Sentencia Nº 80464 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha10 Abril 2019
Número de sentencia80464
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y OCHO / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 80.464, caratulado: (...), ésta ciudad de S.R.; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.C., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Sustituto Dr. C.M.S., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos de Amenazas Simples y Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real, en calidad de autor (artículos 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º, 55 y 45 todos del Código Penal), que deberán ser valorados en el marco y en los términos previstos en la Ley Nacional nº 26.485 "Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres", ratificada por nuestra provincia bajo Ley nº 2.550.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor de los delitos mencionados, a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal); y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º), ) y 6º) del Código Penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse a la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras de la Provincia de La Pampa; la prohibición absoluta de acercamiento por una distancia de 200 mts. al lugar de residencia de (...), ambos domicilios de esta ciudad ; y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Obra también, conformidad prestada por (...) respecto de los alcances del acuerdo de juicio abreviado presentado, tanto ante el Ministerio Público Fiscal, como en audiencia ante el Tribunal.

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