Sentencia Nº 478 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-08-2022

Número de sentencia478
Fecha12 Agosto 2022
MateriaS.F.N. S/ HOMICIDIO

CAUSA: "SILVA FRANCISCO NAHUEL s/ HOMICIDIO VICT. REA D.E.. LEGAJO Número S-035980/2021.-MJHL SENTENCIA478 San Miguel de Tucumán, 12 de Agosto de 2022.

Y VISTO:
El presente juicio traído ante este Tribunal integrado por el Dr. G.O., la Dra.
F.S., quien preside, y Dr. G.T., quien suscribe, integrantes del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, seguido en contra de S.F.N., nos encontramos en la oportunidad del 290 del C.P.P.T por lo que corresponde dictar sentencia, encontrándose presente el imputado antes mencionado, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. L.B., y el Dr. J.L.C. por la defensa técnica. Que entre los 9, 10, 11 y 12 del mes de Agosto del año 2022, en el horario fijado, se llevó a cabo el Juicio Oral y Público en el presente legajo, de manera presencial en la Sede de Tribunales Fuero Penal, Sala 19, Piso 4, registrándose el mismo por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de las partes. RESULTA: El día 9 de Agosto se dio inicio a la Audiencia de Debate en el marco de la presente causa, luego de verificada la presencia del acusado, su defensor, el Ministerio Público Fiscal; de los testigos y demás pruebas ofrecidas y aceptadas oportunamente en el Auto de Apertura a Juicio. Previa consulta de S.S a las partes respecto a planteos previos, se declara abierto el Debate, oportunidad en la que se le advirtió al imputado S.F.N. la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír y se le hicieron conocer sus derechos. (art. 280 del C.P.P.T). 1. Identificación del acusado: Viene acusado S.F.N., D.N.I. N°: 41.534.206 Domicilio real: B° Santa Teresita, Mza. E, Lote 17 - San Miguel de Tucumán , vive con sus padres y abuela, era verdulero la cual quedaba en la Localidad de Los Villagra, km 14 Ruta 306 hace aproximadamente un mes, tiene 26 años de edad, secundario completo cursado en el Inst. Privado de Tucumán, comenzó la Tecnicatura de Higiene y Seguridad en un Colegio Privado por calle General Paz y J. incompleta, tiene un hijo de 6 años que vive con su ex concubina B.M. con quien convivió aproximadamente un año en su casa y en la casa de ella en el B° Policial 3; no tiene adicciones. 2. Hecho histórico objeto de debate Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a la conducta del acusado (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Posteriormente se escuchó la teoría del caso de la Querella y por último de la Defensa. 3. Alegato de Apertura del MPF "En este juicio, el desarrollo del mismo se va a centrar en determinar el contexto y las circunstancias, en la que ocurrió la muerte violenta de la víctima E.D.R.. No esta controvertido, y se han hecho convenciones probatorias al respecto, que ha sido F.N.S., el imputado, quien lo hirió con un cuchillo, marca Tramontina, mango de plástico color negro, que ha sido secuestrado en el lugar del hecho, dentro de un valde de plástico con agua en su interior y que estaba este cuchillo en la verdulería del S.S.. Es decir, no está controvertido que él lo hirió y está determinada cuál ha sido el arma, el cuchillo utilizado. Este Ministerio P.F. lo que va a demostrar durante este debate, es que de ninguna manera estamos en presencia de una legítima defensa, o un exceso en la legítima defensa, cual es la teoría del caso que ha desarrollado la Defensa desde el comienzo del desarrollo de este proceso y que entiendo que va a sostener en este juicio. Unos días antes de que ocurra este hecho, la víctima Rea, había tenido un incidente o un altercado con A.S., pariente del imputado, y entendemos que, como consecuencia de este problema que ocurrió una semana antes, es que ha quedado una enemistad o resentimiento, respecto de la víctima Rea y la familia S., es decir, la familia del imputado el Sr. S.. El hecho que el Ministerio Publico Fiscal detalló es el siguiente: "Que en fecha 23 de junio del año 2021, a horas aproximadamente 12:00 en circunstancias en que F.N.S. estaba trabajando en su verdulería ubicada en Ruta 306 Km 14, vereda Oeste en la localidad de Los Villagra, Cruz Alta, Tucumán. En eso llegó E.D. REA quien detuvo su motocicleta en la vereda del frente de la verdulería donde estaba el Sr. S., desde donde comenzó una discusión con SILVA, luego REA cruzó la ruta hacia la verdulería donde siguió discutiendo con SILVA. Luego se vuelve Rea la víctima a cruzar la ruta hacia la vereda Este donde estaba su motocicleta, ahí es seguido por el imputado FRANCISCO NAHUEL SILVA donde continuaron discutiendo e insultándose. En ese momento, F.N.S. que tenía un cuchillo tipo cocina marca Tramontina, con cabo de plástico color negro que diariamente utilizaba en su verdulería, con el mismo con claras intenciones de provocarle la muerte, le dio a REA una puñalada en hemitórax izquierdo 2 cm por debajo de la tetilla hiriéndolo en el corazón, diafragma e hígado; Ante esto cae