Sentencia Nº 3769/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia3769/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de junio del año 2020.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GONZÁLEZ, J. en causa por revocación de la libertad condicional otorgada s/ recurso de casación”, legajo n.° 3769/12 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:


1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación Penal, que revocó la decisión del Juez de Ejecución, que había concedido el beneficio de la libertad condicional a J.G., el defensor en lo penal, Dr. W.V., interpuso recurso de casación.


Invocó el inciso 1° del art. 409 del C.P.P. e incluso la inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. “por no permitir a [su] defendido gozar de [la libertad condicional] por ser autor del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.)”.


Señaló el defensor que el fin del instituto de la libertad condicional es la reinserción social que guía la ejecución de la pena privativa de la libertad; además explicó que las modificaciones introducidas a la ley de Ejecución 24660, dificultan o incluso imposibilitan el cumplimiento del fin resocializador.


Consideró afectado el principio de igualdad en razón que el principio resocializador no puede regir sólo para algunos delitos de menor gravedad y, en ese sentido, el art. 8 de la ley de ejecución penal entiende que las normas de ese ordenamiento deben ser aplicadas sin establecer ningún tipo de discriminación.


Agregó que la disposición puesta bajo examen, tampoco superaría el test de razonabilidad que impone el art. 28 de la C.N., debido a que resulta irrazonable que ciertos condenados, por la naturaleza de los delitos cometidos, sean excluidos de principios expresamente previstos en nuestra Constitución y Tratados internacionales.


Explicó que “Aun el autor del crimen más aberrante debe tener la chance –en paridad con cualquier otro condenado- y las herramientas necesarias para tratar de ir gradualmente conectándose con el seno social del cual ya formó parte...”.
Resaltó que el art. 14, segunda parte del C.P. y el art. 56 bis de la ley 24660 junto al art. 100 de la ley 12256 bonaerense, le quitan a la pena de prisión su intención resociabilizante, dejando de lado su corte retributivo quedando solamente la imposición de un castigo.


Remarcó que la jurisprudencia ha sostenido la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del C.P. aun con la reforma introducida por la ley 27375, y recordó que con la modificación constitucional de 1994 se ha otorgado rango constitucional a los tratados y...

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