Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 08-05-2012

Fecha08 Mayo 2012
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24878/10-STJ-
SENTENCIA Nº 38

//MA, 8 de mayo de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Roberto H. Maturana y Pablo Estrabou, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “CAPARROS, Simón Salvador y Otros c/POLINORI DE BACILICO, Silvina s/DESALOJO s/CASACION” (Expte. Nº 24878/10-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 316/327 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 44 de fecha 9 de junio de 2010, obrante a fs. 306/309, resolvió: “1ro.) rechazar el recurso de fs. 263. Con costas. ...”.

Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 255/259 desestimara el desalojo impetrado a fs. 28 y ss./// ///.-y la reconvención deducida a fs. 86 y ss., e hiciera lugar a la contrareconvención deducida a fs. 106 y ss., declarando resuelta la opción de compra suscripta por las partes a fs. 33/35. Y en consecuencia, condenara a Silvina Polinori de Bacílico, a restituir el inmueble sito en Mitre 1226, 2do. piso “E”, de esta Ciudad (ver fs. 33 y 43), dentro de los diez días de notificada libre de ocupantes. Ello, bajo apercibimiento de proceder a su inmediato desahucio.

Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación la parte demandada a fs. 316/327 y vta., planteo éste que fue contestado por la actora a fs. 338/342.

Al respecto, la accionada alega en sustento del recurso extraordinario local, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la errónea aplicación y violación de la ley (art. 286, incs. 1º y 2º del CPCyC.). En el caso, en la violación de los artículos 1137, 1197, 1198 y 1204 del Código Civil, art. 11 de la Ley 25.561, Ley 25.820, el art. 8º del Decreto 214/02 y el Decreto 320/02. b) En arbitrariedad y absurdo, que configura abuso de derecho, que es violatoria del derecho de su propiedad, contraria al debido proceso legal y a la doctrina legal del STJRN. c) En la violación del principio de congruencia (infra petita), etc..

Asimismo, sostiene que el fallo de Cámara ahora impugnado rechazó la apelación sin mayores fundamentos, con violación de los arts. 34 y 163 del CPCyC., y art. 200 de la Constitución Provincial. Que se infringieron principios y garantías constitucionales, tales como la igualdad de las partes en el proceso y ante la ley y el principio de equidad. Cita///.- ///2.-jurisprudencia y doctrina.

Previo a ingresar al análisis de los cuestionamientos esgrimidos por la recurrente, para una mejor comprensión de lo que aquí se discute, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la presente litis.

Se inician las presentes actuaciones con la presentación de fs. 28/30 de la Dra. Verónica Merli, en representación de Simón Salvador Caparrós, María Inés Caparrós y María Josefa Torres Viuda de Caparrós, iniciando demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra Silvina Polinori de Bacílico.

Sostiene que conforme surge del contrato de locación suscripto con fecha 7 de agosto de 2001, su parte dio en locación a la accionada, el inmueble sito en Mitre 1226, 2do. piso “E”, por un plazo de 36 meses, y que vencido el contrato el 31/7/04, sin que hubiera existido renovación, la locataria no restituyó el inmueble.

Manifiesta que la demandada siempre abonó en forma insuficiente la suma de $ 442 y no efectuó propuesta alguna para no tenerla en mora, en consecuencia, considera indubitada la existencia de la causal de desalojo invocada. Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

Que corrido el pertinente traslado, comparece a fs. 79/92 la Sra. Silvina Polinori, con el patrocinio de los Dres. Roberto Stella, Carlos Rinaldis, Carla Orticelli, Luciano Stella y Mariano Galíndez Tuero. Niega los hechos invocados por la...

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