Sentencia Nº 40135 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia40135
Fecha16 Junio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1481 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..
General Pico, 16 de junio de 2023.

---Vistos: Estos actuados, L. Nº 40135, caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ A. S. M. S/ ABUSO SEXUAL F. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, EN GRADO DE TENTATIVA, AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO”, del que:
---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos M. F. A. S., DNI argentino para extranjeros Nº 95.
XXXXXX y, conforme manifiesta, Cédula de Identidad paraguaya Nº 5.XXXXXX, de 32 años de edad, paraguayo, nacido el XX/XX/1990, en la localidad de Coronel Bogado (Paraguay), empleado, soltero, hijo de P. F. A. B. y de C. S. R., de estudios secundarios completos, con domicilio en Coronel Bogado Itapúa (Paraguay), quien se encuentra detenido.
Las partes en el proceso están representadas por la Dra.
A.M.M. por el Ministerio Público Fiscal y por la Defensora Oficial la Dra. M.S.F. subrogando al Dr. A.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.
II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado M. F. A. S. confiesa y reconoce que: "Durante el transcurso del año 2010, sin poder precisar fecha exacta en el domicilio sito en calle X.NºX, esquina calle X de la ciudad de General Pico (La Pampa), donde el imputado convivía junto a su hermana y la familia de la misma, el nombrado tocó en sus partes íntimas (cola, vagina, pechos), e intentó acceder carnalmente, vía vaginal, a la menor N. F. S., quien al momento del hecho tenía cinco años de edad, en el interior de la vivienda, mientras los padres de dicha menor G. N. R. S. y A. F. S. se encontraban fuera del domicilio, y ella quedaba al cuidado del imputado, quien resulta ser su tío.”

III) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició en fecha 28/01/2018 a raíz de una denuncia que realizó G. N. R. S. en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad, aduciendo que su hija de 13 años de edad en ese entonces le había contado que su tío M. F. A. S. la había violado cuando contaba con 5 años de edad, época en que todos convivían en la misma vivienda.

IV) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 1 de junio del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 377 del C.P.P, texto según ley N° 2287.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Al momento de presentar el Acuerdo las partes tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la denunciante G. N. R. S. y a su hija, N. F. S. explicándoseles esta modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del
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