Sentencia Nº 70389/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia70389/1
Año2023
Fecha28 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 49/23 - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes abril del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.P.T.B. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor N.Á.P. en favor de A. A. en legajo Nº 70389/1, caratulado: "A., A. s/ Recurso de Impugnación” contra la sentencia dictada con fecha 16 de agosto de 2022, del que:

RESULTA:

I) Que el Sr. Juez de Audiencia de la II Circunscripción, Dr. C.F.P., mediante Fallo Nº1426, resolvió en legajo Nº 70389/0, resolvió: “I) CONDENAR a A. A., DNI Nº ---, argentino, nacido el día 20 de enero de 1947 en ---, provincia de Mendoza y domiciliado en --- de ---, provincia de La Pampa, sin instrucción, hijo de F. y de P. M.; como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, en concurso real, arts. 119 primer y tercer párrafos, inc. b) y 55 del C.P., a la pena de Nueve años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (Arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).”.

II) Contra esta resolución, el Abogado particular, N.P. interpuso recurso de impugnación ante esta Alzada, por la motivación de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba (art. 387 inc. 1ºy 3º del C.P.P).

III) Efectuado el trámite correspondiente para el presente recurso, quedando la Sala que intervendrá integrada por los Jueces P.T.B. y M.F.P.. Notificadas las partes y realizada la audiencia del artículo 397 del C.P.P. se procedió a la deliberación, y de acuerdo con lo allí decidido, ha quedado la presente a disposición de la Sala para emitir su voto, y;

CONSIDERANDO:

El J.P.T.B. dijo:

Admisibilidad

1) El recurso de impugnación deducido por la defensa del condenado A. A. resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2.h) de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 387, incs. 1, 2, 3, 389 y 392 inc. 1, todos del C.P.P. Ley 3192.

Asimismo, la impugnación se encuentra debidamente motivada, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe realizar, a los efectos de garantizar a quien resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8.2.h) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

En esa línea de razonamiento la Corte ha reiterado: “8. (…) En este sentido, debe remarcarse que no existía obstáculo alguno para que el superior local, actuando en función casatoria, tratara ampliamente los agravios esgrimidos por las recurrentes, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria. 9. (…) con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen. En efecto, no obstante haberle sido indicado al a quo, por parte de esta Corte Suprema, el deber de observar los estándares sentados in re “C.” y, consecuentemente, tener que efectuar un examen integral del fallo condenatorio recurrido de conformidad con los agravios planteados…” (conf. "Expte. N 48669/2015 (Ex N 340/2010) - Defensora Oficial de Instrucción' N 2 - Dra. C.M. s/ recurso de casación en autos expte. N 122(A) 10 Dr. V. s/ rec. de casación en autos: 430-2007 Rojas, Lucía Cecilia; J., R.O.; V., C. s/ homicidio agravado".)

Recurso Planteado por la Defensa.

2) La defensa recurrente sostiene que la sentencia condenatoria contra su pupilo A. A. fue dictada con una errónea valoración de la prueba (inciso 3º, artículo 387 del C.P.P) siendo esta una alegación lo suficiente valedera como para que se revoque la misma y se dicte el sobreseimiento de su defendido por los hechos que fuera acusado.

O en su defecto, el impugnante pretende que se lo condene por abuso sexual agravado por el vínculo a la pena de tres años en suspenso.

También, la defensa alega en su presentación que existe en el resolutivo cuestionado una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (inciso 1º del artículo 387 del C.P.P.), agravio que con la errónea valoración de la prueba será tratado en forma conjunta por una cuestión de exposición de los mismo -sostiene el impugnante- y sin que en ello se deje de cumplir la eficacia y exposición de los mismos.

Por eso es que entiende la defensa técnica que existe sobre las pruebas producidas en el debate una errónea valoración de ellas y, por ende, una errónea aplicación de la ley sustantiva y conforme a ello expresa que oportunamente solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda, conforme al artículo 6º del C.P.P.

3) Conforme a lo expresado, entiende el recurrente que fueron erróneamente valoradas las declaraciones que prestaron los testigos R. D. F., F. A. G., M. B. Q. y M. I. F.

Postula que se debe considerar que los agravios expresados lo son teniendo en consideración a los parámetros impuestos por las normas que protegen a la mujer víctima de la violencia de género y con una mirada con amplitud probatoria. Pero, a pesar de ello, encuentra que no se ha probado con el grado de certeza necesaria la responsabilidad de su pupilo en los delitos de abusos sexual simple y/o abuso sexual gravemente ultrajante -resulta obvio que el recurrente comete un error involuntario al sostener abuso sexual gravemente ultrajante, habida cuenta que A. fue condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal- como fuera sentenciado en el fallo cuestionado.

Con base al método de la sana critica racional, según la defensa, se debió absolver a A. del delito de abuso sexual gravemente ultrajante -donde se tenía que decir como abuso sexual con acceso carnal- por el beneficio de la duda.

Destaca que, al momento de realizar el alegato de clausura, sostuvo que los hechos posibles que hubieran sucedido no resultan compatibles con la teoría del caso presentadas por el Ministerio Público Fiscal, ello conforme a la evidencia producida en el debate.

Es en función de lo anteriormente destacado y conforme al principio de in dubio pro reo, es que la defensa recurrente solicita la absolución de A., habida cuenta que tan solo el juez debe condenar solo en aquellos casos que haya alcanzado la certeza absoluta de culpabilidad y no con una sola prueba que es la declaración de la supuesta víctima.

Luego de aludir el fallo C. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde el impugnante se remite a los considerandos 29 a 31 donde dice que se estableció algunas pautas útiles para valorar las pruebas, “donde en primer término que el razonamiento es únicamente reconocible a través de un método racional y que el método de reconstrucción que se debe emplear es el de la historia que se componen de cuatro paso, a saber: la heurística- que es el conocimiento general de las fuentes-, una crítica externa referente a la autenticidad de las fuentes, una crítica interna que haga foco en su credibilidad, y la síntesis que no es más que la verificación o no de los hechos”. Y, citando a N.S. en su obra “Valoración racional de la prueba en materia penal, Un necesario estándar mínimo para la habilitación del juicio de verdad” (pag. 145), señala que: “La Corte fijó un camino metodológico para el juzgador cuyo fin es que las sentencias sean fundadas”.

Como parte de los agravios del planteo recursivo, la defensa técnica menciona que se erige como un mandato constitucional la exigencia de motivación de las sentencias. Es que, al imponer la necesidad de motivar sus decisiones, la ley exige el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el “iter lógico” seguido para arribar a la conclusión. Al mismo tiempo, y en cuanto a la apreciación de los hechos, la necesidad de motivación impone al juez el deber de apreciar la prueba razonadamente. No se puede remplazar su análisis crítico por una remisión genérica de las constancias del proceso, o a las pruebas de la causa o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que lo conduce a la solución, pues si esto fuera posible, el pronunciamiento viviría sólo en su conciencia (De la Rua, F. “La Casación Penal”, pag. 119 y s.s.) con lo cual la mera invocación en forma genérica a los indicios colectados no es una pauta suficiente como avalar un pronunciamiento jurisdiccional legítimo.

Arguye la defensa impugnante que en el presente caso el a quo valoró erróneamente la prueba, circunstancia esta que debe ser analizada por este Tribunal y dictar su absolución en caso de compartir el criterio expresado por esa defensa, o en su defecto condenarlo como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.

Señala en su queja la defensa que no hay evidencia que lo relacione al condenado con el hecho investigado y solamente se confió con la palabra de la denunciante y nada más; no se ha analizado y valorado el esfuerzo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR