Sentencia Nº 68387 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia68387
Fecha21 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1469 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 21 de abril de 2023.


Legajo Nº 68387

---AUTOS y VISTO:
---Este Legajo Nº 68387, caratulado:
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/L., F. O. s/LESIONES LEVES CALIFICADAS y AMENAZAS SIMPLES en CONCURSO REAL”, y
---RESULTANDO:
---Que los días 11 y 12 de abril del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio Nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo la audiencia de debate oral en el Legajo Nº 68387 seguido contra F. O. L.A, DNI Nº 25.882.
XXX, nacido el 13/05/1977 en General Pico, provincia de La Pampa, de 45 años de edad, changarín, soltero, con educación primaria completa, hijo de P. R. L. y de M. E. O., con domicilio en calle X.N.X. de esta ciudad.
---En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el F.D.J.P. y en defensa del acusado lo hizo el Defensor Penal Dr. W.V..

---El legajo se inició con el acta de constatación e inspección ocular del lugar del hecho motivado por el requerimiento de presencia policial en el domicilio de calle XXX Nº XXX de esta ciudad.

---En el alegato de apertura el M.P.F. describió los hechos enrostrados al acusado de la siguiente manera:
"El día 15 de Agosto de 2021, alrededor de las 00:15 horas F. O. L. se presentó en el domicilio de calle XXX Nº XXX de esta localidad, habitado por su ex pareja A. E. R., y el hijo de ambos, F. A. L., oportunidad en que comenzó a discutir con su ex mujer, donde le manifestó "vos no te hagas la loca porque esto va a terminar mal", empujándola hacia el interior del domicilio, generando gran temor en R..

Ante ésta situación intervino F. A. L., quien logró sacarlo del interior de la morada, circunstancias en que su padre sacó un cuchillo entre sus prendas y le arrojó puñaladas, impactando dos de ellas en el cuerpo de su hijo, una en el antebrazo y otra en la axila, lo que provocó "
herida de arma blanca en tórax y antebrazo izquierdo”, según certificó el médico forense Dr. G.M., en fecha 01/09/2021.". Después dijo que los hechos encuadraban en las figuras de AMENAZAS SIMPLES -en perjuicio de A. E. R.- y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO -en perjuicio de A.F. L.- EN CONCURSO REAL (art. 89 en relación al 92 y 80 inciso 1º, 149 bis 1º párrafo, 1º supuesto y 55 del C.P.). Luego, al realizar el alegato de clausura, el Fiscal hizo el análisis del material probatorio aportado y producido señalando que consideraba haber probado los hechos enrostrados sin margen de dudas, por lo que solicitó la condena del acusado por los hechos y delitos acusados en el alegato de apertura, requiriendo la imposición de la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN EFECTIVO CUMPLIMIENTO, ello ante el antecedente condenatorio que impedía que la condena sea en suspenso.
---El Defensor Penal no realizó alegato de apertura.
En su alegado de clausura señaló que no existen elementos para condenar a su pupilo por el delito de Amenazas Simples, y respecto al delito de Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo, dijo que el acusado actuó con exceso de la legítima defensa, requiriendo el mínimo de la pena de multa prevista para la figura penal peticionada, ello según art. 35 del C.P.
---El acusado se remitió a las declaraciones prestadas los días 2/06/2022 y 22/08/2022 ante la Fiscalía, las que fueron leídas durante la audiencia de debate.

---Durante el desarrollo del debate se escucharon los siguientes testigos de la Fiscalía: A. E. R., F. A. L., B. Á.
I. G., entrevista en Cámara Gesell de M. F. L., L. E. L. M., O.S.L.M.V., Licenciada en Trabajo Social M. D. LL., Licenciada en Psicología G. S. S. y Médico Forense Dr. J.G.M.. Respecto a los testigos de la Defensa, encontrándose comprendidos dentro de las previsiones del art. 188 del C.P.P., se les hizo saber su facultad de abstención decidiendo no declarar.
---Asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por el M.P.F. la que se encuentra debidamente detallada en el acta de la audiencia del art. 294 del C.P.P. fechada el 28/02/2023, y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

---Lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.

---CONSIDERANDO:
---En primer lugar, teniendo en cuenta el hecho que damnifica a A. E. R., diré que la valoración de la prueba estará enmarcada en las distintas convenciones y normativas que abordan la problemática de la violencia de género tales como la CEDAW, Convención Belem Do Para (ley 24632), y Ley 26485 (entre otras) que indican que tal valoración o análisis debe ser amplio y flexible debido al ámbito en que se desarrollan los hechos violentos y la necesaria protección de las mujeres víctimas de violencia de género, lo que además es conteste con el principio de libertad probatoria de nuestro C.P.P., por lo que al momento de resolver se deberán tener en cuenta los indicios y presunciones.

