Sentencia Nº 47708/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia47708/1
Fecha30 Abril 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 39/2020- P.A.- SALA "B.”: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de Abril de dos mil veinte, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por el la Señora Jueza sustituta M.E.S. y el S.J.F.R., asistidos por la Secretaria Sustituta M.P.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Sr. Defensor Dr. W.V., en representación de J.L.G. en el legajo N.. 47708/1, caratulado: "GIOBANETTONE JOSE LUIS s/Recurso de impugnación e inconstitucionalidad” contra la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2019 en el legajo principal Nº 47708/0, de los que;

RESULTA:

1. Que la Audiencia de Juicio de la II Circunscripción, con la actuación unipersonal de la Jueza Dra. M.J.G., condenó a J.L.G.D. nº 25.300.711, como autor y penalmente responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, AGRAVADA POR REGISTRAR ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DOLOSOS CONTRA LAS PERSONAS O CON EL USO DE ARMAS (Art. 189 bis, inc. 2º y y párrafos del C.P.), a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE, accesorias legales y costas (arts. 50 y 12 del C.P, y 355, 474 y 475 C.P.P. (Fallo N.. 1206).

2. Contra la sentencia, el señor Defensor Oficial Dr. W.E.V. en representación de su pupilo, J.L.G., interpuso Recurso de Impugnación y de Inconstitucionalidad contra la referida sentencia a través de la Actuación N.. 2095579 del pasado 26/12/2019.

4. Realizado el trámite previsto en el art. 394 ss. y cc. del C.P.P. (ley 3192), integrada la Sala en su conformación, reemplazada la Audiencia prevista para el 17 de marzo de 2020 por la presentación de informes escritos en razón de la declaración de máxima alerta sanitaria prevista por el decreto provincial N.. 555/20 y la Resolución N.. 53/20 del STJ, el Defensor informó por escrito acerca del recurso, no así el señor F., de lo que se dejó constancia en el presente legajo.

En consecuencia, el recurso ha quedado ahora en condiciones de ser resuelto, los jueces integrantes de la Sala emitirán el voto en forma conjunta.

CONSIDERANDO:

5. El recurso de impugnación deducido por el Sr. Defensor resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., (arts. 387, 389 y 392 cfe. ley 3192).

El mismo se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.

Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.” y de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH en el caso M. vs República de Argentina” Sentencia del 23 de noviembre de 2012.

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, se ingresará al examen de las cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

Agravios del impugnante

PRIMER AGRAVIO: Valoración de la prueba.

Controvierte el recurrente la forma en que se ha valorado la prueba para concluir respecto de la participación que le cupo a su pupilo en el hecho investigado.

Entiende que su asistido no tuvo participación en el ilícito.

6. Pone en crisis la conclusión efectuada por la Señora Jueza de Audiencia en tanto achaca el delito de portación de arma de fuego de uso civil al Sr. G. a partir de que se halló un arma dentro del vehículo del nombrado debajo del asiento del conductor.

Destaca la defensa, en la impugnación, la cuestión de que en el vehículo se conducían dos personas, su defendido y el señor C., agregando que era el mencionado Sr. C. quien poseía el arma y no su ahijado procesal. Refuerza tal postura destacando que al hacerse un ADN de contacto sobre el arma no se pudo determinar que dicho elemento haya sido portado por G.. En definitiva considera que no está probada la autoría.

7. Sobre la cuestión de la ausencia de ADN cabe poner de relieve que de los dichos de C. (quien es testigo, y no ha sido imputado en la presente causa) se desprende que antes de ir a la casa de la Señora N.F., pasaron por otra casa y que el imputado de autos busco un arma que trajo envuelta en un trapo. Eso explica (a pesar del cuestionamiento del defensor) por qué no hay rastros de ADN de G. sobre el arma.

De la escucha del testimonio de D.L.C., amigo de G. (Actuación N.. 2077881 pista 8, audios del segundo día de debate agregados en el legajo de prueba) puede extraerse la siguiente información:

A preguntas del F. respecto de si sabía que había un arma en el auto responde:

11:09 en el trayecto entre que nosotros vamos desde la casa de M. hasta la casa de la Nati, G. pasa por una casa, donde yo lo veo que baja, entre, y sale con una arma (11:33) sacó el arma se la puso acá (11:44) y fuimos a la casa de la M., a la casa de esta chica, de la N., a buscarla a la M. y a N..

