Sentencia Nº 4500/2010 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha14 Diciembre 2010
Número de sentencia4500/2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] M., N.A. - 14.12.2010 -- PRUEBA – Apreciación según “sana crítica”: principio de unidad de la prueba Si bien el art. 388 del anterior Código Procesal (aplicable al caso) dispone que "cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere", ello no libera al juez de formar su convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 364 del mismo ordenamiento), evitando caer en interpretaciones rígidas o automáticas que desconozcan la totalidad de las pruebas recogidas. Del mismo modo que la confesión ficta no permite desconocer las demás pruebas y circunstancias de la causa, el "reconocimiento" a que alude el art. 388 no autoriza al sentenciante a despreocuparse de llegar a un pronunciamiento sustentado en la verdad real y no en una meramente formal y aparente. - "El principio de unidad de la prueba, íntimamente relacionado con el sistema de la `sana crítica´ que adopta nuestra legislación, impone como regla la consideración de la prueba en su conjunto, pues muchas veces la certeza no se obtiene con una evaluación aislada o fragmentaria de los elementos probatorios incorporados a los autos, o sea, tomados uno por uno, sino aprehendidos en su totalidad" (Kielmanovich, "Teoría de la prueba y medios probatorios", p. 65, ed. 2004). (Del voto del D.H.C.R., al adherir al voto del Dr. Costantino) /// En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., N.A. c/ A., A.D.S./ DESPIDO" (expte. Nº 4500/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. N.A.M. promovió demanda laboral contra A.D.A., por la suma de $ 23.160 y/o lo poco en más o en menos que surja de la prueba y/o estime el tribunal, con más intereses, costas y depreciación monetaria en cuanto correspondiere. Reclamó las indemnizaciones por despido, falta de preaviso, aguinaldo, vacaciones proporcionales, y las previstas por las leyes 22.248, 24.013, 25.013, 25.561, y 25.323. Expresó que comenzó a trabajar a las órdenes del demandado en octubre de 2001 para realizar trabajos de apicultura. Dijo que era encargado de la atención de 1.400 colmenas que estaban distribuidas en distintos campos de la zona rural de Rancul y sur de San Luis. Durante la cosecha tenía a su cargo cuatro empleados y fuera de esa época se dedicaba al mantenimiento de las colmenas y a preparar el material necesario para la cosecha siguiente. Cuando intimó al demandado para que aclare y regularice su situación laboral recibió como respuesta su negativa y la intimación a que se reintegre al trabajo. Destacó que nunca fue registrado. El 10 de mayo de 2006 se consideró despedido, y el 12 del mismo mes y año el demandado le comunicó que quedaba despedido por abandono de trabajo (fs. 11/16 v.) A. pidió que se rechace la demanda, con costas. Afirmó que el actor comenzó a trabajar en diciembre de 2003, como peón, con una remuneración mensual de $ 500. Hizo hincapié en que el trabajo apícola es "de temporada", y que durante el receso M. se dedicaba por su cuenta a cortar, fraccionar, y distribuir leña en Rancul y su zona. Sostuvo que el actor incurrió en abandono de trabajo y afirmó que efectuó su primer reclamo cuando ya había comenzado a trabajar a las órdenes de un tercero. Finalmente reconvino por la suma de $ 500 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses, costas y actualización monetaria (fs. 59/63 v.).- A fs. 69/70, la actora pidió que se rechace la reconvención deducida.- La causa se abrió a prueba con el resultado de que dá cuenta el certificado actuarial de fs. 91, y luego de declarar la negligencia de la demandada en la producción de la prueba pendiente, el a quo clausuró el período probatorio.- El a quo admitió la existencia de la relación laboral, estableció que la misma comenzó en octubre de 2005, le atribuyó al actor la categoría de encargado de la explotación con personal a su cargo, y debido a los incumplimientos del empleador (en cuanto a la registración de la relación y pago de las remuneraciones adeudadas) justificó el despido indirecto. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a A. a pagar al actor los rubros reclamados hasta la suma que resulte de la planilla que ordenó practicar al perito contador (fs. 320/323).- Apelaron la actora (expresión de agravios de fs. 339/340 v., respondida a fs. 343/344), y la demandada (memorial de fs. 349/350 v., contestado 353/354).- 2. Recurso de la DEMANDADA: - La recurrente se agravia por dos razones: entiende que la relación no fue permanente, y que no deben acordarse las indemnizaciones previstas por los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323 2.1. La naturaleza de la relación: - La apelante se agravia porque el a quo consideró que las tareas que realizaba el actor se llevaban a cabo en forma permanente, y cuestiona particularmente el testimonio de F.D.T. (fs. 153/155), que sirvió de fundamento a la...

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