---Respecto a este tema la Sala A del T.I.P. en el Fallo Nº 58/21 dictado el 10/11/2021 en el Legajo Nº 52547/1 de esta Circunscripción Judicial, dijo: “…Y, consonancia con lo requerido por la fiscalía, se tienen en cuenta que doctrina especializada señala que “La forma en la que los jueces argumentan en sus resoluciones no sólo tiene trascendencia en la respuesta al conflicto individual, sino que también permite aprehender las miradas de la justicia sobre las condiciones que generan exclusión política, económica y social … Hasta la sanción de la ley 26.485, nuestro régimen jurídico no había incluido el factor ‘género’ en las reglas que permiten descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, J. “Valoración de la prueba en casos de violencia de género”, páginas 589/606.
Garantías Constitucionales en el enjuiciamiento penal. F.G.P. y L.A.H., coordinadores. Editores del Sur. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018).
Por lo que se tienen presentes además las Leyes Nº 23179, 24632, 26171 y 26485 -a esta última adhirió La Pampa por ley nº 2550-, que establecen el marco legislativo sobre esta materia (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la “Convención de Belem do Pará"
, el acuerdo sobre "Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” y de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer)…”.
---Así las cosas, reiteraré que el legajo se inició con el acta de constatación e inspección ocular del lugar del hecho motivado por el requerimiento de presencia policial en el domicilio de calle XXX Nº XXX de esta ciudad.
De allí se puede extraer que la presencia policial acaeció en la dirección mencionada el 15/08/2021 a las 0:15 hs. y que cuando el personal policial se entrevistó con A. E. R. ésta les manifestó: "Que minutos antes a nuestra llegada, se apersono en su vivienda su ex pareja F. O. L.…, con el cual discutimos brevemente y le solicite que se retire del lugar, a todo esto al intentar cerrar la puerta, mi ex pareja la empuja y me manifestó "VAMOS A TERMINAR MAL..!", en ese instante, mi actual pareja y mi hijo escucharon la discusión y se levantaron para ver que sucedía, en ese instante mi hijo F. A. L.…comenzó a forcejear con su padre, logrando sacarlo del inmueble; seguidamente comenzaron a agredirse de forma física recíprocamente en el patio trasero, pero al instante mi hijo ingresa a la casa manifestando que su padre lo había apuñalado en el brazo y se retiro del lugar”. Seguidamente la prevención constató la presencia de manchas que podrían ser de sangre al decir: “…podemos observar sobre sector de garaje a cielo abierto, manchas pardo rojizas sobre el sector del suelo, a su vez se logra observar una puerta de chapa color blanco, la cual se encuentra en mismo sector, observando manchas de igual características a las mencionadas anteriormente…”. Ante esto convocaron a personal de la AIC quien realizó un relevamiento fotográfico del lugar del hecho y del damnificado F. A. L. en sede del hospital local, el cual fuera exhibido durante el debate; y además realizó un hisopado sobre la sustancia pardo rojiza mencionada precedentemente, aunque no surge que se hayan realizado algún estudio o análisis sobre la misma.
---Al prestar declaración testimonial durante el debate A. E. R. dijo que durante 17 años fueron pareja con F. O. L. con quien tuvo cuatro hijos de nombre F., J., M. y J., encontrándose separada desde hace 6 años.
Al momento de los hechos se encontraba en su casa con su pareja de nombre L. L., con su hijo F. y la pareja de éste de nombre B. G., y sus hijos M. y J.. Sólo faltaba J.. Recordó que el día anterior siendo aproximadamente las 19:00 hs. volvió con su pareja de hacer mandados recibiendo un llamado del acusado el cual no atendió porque siempre se comunica para molestarla. Es así que al rato L. se hizo presente en su domicilio pidiendo llevarse a sus hijos menores para comer un asado ya que era el día del niño. La testigo le consultó a los niños quienes quisieron ir con el padre, por lo que M. y J. fueron con él sin siquiera esperar que los bañara. Recordó que siempre los devolvía alrededor de las 22:00 hs. pero ese día se hizo tarde y los regresó al hogar cerca de las 00:10 hs. Sus hijos entraron y M. la llamó (ya estaba acostada) porque su padre quería hablar con ella. Entonces se levantó y fue al encuentro de L. quien le comenzó a recriminar cuestiones relacionadas a la crianza de los niños, ante lo cual la denunciante le pidió que la tratara bien, y entonces el acusado le dijo: "no te hagas la loca porque vos y yo vamos a terminar mal" y la empujó ingresando al comedor, momento en que se hicieron presentes su hijo F. y su pareja L. quienes venían de sus habitaciones. F. empujó a su padre...

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