Sentencia Nº 80650/8 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia80650/8
Fecha24 Junio 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y H.O.D., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 411, con relación al art. 398 del C.P.P., ley 3192 a efectos de dictar sentencia en los autos: “VALDEZ, S.D. s/ recurso de casación presentado por el F. General”, registrados en esta S. como legajo n.° 80650/8 (reg. S. B del S.T.J.); con referencia al recurso de casación interpuesto por el F. General y la fiscala adjunta, Dr. G.S. y M.R., respectivamente, contra el fallo plenario del Tribunal de Impugnación Penal, que resolvió no hacer lugar al recurso de reposición que había interpuesto el representante del M.P.F., para recurrir el rechazo por extemporáneo del recurso de impugnación, resuelto por el presidente del a quo con fecha 8 de febrero del corriente año. Asimismo, ese plenario se hizo extensivo a los legajos n.º 34001/8, caratulado: “MONAISER, O.H. s/ MPF impugna libertad condicional”, n.º 94593/3, caratulado: “CHICO, R.H.S. impugna Libertad Condicional y n.º 74371/4, caratulado: “DUTRENIT, J.C. s/Impugna libertad condicional” con relación a los planteos de reposición que los rechazó in límine por extemporáneos.
RESULTA:
1°) Que el juez de ejecución de la primera circunscripción judicial, resolvió en el legajo n.º 80650/6, con fecha 14 de enero del presente año, conceder el beneficio de libertad asistida al condenado S.D.V.; en legajo n.º 34001/7, con fecha 22 de enero del corriente año, conceder la libertad condicional a O.M. y, ese mismo día, en legajo n.º 94593/2, también otorgó la libertad condicional, con carácter suspensivo, para R.H.C.; finalmente, en legajo n.º 74371/3, el día 21 de enero de este año en curso, decidió la incorporación de J.C.D. al beneficio de la libertad condicional.

Legajo n.° 80650/8

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Frente a esas decisiones jurisdiccionales, los representantes del Ministerio Público F., interpusieron recursos de impugnación; contra la decisión que benefició a V., el día 4 de febrero; la que se dictó respecto de M., el 8 de febrero; la que concedió la libertad condicional a Chico, el día 10 de febrero y la que resolvió la situación de D., el 11 de febrero, todas del corriente año, ante el Tribunal de Impugnación Penal.
El presidente de ese órgano revisor, Dr. F.B.R. decidió, en los cuatro casos, rechazar los recursos de impugnación, por haber sido articulados extemporáneamente.
Luego, los fiscales actuantes interpusieron recursos de reposición para reclamar por las indicadas resoluciones adversas dictadas por el magistrado que preside el Tribunal de Impugnación Penal, remedios que, con fecha 16 de marzo fueron rechazados por la conformación en pleno de ese órgano mediante resolución n.º 01/21, confirmando en consecuencia las decisiones que rechazaron in limine, por extemporáneas las impugnaciones deducidas.
Finalmente, los miembros del Ministerio Público F., presentaron recurso de casación ante este Superior Tribunal contra la decisión plenaria del Tribunal anterior, que si bien fue resuelta en el legajo nº 80650/7, la determinación se hizo extensiva a los legajos nos. 74371/4, 34001/8 y 94593/3.
2º) Que los presentantes invocaron como motivo del presente recurso, el consagrado en el art. 409, inc. 2º, del C.P.P., la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues entendieron que en la resolución recurrida se amplió el alcance de la excepcionalidad prevista en los arts. 16 y 17 de la ley orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, desarrollaron el agravio, puntualizándolo en diferentes tópicos. –

Legajo n.° 80650/8

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Iniciaron su reclamo, con la indicación de que luego del dictado de las resoluciones del juez de ejecución, los plazos procesales se encontraban suspendidos por el receso anual o feria judicial. Agregaron que la norma de fondo regula cuáles son las cuestiones que deben ser tratadas en ese período, por no admitir demoras y ser urgentes, y transcribieron el art. 16 de la ley 2574.
Argumentaron que en...

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