Sentencia Nº 69826 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia69826
Año2022
Fecha29 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1456 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 29 de diciembre de 2022

Legajo Nº 69826

---AUTOS y VISTO:
---Este Legajo Nº 69826, caratulado:
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ G., R.S. s/ LESIONES LEVES CALIFICADAS, AMENAZAS SIMPLES -dos hechos-, AMENAZAS AGRAVADAS y SIMPLE TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL todo ello en CONCURSO REAL”, y
---RESULTANDO:
---Que el día 26 de diciembre del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio Nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo la audiencia de debate oral en el Legajo Nº 69826 seguido contra R. S. G., DNI Nº 26.237.
XXX, nacido el 7 de diciembre de 1977 en General Pico, provincia de La Pampa, de 45 años de edad, hijo de E. R. G. y A. M.B., argentino, soltero, electricista, domiciliado en calle XX Nº XX de E.M., provincia de La Pampa.
---En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el F.D.L.N.R. y en defensa del acusado lo hizo la Defensora Penal Dra.
M.S.F..
---El legajo se inició con la denuncia radicada por L. .
V. S. ante la Comisaría de Ingeniero Luiggi el 23/10/2021 a las 01:45 hs., siendo ésta ampliada el mismo día a las 13:45 hs.
---En el alegato de apertura el M.P.F. describió los hechos enrostrados al acusado de la siguiente manera:
"El día 23 de Octubre de 2021, siendo la hora 01:30 hs. aproximadamente, en el domicilio de calle XX s/n de I.L., en el marco de una discusión con su pareja, la ciudadana L. S., comienza a golpearla con sus manos en el pecho y la amenaza manifestándole: “TE VOY A ROMPER TODOS LOS HUESOS”, girando su mirada hacia una mesa blanca, donde había unos cuchillos de cazador, refiriéndole: “VOY AGARRAR EL CUCHILLO Y TE LO VOY A CLAVAR Y RASGAR TODA”. Posteriormente a ello, ya habiéndose retirado S. de su domicilio, recibe un llamado de la misma, quien le dice que le hiciera entrega de su vehículo y que iría con su hijo (A.S.S. a lo que la vuelve a amenazar, diciéndole: “si venís con ese guacho te lo voy a cagar a trompadas y matando”. A su vez, en una oportunidad, haber amenazado con un cuchillo a su pareja, circunstancias en que la misma se encontraba sentada en su cama clavándolo en una bandeja de aluminio perforándola, al igual que la mesa tipo casera, hecha de machimbre”.
Además el Fiscal acusó al encartado de “tener en su poder, precisamente en su domicilio de calle XX y X. la localidad de Ingeniero Luiggi, un Arma de fuego calibre .22, marca “D., numeración 17881, con mira telescópica marca “SHILBA” 6x40 mm, con culata de madera marrón clara, clasificada legalmente de uso civil, sin que la misma se encuentre registrada ante la ANMac –según informe del REPAR de fecha 13/12/2021-"