herido REA en el suelo de la vereda Este de la ruta 306 Km 14. Y ante esto SILVA FRANCISCO NAHUEL, el imputado, se cruzó hacia su verdulería donde se deshace el cuchillo utilizado, colocándolo en un balde de plástico con agua en su interior. Luego con la ayuda de su primo RUIZ FRANCO ALEJANDRO cargan a REA ESTEBAN DAVID en una camioneta Renault Kangoo, color bordo, dominio HGJ-962, propiedad de RUIZ, y lo trasladan al Hospital del Bracho, en donde ya Rea ingresa sin vida producto de las lesiones provocadas por el imputado S.. Siendo que S.F.N., luego es conducido a la comisaría de los Bulacios en donde es aprehendido. Por lo expuesto, entienden que la conducta atribuida al Sr. S., corresponde a la calificación legal de Homicidio Simple del art 79 del CP, en calidad de autor, conforme el art 45 del CP. 3.1 Alegato de apertura de la Defensa. "Para esta parte, obviamente su S.S, hubo una legítima defensa siempre y en todos los casos, se mire como se mire la prueba colectada en autos, más allá de todas las afirmaciones, y las últimas afirmaciones, hechas por la doctora en representación de la Unidad Fiscal. Realmente vamos a demostrar nosotros entre otras cosas que esta persona, que está figurando como víctima, pretendió ser el victimario de la persona que tengo a mi derecha el Sr. S.." "S. no conocía a nadie, iba todos los días a trabajar en la mañana en la verdulería, terminaba su trabajo y se volvía a su casa en esta ciudad. Si bien es cierto que su mama es de la localidad - Los Villagra - pero el a los cuatro, cinco años se vino a vivir con su padre en esta ciudad." "Si hubiera sido una cosa que intencionadamente mi asistido lo hubiera esperado para clavarle la puñalada, hubiera estado en el pecho, en la parte delantera del pecho.. Mi asistido es el autor de la lesión, pero él la reconoció desde un primer momento, jamás ha retenido nada" En su alocución, el Sr. Defensor introduce su teoría del caso: "'Rea pasó insultando, S. no sabía porque lo insultaban o porque a él, porque no lo conocía, no esperaba ni un saludo menos agresividad. Rea baja de su moto, se viene con algo en la mano insultando a S. diciendo que le iba a cobrar a él y a A.. Él era de ese estilo. S., cuando termina la pelea, viene este señor le patea la moto a S., que estaba parada en un rincón antes de su negocio y era el camino que Rea transita, la patea, sigue caminando y se ponen ya a discutir. Previo a pasar la moto, voltea no menos de dos, tres cajones de verdura, los tira.. Patea la moto, primera muestra de agresividad; voltea los cajones, segunda muestra de agresividad." "Se produce un enfrentamiento donde el Sr. Rea ve primero, quizás, el cuchillo y por una cuestión de segundos le gana a mi asistido, pero logra tomarle la mano a Rea, la mano izquierda donde Rea tenía el cuchillo y por eso es que la lesión se produce en el costado, porque en el forcejeo la mano derecha de S. tuvo más fuerza que la izquierda de Rea. Esa es la síntesis de cómo se produce la lesión de este hombre… Lo ve caer a Rea, sale corriendo a tratar de levantarlo y trata de ponerlo, llevarlo en la misma moto de Rea a un establecimiento asistencial y le decía "seguí respirando" porque respiraba y respiraba pero pasa eso. Viene R., un pariente de el, con un vehiculo de color bordo rural con una pequeña caja de los que se usan para trasladar mercaderia, y lo llevan al establecimiento. El - Silva - le dice yo he peleado con él, he causado una herida, aquí lo tiene. No se si le pudo tocar el cuerpo, pero explica todo y allí ya queda aprehendido " El Sr. Defensor, en sus alegatos, solicita se haga lugar a una Reconstrucción de los hechos, conforme art. 283 CPPT. Conforme lo argumentado por la defensa, sostiene que el Sr. S. actuó en legítima defensa, postulando la absolución de su defendido. 4. Declaración del imputado. El imputado F.N.S., durante el desarrollo del debate manifestó sus deseos de prestar declaración en tres oportunidades conforme es su legítimo derecho (art. 281 CPPT). Así, durante el primer día del Juicio Oral y Público, luego de escuchados los alegatos iniciales de las partes el acusado manifestó su deseo de prestar declaración . En su relato el primer día de debate, el imputado S. manifestó "...Yo ese dia miercoles estuve trabajando llegue del mercofrut y llegue tipo 9:30 casi 10 y y fuí acomodando las verduleria y cuando descargo el carro la dejo a la moto en el costado y escucho que me insultan, que pasa una moto roja y me dicen hijo de puta te voy a matar y no le doy importancia por que nunca tuve nada con el muchacho que me gritó, despues veo que ya viene el y le pega a la moto y escucho un golpe en la moto y escucho que me viene insultando y yo atino hacerme para atras por que tengo los cajones de la verduleria y cuando lo tengo encima que me tiraba con algo que tenia en la mano y y yo ponia la mano y no tuve mas reaccion por los nervios y el miedo porque no entendia por que hacia eso, y...

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