Sentencia Nº 652 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-05-2022

Número de sentencia652
Fecha23 Mayo 2022
MateriaGALLEGO OROZCO ELIECER S/ HOMICIDIO AGRAVADO

SENT Nº 652 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el doctor J.F.S.D., miembro del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción y el doctor C.R.M., a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la IIIa.
Nominación del Centro Judicial Concepción en autos: “G.O.E. s/ Homicidio Agravado";

y C O N S I D E R A N D O :
Que la cuestión de competencia fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite dándolos por reproducidos, y que en lo sustancial señalan que, en autos, frente a la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, que regula honorarios a dos profesionales, en fecha 22 de septiembre de 2021 el doctor M.D., Defensor Oficial Penal a cargo del Equipo Operativo n° 2 de la Defensa Pública, en representación del condenado G.O., planteó la prescripción liberatoria de los honorarios regulados mediante la citada sentencia, en base a lo prescripto por el artículo 2560 del CCyCN.
En ese punto, y como lo recuerda el dictamen del Ministerio Público Fiscal, es relevante resaltar que las causas penales tramitadas bajo la ley procesal N° 6.203 en el Centro Judicial Concepción (a diferencia de otros Centros Judiciales) fueron adaptadas para que su trámite continuara bajo las normas del nuevo digesto, aportando de ese modo una solución práctica que vino a uniformar la aplicación de la ley para todas las causas penales en dicho Centro Judicial, es decir las iniciadas previo a la vigencia de la Ley N° 8.933 con las que se iniciaron a posteriori (Ley n° 8.934). En función de ello no resulta de aplicación el anterior Código Procesal Penal de Tucumán en la presente causa. A partir de allí, se torna aplicable el artículo 357 del NCPPT, que dispone lo siguiente “Competencia. La sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños, o al pago de costas y honorarios profesionales, se ejecutará por el interesado ante el Fuero Civil”. La norma, a nuestro criterio, también aprehende los supuestos como el de autos, donde se plantea la prescripción de los honorarios regulados. En efecto, teniendo en cuenta la aplicación del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán en la presente causa (que tramita en el Centro Judicial Concepción), y lo que dispone el art. 357 de ese digesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial de la IIIa. Nominación del Centro Judicial Concepción. Por ello, y de conformidad con el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :
DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial de la IIIa.
Nominación del Centro Judicial Concepción para seguir el trámite de la presente causa. Disponer que se protocolice el dictamen del señor...

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