Sentencia Nº 51430/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia51430/1
Fecha28 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 59/20 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por la señora J.S.M.E.G. y el señor J.F.B.R., asistidos por la Secretaria Sustituta M.P.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Ab. W.V., Defensor Oficial de M. Á. F., que tramita bajo Legajo Nº 51430/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "F., M. Á. S/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

I. Que el J.M.L.P. -ejercicio unipersonal- de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción, con fecha 1 de julio de 2020, mediante Fallo Nº 1252 resolvió, condenar a M. Á. F. por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 Años, como delito continuado (art. 119 tercer párrafo, en relación con el cuarto párrafo inc. f) del C.P.) a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

II. Contra la sentencia, oportunamente fue presentado recurso de impugnación por su Defensor General Ab. W.V..

El defensor invoca la existencia de errónea valoración de la prueba en el fallo recurrido, como así también que resulta violatoria de la normativa que regula la fundamentación de la sentencia en cuanto a la pena impuesta a su representado según lo previsto en los arts. 340 y 356 inc. 3 del C.P.P.. Violaciones que habilitan el recurso -arts. 387 inc. 3º y 2º y 3992 inc. 1º, del C.P.P.-

III. En razón de lo expuesto, se realizó el trámite legal pertinente para el recurso de impugnación, quedando la Sala A que intervendrá integrada por la J.S.M.E.G. y el J.F.B.R.. Notificadas las partes, habiéndose sustanciado la audiencia del art. 397 del C.P.P. y entrevistado a F. mediante video-llamada, ha quedado la presente a disposición de la Sala para emitir su voto, se procedió a la deliberación, y de acuerdo a lo allí decidido, ha quedado la presente a disposición de la Sala para emitir su voto, y;

CONSIDERANDO:

La J.S.M.E.G., dijo:

1. Admisibilidad

El recurso de impugnación deducido por el defensor del condenado M. Á. F. resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2.h) de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 387, inc. 3, 389 y 392 inc. 1, todos del C.P.P. Ley 3192.

Asimismo, la impugnación se encuentra debidamente motivada, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe realizar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8.2.h) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

En esa línea de razonamiento la Corte ha reiterado: “8. (…) En este sentido, debe remarcarse que no existía obstáculo alguno para que el superior local, actuando en función casatoria, tratara ampliamente los agravios esgrimidos por las recurrentes, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria. 9. (…) con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen. En efecto, no obstante haberle sido indicado al a quo, por parte de esta Corte Suprema, el deber de observar los estándares sentados in re “C.” y, consecuentemente, tener que efectuar un examen integral del fallo condenatorio recurrido de conformidad con los agravios planteados…” (conf. "Expte. N 48669/2015 (Ex N 340/2010) - Defensora Oficial de Instrucción' N 2 - Dra. C.M. s/ recurso de casación en autos expte. N 122(A) 10 Dr. V. s/ rec. de casación en autos: 430-2007 Rojas, Lucía Cecilia; J., R.O.; V., C. s/ homicidio agravado".)

2. Antecedentes relacionados con la cuestión controvertida.

2.1. El fallo Nº1252 recurrido por la defensa y bajo análisis de esta Alzada tuvo como fuente el debate oral llevado adelante los días 17, 18 y 19 de junio del corriente año con relación al legajo nº 51430.

2.2. Durante la audiencia en el alegato de apertura la representante del Ministerio Público Fiscal, I.H., manifestó que intentaría acreditar, más allá de toda duda, los hechos que habrían sucedido en perjuicio de la joven L. E. quien en el momento de radicarse la denuncia e iniciarse la investigación tenía 18 años.

Manifestó que esos hechos habrían ocurrido sin poder precisarse un momento exacto y habían consistido en abusos sexuales que el señor F. habría perpetrado en su contra. Esas conductas habrían consistido en abusos mediante acceso carnal y en obligarla a practicarle sexo oral al señor F., siendo la joven, la hija de S.M.E. quién se encontraba en pareja con señor F. al momento de los hechos.

Agregó que de acuerdo a lo que se pudo determinar el primero de esos hechos habría ocurrido cuando L. tenía alrededor de 10 años y se retiraron hasta el mes de abril de 2018. Un sinnúmero de estos hechos habrían ocurrido en el domicilio que la familia ocupaba en la calle …………… de General Pico cuando su madre viajaba la localidad intendente A. a realizar visitas a parientes. En una oportunidad, de acuerdo a lo relatado por la joven, uno de esos hechos habría ocurrido en cercanías del puente amarillo de las vías ubicado en calle………… de General Pico. También habrían ocurrido algunos de esos hechos en inmediaciones de la laguna Delfín Pérez y en una calle de tierra cercana a la terminal. Los hechos habrían ocurrido cuando el imputado la sacaba por las noches de la habitación y la llevaba con él a dar unas vueltas o hacer unos mandados de acuerdo a lo que resultaba ser la excusa para estar con la joven.

A partir de los hechos y la investigación realizada, la fiscal manifestó que durante la audiencia de debate esperaba que se escuchara el testimonio que brindó L. en la cámara G., el de su madre y de los peritos y expertos que intervinieron en la investigación.

Asimismo, concluyó que esperaba acreditar que los hechos tuvieron ocurrencia y que la autoría pesa sobre el señor F., siendo la calificación que sostuvo es la de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años como delito continuado (art. 119 3er párrafo en relación al 4to. párrafo inc. "f" del C.P.).

2.3. Por su parte el Defensor manifestó que con las pruebas que se iban a incorporar en el debate, demostraría la inocencia de su defendido.

2.4. Producida la etapa probatoria, en el alegato de clausura, la fiscal alegó que iba a sostener la acusación oportunamente efectuada al inicio de la audiencia en el entendimiento de que se pudo acreditar la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal más allá de toda duda razonable.

Realizó un extenso alegato sobre las circunstancias y particularidades a tener en cuenta para el tipo de caso. Teniendo en consideración la situación de intimidad en que se producen los hechos, fuera del alcance y control de terceras personas, siempre en la mayoría de los casos, bajo una relación de asimétrica preexistente por varias circunstancias como la diferencia de edad, por la posibilidad del uso de la fuerza física pero también con la presión que se genera a través del vínculo que existe entre víctima y victimario.

Manifestó que hoy en día no se puede desconocer que cuando se analizan estos casos se tiene que realizar desprovisto de ciertos prejuicios y estereotipos que tienen que ver con la víctima y el presunto victimario. Citó doctrina y jurisprudencia al respecto para apoyar su postura. Realizó un repaso de la prueba producida a lo largo del debate y concluyó que se encuentra acreditado el tipo que se estableció en la acusación y en el inicio de la audiencia. Por lo que solicitó que se condene a F. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años como delito continuado.

Teniendo en cuenta que la escala penal para el delito es de 8 a 20 años y luego de merituar las cuestiones favorables al imputado y los aspectos que alejan del mínimo legal solicitó se condene a F. a la pena de doce años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas.

2.5. A su turno el defensor citó para avalar su teoría del caso lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el considerando 9 del caso "Carrera" y el antecedente “Z.M. vs. Perú” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Realizó una crítica detallada a la cámara G.. Citó las Guía de buenas prácticas para el abordaje judicial de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia, hecha por UNICEF, la que establece claramente que primero se debe tomar el testimonio del niño y después hacerle la pericia.

Agrego que la guía de buenas prácticas mencionada también establece en su sección tercera, páginas 48 se debe evitar el uso de expresiones de cariño como querida, dulce, expresiones verbales confirmatorias como decirle que estaba haciendo muy bien y contacto físico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR