Sentencia Nº 38460/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia38460/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de mayo del año 2020.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “G.S.A.E., en causa por revocación de la prisión domiciliaria s/ recurso de casación presentado por el fiscal”, legajo n.° 38460/4 (reg. de esta S.) ; y

RESULTA:
1°) Que el señor F. General de la I C.J., M.P. y la F. a cargo de la unidad de ejecución penal, Dra. M.E.R., presentaron recurso de casación, contra el resolutivo del Tribunal de Impugnación Penal, de fecha 05 de mayo del corriente año, que fuera dictado por la S. B de ese organismo judicial.---


2º) Que corresponde señalar que el Dr. M.S. dispuso el cumplimiento de la pena impuesta a G., bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Contra ese resolutivo, la fiscalía interpuso recurso de impugnación. El T.I.P., hizo lugar a la petición y en el punto tercero dispuso: “Comuníquese al Sr. J. de Ejecución a fin de que por su intermedio dé cumplimiento a lo ordenado una vez que la presente decisión se encuentre firme”.


3º) Que S.A.E.G., fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, a la pena de 6 años de prisión, que unificada con la de 10 años, impuesta por Sentencia nº 52/2015 del legajo nº 42748, resultó, en definitiva, la pena de 11 años de prisión.


4º) Que el Ministerio Público F., al recurrir en casación, dijo que el Tribunal de Impugnación Penal, sin fundamentación alguna, dejó en suspenso la ejecución de su sentencia del día 05/05/20 que revocó la prisión domiciliaria a S.A.G..


Argumentó que supeditar la ejecución de la resolución a que ésta última quede firme trae como consecuencia los siguientes efectos: a) que la solución se torne abstracta, vacía y el gravamen resulte irreparable; b) se consiente la inobservancia de la ley sustantiva, toda vez que alguien que no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente goza de prisión domiciliaria y c) que se desconozcan los alcances de la norma contenida en el art. 381 del C.P.P.


Asimismo, aseveró la arbitrariedad del resolutivo que critica y citó antecedentes del mismo Tribunal intermedio en los que la ejecución resultó ser inmediata.


5º) Que contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal de fecha 05 de mayo del corriente año, el defensor oficial, Dr. A.O., también presentó recurso de casación.
En primer lugar afirmó que “...Veo la necesidad de aclarar en este momento que si bien la concesión de la prisión domiciliaria ha sido revocada por el J. de Ejecución el día 11/04/20 esta defensa planteará reposición (Art. 385 CPP-Ley 3192) porque dicho auto ha sido dictado sin pedido del MPF y sin sustanciación de manera contraria a lo dispuesto expresamente por los Arts. 3 y 422 CPP-Ley 3192 y en franca violación de las reglas del debido proceso, principio acusatorio, adversarialidad y derecho de defensa en juicio (Arts. 18 y 75.22CN, 8CADH, 14PIDCP y 13 Const. P..), por lo cual debería ser revocado por contrario imperio y...

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