Sentencia Nº 5601/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 14-07-2023

Fecha14 Julio 2023
Número de expediente5601/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaROBO EN POBLADO Y EN BANDA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reunieron los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1, D.. M.A.T., L.E.Y. y F.E.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, con la asistencia de la Secretaria Dra. J.D., con el objeto de proceder a dictar Sentencia en Expte. Nº 5601/22: “J., M. D., V., R. G. Y UNA PERSONA A ESTABLECER S.A. ROBO EN POBLADO Y EN BANDA CON EL USO DE ARMA – MONTERRICO.-”, en los términos del art. 385 inc. 2, 3 y 5 del C.P.P, y

La Dra. M.A.T., dijo:

I.-Que, viene elevada la causa a este Tribunal, donde se encuentran imputados por el delito de robo en poblado y en banda con el uso de arma (arts. 167 inc. 2 y 166 inc. 2, del C.P.N), M. D. J., argentino de 28 años, DNI Nº…, estado civil soltero, apodo no tiene, alfabeto, escolaridad secundaria incompleta, profesión J., con domicilio en calle… del barrio La Esperanza de ciudad Perico, nacido el 18-11-1994 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, hijo de R.J.(.v) y de E. E. R. (V), teléfono 388… (de la hermana), P.P. Nº 401.638-S.S.; y R. G. V., argentino de 29 años, DNI N°…, estado civil soltero, apodo no tiene, alfabeto, escolaridad primaria completa, profesión albañil y trabaja en el campo, con domicilio en calle… del barrio La Esperanza de ciudad Perico, nacido el 27-11-1993, en ciudad El Carmen, hijo de G.V.(.v) y de G. C. A. (v), teléfono no tiene, correo electrónico no tiene, Prontuario Policial Nº 390.950-S.S., por los hechos enrostrados por el A.F.D.L.M. De Aparici a fs. 183/188 vta., y que a continuación se enuncian:

HECHO: “Ocurrido el día 20 de septiembre de 2021, a horas 00:30 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Sra. C. M. se encontraba circulando a bordo de su motovehículo MARCA GILERA, MODELO SMASH TUNNING R, MOTOR AD1P50FMHL0007048, CHASIS 8CXSMASHTLNR00366, por calle las Maravillas esquina 17 de Agosto de la ciudad de Monterrico, lugar donde fue interceptada por el imputado (UNA PERSONA A ESTABLECER) quien le refirió: "SEÑORA SEÑORA AQUELLOS ME QUIEREN ROBAR", logrando de esta manera que la víctima detenga la marcha de su rodado y sea sorprendida por sus compañeros M.D.J.Y.R.G.V., quienes se presentaron a bordo de un motovehículo de color negro; acto seguido el sujeto a establecer se dio a la fuga, mientras que el encartado V. descendió de su rodado y le esgrimió un cuchillo a la víctima, al tiempo que le refería: "ENTREGA LA MOTO", y ante la resistencia que oponía la Sra. M., el inculpado J. vociferaba: "DALE INCALE, INCALE, LARGA LARGA LA MOTO O SINO INCALE", seguidamente el imputado V. le provocó un corte en el pecho y en la mano derecha a la Sra. M., logrando despojarla de su motovehículo, en cuyo manubrio colgaba una cartera de cuerina, color negra y en su interior: UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG J5, DE COLOR DORADO CON FUNDA PLATEADA, IMEI/CCID 354621085534902 / 8954310125348261868, CHIP DE LA LINEA CLARO N° 388…; UN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, UN CARNET DE CONDUCIR, UNA TARJETA DE DÉBITO DEL BANCO MACRO, UNA TARJETA DE DÉBITO DELBANCO SANTANDER RIO, TODO A NOMBRE DE C. M.: UN JUEGO DE LLAVES Y LA SUMA MIL QUINIENTOS PESOS: para luego el imputado R. G. V. emprender la fuga con los elementos sustraídos junto a M. D. J., Quien conducía la motocicleta de color negra, en dirección a la calle 17 de Agosto".

Formulado Requerimiento de Citación a juicio (fs.183/188 vta.), elevada la causa a juicio (fs. 212 e, integrado el Tribunal (fs. 221), a fs. 274 y 276, se agregan los acuerdos de Juicio Abreviado, celebrados y suscriptos por los imputados M. D. J. y R. G. V., su defensor, Dr. P.L., y el Sr. Fiscal del Tribunal, Dr. S.M.C., en fecha 19 de mayo del 2023, previo a la Audiencia de debate fijada para esa misma fecha.

En el acta de acuerdo de Juicio Abreviado, el Agente Fiscal procede a hacerles saber a los imputados y a su defensor, el hecho que se investigó en autos, el que se les imputa y la calificación legal que corresponde al mismo. A continuación, los imputados manifiestan que reconocen la existencia del hecho y la responsabilidad que por el mismo se les atribuye, conforme la descripción y la calificación legal reseñada.