Luego dijo que los hechos encuadraban en las figuras de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA, AMENAZAS SIMPLES -dos hechos-, AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA y SIMPLE TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL todo ello en CONCURSO REAL (Arts.
80 Inc. 1º, 89 y 92 C.P., Art. 149 Bis 1º Párrafo 1º Supuesto C.P., Art. 149 Bis 1º Párrafo 2º Supuesto C.P., Art. 189 bis inc. 2 del C.P., y Art. 55 C.P.).
Por último el Fiscal realizó el alegato de clausura analizando el material probatorio aportado y producido, culminando con un pedido de condena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO ante la falta de antecedentes, y PESOS MIL DE MULTA por la figura penal que prevé dicha pena, es decir la contemplada por el art. 189 bis, inc. 2º primer párrafo del C.P., ello al dar por probados los hechos acusados.
Además solicitó la imposición de reglas de conducta por el término de 2 años, dentro de las cuales estaba la prohibición de tener armas de fuego, por lo que peticionó que se autorizara a G. a vender un fusil que no se encontraba en infracción porque no se cometió ningún delito por su tenencia ya que el nombrado es legítimo usuario y dicha arma estaba registrada a su nombre, y de hecho mencionó que el encartado estaba en tratativas de enajenarlo.
---La Defensora Penal en su alegato de apertura dijo que en relación al hecho encuadrable como amenazas agravadas, no tenían fecha exacta, por lo que hacía difícil la defensa por la falta de precisiones, y señaló que el arma de fuego estaba registrada y que su cliente la compró de buena fe, pero su anterior propietario falleció y no pudo hacer la transferencia.
Al momento de realizar el alegato de clausura cuestionó los dichos de la damnificada en cuanto a que su defendido no cumpliera las medidas restrictivas fijadas (se refiere a no acercarse a la víctima) y que no se especificó si el temor de la víctima era consecuencia de los hechos enrostrados al acusado, o porque era una cuestión psicológica de la denunciante, la cual no había sido sujeto a pericial psicológica. También cuestionó la falta de precisión del relato de la damnificada respecto a las amenazas con el cuchillo. No obstante culminó diciendo que no tenía objeciones respecto al pedido de pena del Fiscal.
---El acusado ejerció su derecho de defensa declarando previo concluir el debate.

---Durante el desarrollo del debate se escucharon los siguientes testigos de la Fiscalía: L. V. S., A.S. S., Dra.
S.E. L., y L.. N.O..
---Asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por el M.P.F. la que se encuentra debidamente detallada en el acta del 20/09/2022 (art. 294 del C.P.P.) y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

---Lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.

---CONSIDERANDO:
---Me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimado por las partes, considero probada la existencia de los hechos ventilados, que el acusado es su autor, y en caso positivo, cuál es el encuadre típico correcto.

---Antes de ello, teniendo en cuenta el tipo de hechos y delito cuyo análisis abordaré, diré que la valoración de la prueba estará enmarcada en las distintas convenciones y normativas que abordan la problemática de la violencia de género tales como la CEDAW, Convención Belem Do Para (ley 24632), y Ley 26485 (entre otras), que indican que tal valoración o análisis debe ser amplio y flexible debido al ámbito en que se desarrollan los hechos violentos y la necesaria protección de las mujeres víctimas de violencia de género, lo que además es conteste con el principio de libertad probatoria de nuestro C.P.P., por lo que al momento de resolver se deberán tener en cuenta los indicios y presunciones.

---Respecto a este tema, la Sala A del T.I.P. en el Fallo Nº 58/21 dictado el 10/11/2021 en el Legajo Nº 52547/1 de esta Circunscripción Judicial, dijo:
“…Y, consonancia con lo requerido por la fiscalía, se tienen en cuenta que doctrina especializada señala que “La forma en la que los jueces argumentan en sus resoluciones no sólo tiene trascendencia en la respuesta al conflicto individual, sino que también permite aprehender las miradas de la justicia sobre las condiciones que generan exclusión política, económica y social … Hasta la sanción de la ley 26.485, nuestro régimen jurídico no había incluido el factor ‘género’ en las reglas que permiten descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, J. “Valoración de la prueba en casos de violencia de género”, páginas 589/606. Garantías Constitucionales en el enjuiciamiento penal. F.G.P. y L.A.H., coordinadores. Editores del Sur. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018).
Por lo que se tienen presentes además las Leyes Nº 23179, 24632, 26171 y 26485 -a esta última adhirió La Pampa por ley nº 2550-, que establecen el marco legislativo sobre esta materia (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la
“Convención de Belem do Pará", el acuerdo sobre "Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” y de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer)…”.
---Así las cosas, reiteraré que el legajo comenzó con la denuncia y la ampliación de denuncia radicadas en la Comisaría de Ingeniero Luiggi por L. V. S. el 23/10/2021 a las 01:45 hs.
y a las 13:45 hs...

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