A preguntas de la Defensa respecto de en qué casa paran a buscar el arma responde:

“15:00 Salimos de la casa de Flamenco y agarramos para el lado de la 107, de la 107 para atrás, no habíamos pasado la 2.

¿Dónde paro en empleados de comercio o en Rucci? O en una casa particular? Si yo voy ahora yo sé ir pero no me diga qué calle porque no recuerdo yo no soy de La Pampa.

Y que pasó ahí?…..bajó G. y salió con una arma (16:45) se la puso acá arriba de los pies ….(describiendo el arma dice) “así mas o menos con una manija acá y una manija acá” (17:05)

Se le exhibe el arma y el testigo la reconoce. 17:20.

17:32 preguntado por la defensa después de eso a dónde van, relata el testigo:

se sube al auto trae el arma la pone acá y fuimos para la casa de esta chica Flamenco, el en ningún momento bajó el arma ni me la dio a mi 17:54. Yo sólo baje del auto y agarre a la chica y le dije que le devuelva el celular…el teléfono ese la M. se lo dio a la hermana J. y esta se lo dio al marido para que lo guarde”.

19:55. A preguntas de la jueza respecto de por qué G. lo va a ver al declarante por un teléfono que otros le habían robado a G. responde que:

“porque ellas son conocidas mías y como G. me conoce a mi, ¿a quien fue a buscar?, a mi”.

21:54 preguntado por la Jueza si puede describir la casa donde pararon y donde G. bajo a buscar el arma responde:

“es una casa con una reja, es una casa metida para adentro así como una casita de barrio, con un pilote así de pared y rejas negras”.

22:08. Preguntado por la magistrada quién le abrió la puerta a G. esa noche en esa casa responde: “Entró solo, Entró”. ¿Entró sin golpear? “No recuerdo si golpeó o no golpeó

22:23 ¿Cómo era el trapo en el que trajo envuelta el arma?: “B. o tipo como una franela”.

22:32 Cuando Ud. vio que él –G.- se sentó con el arma al lado suyo, ¿qué le comentó G. a Ud.? ¿y Ud. no le preguntó nada a G. por qué del arma esa?:

“Yo le digo gordo ¿qué vamos a hacer con estas chicas? Al teléfono te lo tienen que dar, lo tenemos que rescatar”.

De la información aportada por este testigo puede deducirse que pudo describir y reconocer tanto el arma que luego fue secuestrada y hallada debajo del asiento de G., y también pudo dar cuenta de cómo era la casa en la que se detuvieron y de dónde G. sacó el arma, entre el trayecto desde la casa de J.F. hasta la casa de N.F..

8. Adicionalmente, la razón por la cual el Sr. G. va a buscar a las hermanas Flamenco es la sustracción de su celular por parte de éstas. No es el celular de C. el que había sido robado, por lo que es más coherente con las reglas de la lógica y la experiencia común que el imputado haya pensado y concretado llevar el arma para facilitar la devolución de su teléfono, a pensar que ha sido C. quien la llevó, dado que está bastante ajeno a esto.

Es por ello que C. no tenía ningún interés en mejorar su posición de fuerza para demandar la restitución del teléfono.

9. A esto cabe sumar dentro de este razonamiento, y tal como acertadamente dentro de las reglas de la experiencia común y de la lógica señala la Sra. Jueza de Audiencia de Juicio en la página 18 de la sentencia, es que si hubiera sido C. el que tenía el arma, no la hubiera puesto abajo del asiento de G. (quien estaba ubicado en el asiento del conductor) sino debajo de su propio asiento de acompañante o al lado de su bolso.

SEGUNDO AGRAVIO: CALIFICACION LEGAL DEL HECHO:

Destaca la defensa en este acápite que tal como lo manifestó al desarrollar el primer agravio, la calificación jurídica del hecho sería -a su juicio- la tenencia ilegal de armas de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc.2 párrafo primero C.P.).

En este orden de ideas sostiene que a G. le corresponde que le den por compurgada la pena por lo que lleva de prisión preventiva y aplicarle el mínimo de la multa prevista para dicho delito.

Con relación a la calificación legal, al desarrollar el agravio en relación también con el planteo de la autoría dice la defensa “por lo tanto, en ese instante pudo haber arrojado el arma que quedó entre la palanca de cambio y las piernas de mi pupilo, conforme a las tomas fotográficas...

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