En relación al encuadre legal, se consignó que la conducta de los acusados tipificó el delito de robo en poblado y en banda con el uso de arma, previsto y penado por los arts. 167 inc.2, 166 inc. 2del Código Penal, solicitando al Tribunal, la pena de CINCO AÑOS (5) Y SEIS (6) MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO para ambos acusados, y en el caso de imputado R. G. V. se declare su REINCIDENCIA, en los términos del art. 50 del C.P., toda vez que el mismo posee una condena anterior en virtud de los antecedentes obrantes a fs. 236/238 vta.

En ese orden, debe indicarse que, en igual fecha, fue celebrada la audiencia de “de visu” (art. 385 inc. 3º del C.P.P.) en la que los imputados manifestaron conocer claramente los alcances del instituto aludido, a la vez que expresaron que, fue sobre la base de dicho conocimiento y por su propia voluntad ejercidas libremente, que aceptaron los términos propuestos en los acuerdos glosados a fs.274 y 276.

Corresponde entonces, pronunciamiento acerca de la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes.

I.- A mérito de lo señalado, la primera cuestión a dirimir será entonces la procedencia del instituto en cuestión.

Del análisis realizado, respecto al acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del C.P.P.

En efecto, este ha sido efectuado por las partes, antes de la Audiencia de Debate, según surge de las constancias de fs.
274 y 276, prestando libre y voluntariamente los inculpados, su conformidad sobre la existencia del hecho y su participación como autores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda con el uso de arma (art. 167 inc. 2 y 166 inc. 2 del Código Penal).

Asimismo se ha de considerar, que según la norma de rito citada, el Ministerio Público de la Acusación, estimo suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años.

Igualmente, se dio cumplimiento a la Audiencia de visu de los encartados J. yV.
(fs. 275 y 277).

Es dable destacar que
“…La nota fundamental en el nacimiento y desarrollo del trámite abreviado está constituida por el pacto o acuerdo entre quien ejerce y quien resiste el ejercicio de la acción penal, es decir entre los sujetos necesarios que intervienen en el proceso penal, sin perjuicio de ser oídos sujetos eventuales, como el querellante o el actor civil allí donde se los admite y se les autoriza su intervención…”.

“…Por ello, a pesar de que en determinados ordenamientos se autoriza peticionar la instancia de abreviación al Ministerio Publico en forma autónoma, o al imputado o su defensor…” El Tribunal de alguna manera forma parte del acuerdo, inicialmente al declararlo admisible, luego de homologarlo en las condiciones pactadas…”.(Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo III pág. 520 Ed. R.C.. Edición 2012).

“...El objetivo explícito viene requerido por normas supranacionales, tratados internacionales constitucionalizados por la reforma de 1994; así se intenta cumplir con la exigencia de razonabilidad en los plazos de duración de los procesos penales...” (art. 75, inc.22, CN; art. 7º, CADH y art. 9º, ap. 3, PIDCP) (Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo III pág. 517- Ed. R.C.. Edición 2012).

En efecto, el derecho a una rápida resolución del juicio -traducida en el principio que manda a resolver el proceso penal en un plazo razonable- es un derecho de índole constitucional para el imputado, pero también lo es para la víctima.

En este punto, resulta propicia y sensata la reflexión de G.V., en alusión al procedimiento penal cordobés, al sostener que: “habitualmente cuando se discute la importancia concedida al tiempo en la evaluación de los sistemas penales, se crea una falsa antinomia entre solución rápida y solución justa. Se abstrae así, una de las características fuertes de toda solución justa (en el mundo terrenal al menos), cuál es su oportunidad. Pretender que una solución justa está asociada a una solución lenta es un sinsentido hasta tanto no se demuestre el nexo que habría de vincularlas…”, concluyendo que: “… el fin del procedimiento abreviado es la administración del derecho integrando racionalidad y celeridad, cuyo procedimiento es un eficaz agente de economía de recursos temporales, procesales y financieros para el estado de derecho que lo instaura…” (cf. Vivas, Gustavo., “La confesión transaccional y el juicio abreviado”).

Entonces, si simultáneamente se cumple con el doble propósito de proteger por un lado, a la sociedad contra las consecuencias lesivas del delito y asegurar la expectativa de todo ciudadano a que se respetará la vigencia de la norma y, por el otro, a garantizar la prerrogativa constitucional de la que goza el inculpado a defenderse eficazmente en un juicio regularmente cumplido, el instituto en análisis resulta una herramienta eficaz para la Justicia.


En virtud de lo señalado, juzgo procedente la petición.

III.- Dirimida la primera cuestión, cabe ahora analizar, la ocurrencia del hecho ilícito y la autoría material por parte de los acusados M. D. J. Y R. G. V.

Para ello y, de conformidad a lo señalado en el art. 385 del C.P.P., se valorará en la causa traída a nuestro conocimiento y resolución, el cuadro probatorio procurado en la etapa de Investigación: Denuncia legal formulada por C. M. de fs. 01 y vta.; croquis ilustrativo de fs. 02; constatación lugar del hecho de fs. 02 vta.; informe médico de fs. 03 y vta.; ampliación de denuncia de C. M. de fs. 05/06; acta de entrevista de P. J. B. de fs. 07 y vta.; capturas de pantalla de fs. 08/11; ficha de...

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