Sentencia Nº 66364 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia66364
Fecha15 Septiembre 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

OFICINA JUDICIAL
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA ORAL (arts. 342, 369 y 370 C.P.P.) - FALLO Nº 797


General Pico, 15/09/2021.

Legajo Nº: 66364
C.: "MPF s/ L.N.N. S/ Estafa (Dam. L.E.V.)".

Juez: GILARDENGHI ALEJANDRO ENRIQUE
Ministerio Público Fiscal: AGÜERO ARMANDO Comparece: NO
Ministerio Público de la Defensa: PIÑEIRO ALEJANDRO Comparece: NO
Imputado: L.N.N. Comparece: NO

El Juez procede a dictar sentencia oral conforme arts. 369 y 370 del C.P.P.

"FALLO Nº 797 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 15 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 66.364, caratulado: "M.P.F. C/ L.N.N. S/ Estafa", en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;
RESULTA: ...
HECHOS FIJADOS: "El imputado N.N.L. consumó la intimidación y desapoderamiento, el día 30/05/2021, aproximadamente a la 01:00 A.M., llamando por teléfono a L.E a su número particular xxx-xxxx, con el fin de que se desprendiera o de que pusiera a su disposición una suma de dinero que tenía en su poder. A tal fin, el imputado simuló la voz del nieto del damnificado (de nombre M., y le solicitó dinero por estar secuestrado, que en caso contrario le cortarían un dedo. Tal intimidación se hizo con la finalidad de que V. pusiera a disposición una suma de dólares. Como consecuencia de dicho ardid o engaño, el mencionado V. entregó -por error- la suma de U$S 5.100 dólares estadounidenses que, a pedido del imputado L., dejó en la vereda, donde fueron recogidos por el propio imputado".
CONSIDERANDO: ...
Por todo lo expuesto;
FALLO: I) CONDENANDO a N.N.L., D.N.I. nº XXXX, de 27 años de edad, nacido el día 13/10/1993 en XXX (Pcia. de XXX.), de estado civil soltero, hijo de M.D.L. y de L.G.M., de instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil, y con domicilio en calle XXX de XX (Prov. de XXX.), como autor material y penalmente responsable del delito de ESTAFA (previsto y penado por los arts. 45 y 172 del C.P.), a la PENA de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO. Sin costas (conforme artículos 346, 347, 369, 370, 444, 445 y 446 del C.P.P.).
II) DANDO CUMPLIMIENTO al art. 11 bis de la ley nº 24.660, incorporado por ley nº 27.375. Por Oficina Judicial, se librará el oficio correspondiente.
III) GARANTIZANDO la confidencialidad de las actuaciones con el fin de proteger la intimidad o reserva de la víctima, de acuerdo a lo que ha requerido al Tribunal, EVITANDO que los hechos del caso tomen estado público (Acuerdo nº 3.468...

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