Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 1996, J. 5. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 5. XXIV.

RECURSO DE HECHO

J., P. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos S.A.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs.

337/341 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del doctor J.A.N.P. en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 417/422 vta. y lo dispuesto por el citado artículo 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores S.J.N.P. y J.A.N.P. en la suma de trescientos pesos ($ 300) y de ciento veinte pesos ($ 120). N. y devuélvanse.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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