Sentencia Nº 44673/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia44673/9
Año2023
Fecha03 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Santa Rosa, 03 de marzo de 2023.

Autos y vistos:

Que en legajo Nº 44673/9 “RODRIGUEZ, L.E. s/ Impugna rechazo de prisión domiciliaria” –registro de este Tribunal-, del que:

Resulta:

Que en legajo Nº 44673/8, con fecha del 15/11/2022, en audiencia de prisión domiciliaria, el Sr. Juez de Ejecución, Dr. J.M.P. resolvió: “1) RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria oportunamente peticionado por la defensa técnica en razón de que no se encuentran dadas las condiciones legales (Art.10 Inc. a) y c) del CP, concordante con los arts 32 inc. a) y c) ss. de la Ley 24.660, t.o. Ley 27375 ).”

Contra esta resolución, la Defensora Ab. C.A., interpone recurso de impugnación por la motivación de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, y afectación de garantías constitucionales. (art. 387 inc 1º del C.P.P.).

Sustanciado el trámite correspondiente, y dispuesto que la Sala A integrada por los jueces M.F.P. y M.E.S. debe intervenir, notificadas las partes de ello, conforme el orden de votación; y

CONSIDERANDO:

El J.M.F.P. dijo:

1. Admisibilidad

En primer lugar, corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto en favor de L.R. resulta admisible y debe ser resuelto por este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los arts. 33 inc. 1º, 389 y 392 inc. 6 del CPP.

Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentra cumplimentado, conforme surge de los agravios planteados, brindando el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar.

2. Agravios de la Defensa

La defensa sostiene que “…se encuentra en juego una garantía de neto corte constitucional como es el derecho a su salud y bienestar, como así también a la posibilidad de que en casos como el de autos, donde se ve perjudicada sobremanera como así también el cumplimiento de la pena se torne inhumano, la posibilidad de cumplir con la condena impuesta en la modalidad de prisión domiciliaria, conforme el art. 18 y 75 inc. 22 de la CN…”

Respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva, va a decir “…La discapacidad que padece pone en peligro su integridad física frente a redadas que se suelen desarrollar entre los internos en la cotidianeidad de la vida carcelaria. El Sr. R. tiene paralizado medio torso del lado derecho, por lo que en caso de algún conflicto, no tiene sus habilidades para poder defenderse o en su defecto ponerse a salvo hasta que el personal penitenciario controle la situación. El art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente: “El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: … c) A. interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel…” Conforme la Procuración Penitenciaria de la Nación este inciso prevé la sustitución del encarcelamiento por arresto domiciliario para el caso de personas discapacitadas cuando el encierro carcelario implica un trato indigno, inhumano o cruel. Este supuesto se aplicará a todos los casos de detenidos con movilidad reducida o alguna otra discapacidad (ceguera, sordera, etc.) que les impida desarrollar las actividades cotidianas del penal (trabajo, educación, recreación) o que necesiten una asistencia permanente de otra persona que la institución carcelaria no puede brindar. Situación que acontece en el presente caso y que el Juez de Ejecución paso por alto. La discapacidad del Sr. R. se encuentra probada, y su dependencia al buen ánimo de sus compañeros que quieran colaborar con ayudándolo diariamente lo transforma en una condición inhumana, sobre todo porque primero, el Sr. R. depende del humor y ganas de colaborar de una persona ajena, y segundo porque reúne las condiciones de contención en su hogar que pueden dar sustento a sus necesidades fisiológicas. M. en estas condiciones lo torna inhumano y recibe un trato indigno, sobre todo porque sus dolencias no son debidamente tratadas ocasionándole nuevos perjuicios en su joven salud, y segundo porque hay días en los que su aspecto personal o anímico no es el mejor, y ese día generalmente sucede porque no tuvo la mínima colaboración de ningún compañero de pabellón, quienes no están obligados a ayudarlo ni asistirlo, solo lo hacen por solidaridad o a cambio de alguna pertenencia….”

A. referirse a la Erronea valoración de la prueba, señala esa parte que al momento de solicitar el beneficio requirió prueba documental y pericial así como instrumental, y que se realizó un informe socio-ambiental de la División Social del SPF.

En el mismo se señala que recibe visitas de su familia y concubina, la misma que se ofrece como referente para recibirlo en domiciliaria. Además se indica la lesión sufrida en accidente de tránsito, pero resalta “…Como se podrá valorar, el informe médico es muy escueto dejando por fuera todos los pormenores que vive y padece el Sr. R. por su...

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