Sentencia Nº 70885 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia70885
Año2023
Fecha13 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1464 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 13 de marzo de 2023.


Legajo Nº 70885

---AUTOS y VISTO:
---Este Legajo Nº 70885, caratulado:
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/S., M.D.s. SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO -2 HECHOS- Y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGAVADO EN CONCURSO REAL”, y
---RESULTANDO:
---Que los días 2 y 3 de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencia Nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevaron a cabo las audiencias de debate oral en el Legajo Nº 70885 seguido contra M. D. S., DNI Nº 26.039.
XXX, nacido el 2/09/1977 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 45 años de edad, hijo de P. D. S. y de R.d.V.V., soltero, carpintero, domiciliado en calle XX Nº XXX de General Pico, provincia de La Pampa.
---En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la Fiscal Sustituta Dra.
A.M., y en defensa del acusado lo hizo el Defensor Penal Dr. H.F..
---En el alegato de apertura el M.P.F. describió los hechos enrostrados al acusado de la siguiente manera:
"Haber abusado sexualmente de su hija M. D. S. -quien actualmente cuenta con 23 años de edad- cuando la misma contaba con 12 años de edad. Esto ocurrió en momentos en que la niña se encontraba acostada durmiendo en su cama; sin poder precisar fecha y hora exacta, pero habiendo ocurrido ello durante dos o tres meses, en el domicilio de calle XX Nro. XXX de esta ciudad, más precisamente en una de las habitaciones del lugar en donde convivía el grupo familiar. En una oportunidad M. se despertó con la ropa baja y S. se encontraba practicándole sexo oral y en otra oportunidad en momentos que la menor se encontraba durmiendo la siesta, S. se subió encima de ella, le corrió la bombacha y la penetró por unos segundos con su miembro erecto en la vagina sin utilizar protección. M. se despertó y le pidió que la dejara salir, aprovechando para irse de la casa. También en varias ocasiones y mientras ella dormía S. se acostaba la abrazada por la espalda y le frotaba el pene erecto en la cola por encima de la ropa lo que hacía que ella se despertara". Luego señaló que los hechos encuadraban en las figuras de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA ASCENDENCIA -2 HECHOS- y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA ASCENDENCIA, EN CONCURSO REAL (art. 119 párrafo en relación al 4to. párrafo inc. “b” del C.P., art. 119, y párrafo inc. "b" del C.P. y art. 55 del C.P.) y alternativamente en ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA ASCENDENCIA -UN HECHO-, ABUSO SEXUAL QUE CONFIGURA UN SOMETIMIENTO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE REALIZACIÓN AGRAVADO POR LA ASCENDENCIA -UN HECHO- y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA ASCENDENCIA, EN CONCURSO REAL (art. 119 párrafo en relación al 4º párrafo inc. "b" del C.P., art. 119 párrafo en relación al 4º párrafo inc. “b” del C.P., art. 119 párrafo en relación al último párrafo y 4º párrafo inc. "b” del C.P., y art. 55 del C.P.). Al momento del alegato de clausura la Dra. MONTES realizó un análisis de la prueba ofrecida y producida durante el debate, manteniendo la acusación por los hechos acusados y solicitó la condena por las figuras penales alternativas. Acto seguido, luego de analizar las circunstancias atenuantes y agravantes tal como lo exigen los arts. 40 y 41 del C.P., solicitó que al acusado se le impusiera la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con costas.
---El Defensor Penal en su alegato de apertura dijo que su defendido negaba los hechos y que en la época que se dicen cometidos S.no vivía en la casa ya que estaba internado por su problema de adicción al alcohol y las drogas, sino estaba en situación de calle y no podía ver a sus hijos por medidas restrictivas impuestas.
En su alegato de clausura, luego del análisis de la prueba, especialmente la documental por él aportada que, según su interpretación, demostrarían que el encartado no tenía contacto con su hija durante el período de los hechos denunciados, solicitó la absolución de su pupilo por no haber cometido los ilícitos enrostrados, y supletoriamente por el beneficio de la duda al considerar que el MPF no había logrado probar la acusación.
---El acusado ejerció su derecho a defenderse de la acusación en su contra, prestando declaración previo a dar por finalizado el debate.

