Sentencia Nº 65591 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia65591
Fecha03 Septiembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº790
Juzgado de Control
Dra. J.C.
_.
General P., 03 de septiembre de 2021
Visto: En este Legajo Nº 65591, caratulado: “MPF c/ ROMERO L.A. y R.R.Y.V.S. (dam G.R.A. y otra)" y Acumulados Nº 54131 caratulado "MPF C/ ROMERO R.Y.V.-.R.B.N.-.R.L.A.S. (DAM: SALINAS, O.A. y otros); 52885 caratulado "MPF C/ NN S/ ESTAFA (DAM: M.A.R.); 54464 caratulado "MPF C/N.N. S/ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES (DAM GOMEZ José Francisco) y 55253 caratulado "MPF C/ N.N. S/ ESTAFA (DAM: SALINAS O.A.).
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Estafa -5 Hechos-, en contra de: Y.V.R.R., D.N.I.: 42.443.330, argentina, soltera, estudiante, nacida el 02/03/1994, en Tancacha Córdoba, hija de B.N.R. y L.A.R.; y de: L.A.R., D.N.I.:17089469, argentino, casado, nacido el 3/10/1965, en General Baldisera, Córdoba; hijo de R.O.R. y J.V.M.; de ocupación chofer de camiones, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Norberto PAESANI, representando al Ministerio Público F., el F. General, Dr. A.A..
2. Legajo 65591
L.A.R. y Y.V.R.R., desapoderaron el 03.05.2021 mediante una maniobra engañosa, de la suma de $59.600, al Sr. R.G. y de $38.700 a la Sra. I.R., ambos domiciliados en E.M.. La maniobra ilícita consistió en llamar desde el número 02334-XXX al primero de los nombrados, quien realiza comisiones, y utilizando una identidad falsa, le solicitaron que realizara un depósito por intermedio de Rapipago a una cuenta Ualá para luego retirar unos repuestos en esta localidad. El primer depósito que realizó R.G. fue por la suma de $20.100, el segundo por la suma de $29.900, ambos destinados a la cuenta de Bárbara Vara D.N.I.:34.685.032. El tercer depósito fue por la suma de $9.600, destinado a G.J.D.3.. Quien lo llamó fue L.A.R. y le indicó que hablara con I.R., quien posee un rapipago en la localidad de E.M. y realice un pago por $20.100; pago que correspondían a los repuestos que luego debía retirar en General P.. Ante ello, G. se contactó con R. y le dejó el dinero para hacer la operación. Ya en esta Ciudad recibió un nuevo llamado de esta persona, quien le refirió que debía hacer otro depósito, esta vez por la suma de $29.900, el cual también fue realizado a la cuenta nº XXX a nombre de B.V.. Hasta las 18.00 hs. esperó el camión en esta Ciudad, al ver que no llegaba se contactó con esta persona, quien le manifestó que no habían ingresado los pagos, que debía regresar al día siguiente. Luego de ello, el número llamador borró la foto de W., en ese momento se percató de que se trataba de una Estafa. Al comunicarse con I.R., ésta le cuenta que también la habían llamado a ella, y le habían hecho depositar la suma de $38.700.
Por su parte, I.R., el día 03/05/2021 alrededor de las 15:15 Hs. Recibió un llamado del número 2334-XXX de una persona que se presentó como M. o M., manifestando que se presentaría un comisionista a realizar un depósito a una cuenta de Ualá. A los cinco minutos se presentó “T.G., quien le entregó $20.000, para hacer el depósito a la cuenta nºXXX perteneciente a B.V.. Al realizar el depósito, envía el comprobante al número desde la cual la llamaron, ya que así se lo habían solicitado, recibiendo como contestación que no eran $20.000 sino $50.000 el monto que debían transferir. Luego de ello, R. la vuelve a llamar, manifestándole que realizara un depósito por el dinero faltante y él se lo entregaría cuando arribara a la ciudad, por tal motivo, ella realiza la transferencia por $38.700 a la cuenta perteneciente a V.O., cuenta XXX, enviando también este comprobante vía W.. El dinero que recibieron G.J., B.V. y V.O., fue remitido luego en otras transferencias a R.R.Y.V., cuenta perteneciente a Brubank.
Legajo Nº 54131 y acumulados Nº 52885, 54464 y 55253:
El día 26 de noviembre de 2019, en esta ciudad, en horas de la mañana y la tarde, desapoderaron ilícitamente, mediante la realización de una maniobra engañosa, al señor J.F.G., de la suma de 11.600 pesos.
El día 2 de diciembre de 2019, en General P., en horas de la tarde, desapoderaron ilícitamente, mediante la realización de una maniobra ardidosa, al señor O.S., de la suma de 18.000 pesos.
El día 2 de enero de 2020, en General P., en horas de la mañana y la tarde, desapoderaron ilícitamente, a través de un accionar de engaño, al ciudadano A.M., de la suma de 36.300 pesos.
El día 10 de agosto de 2020, en la localidad de H.L., en horas del mediodía y la tarde, desapoderaron, a través de un engaño, al señor O.R., de la suma de 99.000 pesos.
Las maniobras ilícitas consitieron en que L.R. llamó por teléfono a las víctimas y, mintiendo sobre su identidad, situaciones y relaciones, les ofreció retribución para esperar y retirar repuestos en esta Ciudad. Las víctimas abonaron dichos repuestos, que debían trasladar hacia el lugar indicado por los imputados, momento en el cual se les pagarían los objetos y el flete. Las víctimas realizaron pagos por esos supuestos repuestos, mediante depósitos a la tarjeta Uala o a la empresa Western Unión o a Mercado Pago, a través de los sistemas Rapipago o P.F., haciéndolo de manera escalonada y sucesiva, en cuestión de minutos, depósitos realizados a favor de B.R. y Y.R.R.. Al constatar que no exitían los repuestos a retirar, se percataron que habían sido víctimas de una estafa.
El día 26 de agosto de 2020 se formalizó la Investigación F. Preparatoria respecto de L.A.R. en Legajo Nº 54131, 52885, 54464 y 55253, por el delito de Estafa -4 Hechos- en Concurso Real,en carácter de Coautor, aplicándose el Criterio de Oportuniad por Conciliación, ofreciendo en concepto de reparación la entrega a los damnificados del importe de $ 164.900, que fueran secuestrados en el marco de la presente investigación; como así también el abandono en favor del estado de 3 teléfonos celulares y 1 computadora Notebook VGH, en consecuencia se dictó el Sobreseimiento de L.A.R., en orden...

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