Sentencia Nº 67069/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha15 Octubre 2018
Número de sentencia67069/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14de abril del año 2021.
VISTO:
Lo actuado en el presente legajo: “SEQUEIRA, N.F. en legajo por oposición a la prisión preventiva s/recurso de casación”, n°. 67069/10 (reg. de esta Sala); y
RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. G.E.G., interpuso recurso de casación contra la resolución del T.I.P. que, con fecha 9/03/2021, dispuso: “HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto... por las Dras. S.M.B. y M.T. en representación de la parte querellante, al que adhirió el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. M.S., contra la resolución del Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, A.O.…” y “…Ordenar la Prisión Preventiva (art. 243 del C.P.P.) de N.F.S.… hasta que se encuentre firme la causa Nº 67069/5.”

Indicó que a su parecer la determinación ajustada a derecho resultaba el decisorio revocado del juez de Audiencia, Dr. Olié (25/02/2021).
Precisó que la determinación es arbitraria en tanto “...el fundamento simple y aparente que se da, NO tiene apoyatura en los hechos, ni en la investigación, ni en la legislación formal ni en la de fondo”.
--- Consignó, al describir sus agravios, que se integran con la posición de esa parte explicitada en la audiencia del 25 de febrero con el Dr. Olie, y del 5 de marzo ante el T.I.P., a los que se remitió.
Advirtió que la decisión del a quo, solo mira el monto de la pena impuesta, y el doble conforme, menospreciando la sentencia absolutoria del tribunal de juicio.

Refirió que el tribunal anterior “muy livianamente manifiesta” que realizó un esfuerzo para encontrar a Sequeira con el fin de concretar las audiencias, a lo que alude que eso “NO ES VERDAD” en razón de los motivos explicados, a los

Legajo nº 67069/10

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que también se remitió.


Destacó que es de notorio conocimiento que el monto de la pena, “...NO es un parámetro válido ni de peso para encarcelar a una persona...” existiendo otras medidas menos gravosas para sortear el obstáculo de la fuga.

Marcó que tampoco el doble conforme alcanza para casos anteriores “como el de esta IFP”, remitiéndose a lo establecido por el art. 4 del C.P.P., ley 3192.

Añadió que la presunción de inocencia campea toda la investigación fiscal preparatoria y solo cesa con una condena firme, la que aquí no existe.

Derivó ese estado del art. 18 de la C.N. y las “leyes internacionales” así como del art. 1° del C.P.P.

Consignó que S., en todo momento colaboró con la investigación, nunca puso obstáculo alguno y se...

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