---Durante el desarrollo del debate se escucharon los siguientes testigos de la Fiscalía: M.D.S.(.
damnificada), Cabo Primero M.M.B.P., O.S.A.E.B., M. M. M. (madre de la damnificada), M. L. V. (tía del acusado), R L M , M A I S M (hermano de la damnificada e hijo del acusado), Dr. J.G.M. (médico forense), L.. C.L.B. (psicólogo forense), Dr. J.M.K. (psiquiatra forense), L.. en Trabajo Social M D LL (OAVyT); y las testigos de la Defensa: P L S y S M. S. (ambas hermanas del acusado).
---Asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por las partes las que se encuentran debidamente detalladas en las actas del 26/09/2022 y 17/10/2022 (art. 294 del C.P.P.) y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

---Lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.

---CONSIDERANDO:
---Me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimado por las partes, considero probada la existencia de los hechos ventilados, que el acusado es su autor, y en caso positivo, cuál es el encuadre típico correcto.

---Antes de ello, teniendo en cuenta el tipo de hechos y delitos cuyo análisis abordaré, haré mención de la siguiente jurisprudencia:
---La Sala A del T.I.P. en el Fallo Nº 58/21 dictado el 10/11/2021 en el Legajo Nº 52547/1 de esta Circunscripción Judicial, dijo:
“…Previo a ingresar al análisis resulta oportuno recordar, las circunstancias particulares que presentan los casos como los presentes, en cuanto a su dificultad para su investigación y esclarecimiento puesto que es de conocimiento que los delitos “intra muros” o entre paredes, en donde “…resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores.
Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” --CIDH, Caso Fernández Ortega vs. México de fecha 30 de agosto del 2010, Serie C-215, párrafo 100--”.
Tal como lo señalaron los recurrentes, corresponde también citar la conocida jurisprudencia de la CSJN en el caso "
Vera Rojas" (Fallos: 320:1551), donde el Tribunal Supremo, luego de destacar las dificultades probatorias propias de los delitos contra la integridad sexual, establece que en estos casos deben merituarse la totalidad de las pruebas incorporadas al proceso, en su conjunto y no analizar individualmente algunas evidencias y descartar otras injustificadamente.
Debe tenerse presente además que nuestro código de forma adopta el Principio de Libertad Probatoria y conforme la Ley Nacional Nº 26485 el de amplitud probatoria, debiendo tener en cuenta al momento de resolver los indicios y presunciones.

Y, consonancia con lo requerido por la fiscalía, se tienen en cuenta que doctrina especializada señala que “La forma en la que los jueces argumentan en sus resoluciones no sólo tiene trascendencia en la respuesta al conflicto individual, sino que también permite aprehender las miradas de la justicia sobre las condiciones que generan exclusión política, económica y social … Hasta la sanción de la ley 26.485, nuestro régimen jurídico no había incluido el factor ‘género’ en las reglas que permiten descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, J. “Valoración de la prueba en casos de violencia de género”, páginas 589/606.
Garantías Constitucionales en el enjuiciamiento penal. F.G.P. y L.A.H., coordinadores. Editores del Sur. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018).
Por lo que se tienen presentes además las Leyes Nº 23179, 24632, 26171 y 26485 -a esta última adhirió La Pampa por ley nº 2550-, que establecen el marco legislativo sobre esta materia (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la “Convención de Belem do Pará"
, el acuerdo sobre "Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” y de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer)…”.
---Que el mismo órgano judicial, el 4/07/2018 dictó el Fallo Nº 27/18 en el Legajo Nº 38371/1 también de esta Circunscripción Judicial, y en el mismo ha dicho:“…en similares casos se ha sostenido desde este Cuerpo, a saber: “…el sistema de valoración de la prueba no impide que un solo testimonio pueda producir la convicción respecto a un extremos fáctico, ni ello implica transgresión a principio lógico alguno y el grado de convicción que ellos provocan y aún la certeza que puede derivarse de un único testigo -que a su vez es la víctima- configuran cuestiones subjetivas pertenecientes a la esfera reservada por ley a los jueces de mérito.
Enseña la doctrina que la convicción judicial no depende de la cantidad de elementos de prueba que se producen durante el juicio sino del valor y la fuerza probatoria que se le asigna a la evidencia, incluso cuando esta se asiente en el relato de la víctima. De allí que, como señalara en otros pronunciamientos, no existen reglas que impongan una manera determinada de probar hechos de la acusación ni tampoco un número mínimo de elementos de cargo para dictar un fallo de condena. Y sin bien es cierto que cuando la prueba de cargo se sustenta como en el sub-examen, principalmente en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR