V.O., y V.E.O.c.R.R., tramitado ante la Sala II del Tribunal del Trabajo, y peticiona reserva de las actuaciones en Secretaría, hasta tanto se amplíe demanda.

A fs. 22, se tiene por presentado al Dr. C.A.M., por constituido domicilio legal y se libra oficio a la Sala II del Tribunal de Trabajo a fin de que se remita el Expte. B-195181/08, caratulado Incidente de E.B.M.d.V.O., y V.E.O.c.R.R., ofrecido como prueba.

Una vez agregado el mismo por cuerda, se reservan las actuaciones en Secretaría, hasta tanto se amplíe demanda (fs.
24).

A fs. 28/32 se amplia demanda. En cuanto a la actora V.E.O., refiere que se pretende se condene a la demandada, al abono de indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, diferencia de haberes de acuerdo a la escala salarial gastronómica, haberes de los meses de Junio, J. y Agosto del año 2008, S.A.C. por el periodo no prescripto, vacaciones adeudadas, mas incremento indemnizatorio por despido por causa de embarazo, duplicación por registro deficiente, e incremento indemnizatorio por omisión de pago en término, certificación de servicios y remuneraciones y todo otro rubro que por ley corresponda.

Por la Sra. B.M.d.V.O., pretende se abone indemnización por despido injustificado, preaviso, diferencia de haberes de acuerdo a la escala salarial gastronómica, haberes de los meses de Enero, Febrero, Junio y J. del año 2008, S.A.C. por el periodo no prescripto, vacaciones por el mismo periodo, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, duplicación por registro deficiente, e incremento indemnizatorio por omisión de pago en término.

Respecto a los antecedentes del distracto, por V.E.O., refiere que la misma fue empleada del Restaurant que posee la Sra.
R. en calle A.N., su ingreso se produjo en julio del 2001, no habiendo sido registrada.

Desempeñaba sus funciones en jornada laboral siete (7) horas de lunes a viernes, desde la nueve (9) de la mañana hasta la cuatro (4) de las tarde, y los sábados hasta la 19.00 horas, porque tenía que limpiar el local, y percibía una remuneración de $500 mensuales.


La demandada no cumplió con las obligaciones que le imponía la Ley Contrato de Trabajo, de registro laboral, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y con el Convenio Colectivo vigente.


Con fecha 08/8/08, fue despedida verbalmente por la Sra.
R., por lo que le envió a la misma una comunicación fehaciente con fecha 11/8/08, telegrama ley 23789 TCL 73593127, intimando a la empleadora a que aclare el despido verbal, y cumpla con el deber de pleno empleo.

Luego de un intercambio epistolar sin que la empleadora diera satisfacción, hizo efectivo el apercibimiento con el que fuera intimada la ahora demandada, declarándose injuriada, y se consideró en situación de despido indirecto, enviando a la misma telegrama ley 23789, TCL 73593902 de fecha 19/8/08.


En cuanto a B.M.d.V.O., refiere que la misma fue empleada del restaurant de calle A.N., su ingreso se produjo el 14/10/00, no habiendo sido registrada.


Se desempeñaba en jornada laboral de siete (7) horas, de lunes a viernes, desde la nueve (9) de la mañana hasta la cuatro (4) de las tarde, y los sábados hasta la 19.00 horas, porque tenía que limpiar el local, y percibía una remuneración de $500 mensuales.


La demandada no cumplió con las obligaciones que le imponía la Ley Contrato de Trabajo, de registro laboral, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y con el Convenio Colectivo vigente.


Con fecha 08/8/08 fue despedida verbalmente, por lo que le envió a la Sra.
R. una comunicación fehaciente con fecha 11/8/08, telegrama ley 23789 TCL 73593128, intimando a la empleadora a que aclare el despido verbal, y cumpla con el deber de pleno empleo.

Luego de un intercambio epistolar, sin que la empleadora diera satisfacción, hizo efectivo el apercibimiento con el que fuera intimada la empleadora, declarándose injuriada, y se consideró en situación de despido indirecto por el telegrama ley 23789 TCL 73593903 de fecha 19/8/08.


Por lo que sostiene que sus representadas, son acreedoras al pago de la indemnización por omisión de preaviso, despido y liquidación final.


Asimismo, en el caso de V.E.O., dice que reclama además el incremento indemnizatorio por despido por causa de embarazo, conforme surge de la documental adjuntada que acredita la extinción de la relación laboral en el ámbito temporal previsto por la LCT para tener por configurada la causa del incremento reclamado.


Seguidamente hace referencia a la duplicación de la indemnización por registro deficiente Art. 1ro de la Ley 25.323, la indemnización del Art. 2do.
de dicha ley, y a la diferencias salariales.

Practica planilla de liquidación, en la que detalla los rubros reclamados.


Finalmente, ofrece prueba, y solicita se haga lugar a lo peticionado en todas sus partes con expresa imposición de costas.


Corrido el traslado pertinente (fs.38), se presenta el Dr. D.C. en nombre y representación de B.R., y declina notificación (fs.44) ya que C.R.R. falleció el 07/11/08 conforme fotocopia certificada de acta de defunción que adjunta a fs.
42.

Se corre vista de ello a las actoras (fs.45), la mismas es evacuada a fs.48.


Se intima al Dr. C.A.M., a que denuncie el nombre y domicilio de los herederos de la demandada, y Juzgado en el cual se tramita la sucesión de la demandada (fs.49).


A fs. 50 se adjunta constancia de Mesa General de Entradas de este Poder Judicial, que informa que no se registra el Sucesorio de C.R.R..

Las actoras denuncian heredera (fs.
52), y se ordena correr a la misma traslado de la demanda (fs.53). Se adjunta cédula diligenciada (fs. 54/54 vlta.).

A fs. 55 se tiene por contestada la demanda conforme a los términos del Art. 51 del CPT, se designa Defensor Oficial de Pobres y Ausente, y se libra la pertinente cédula de notificación, cuyo diligenciamiento corre agregado a fs. 60.

Se presenta el Dr. S.M.C.L., y solicita revocación de su designación por los fundamentos que expresa, a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs.
58/59).

A fs. 67/68 obra sentencia declarando la incompetencia del Tribunal de Trabajo ante la demanda interpuesta por B.d.C.O. y V.E.O. en contra de C.R.R., debiendo ocurrir las actoras por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda.

De conformidad al oficio que rola a fs.
71, tramitándose el Expte. C-08836/17, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de R.C.R.” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7, Secretaría Nº13, se solicita la remisión de la presente causa para ser agregada a dicho expediente.

Remitido que fuera el presente expediente, se deja constancia en los libros pertinente (fs.72), obrando a
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