Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2001, D. 3. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 3. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

D.B., R.C. s/ recurso de queja causa n° 723-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de E.C.M. en la causa D.B., R.C. s/ recurso de queja -causa n° 723-@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

13 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR