Sentencia Nº 263 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-03-2022

Número de sentencia263
Fecha15 Marzo 2022
MateriaS.M. S/ LESIONES CULPOSAS ART. 94

SENT Nº 263 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La cuestión de competencia suscitada entre la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional y el Juez de Ejecución Penal del Centro Judicial Capital a los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente en los autos "S.M. s/ Lesiones culposas art. 94";

y C O N S I D E R A N D O :
1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la cuestión de competencia suscitada entre la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional y el Juez de Ejecución Penal del Centro Judicial Capital. 2) En el examen del asunto, se aprecia que ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal cuyos argumentos este Tribunal comparte y a los cuales se remite, dándolos por reproducidos; y que en lo sustancial afirma que “…le asiste razón a la Sra. Jueza de Ejecución Penal, por cuanto las Salas Penales Conclusionales tienen asignada por ley competencia para intervenir en aquellas cuestiones correccionales, siendo en el caso concreto este órgano jurisdiccional el juez natural de la causa principal que emitió la sentencia -civil- que se pretende ejecutar”. Específicamente, el dictamen fiscal expresó que “...la cuestión de competencia cuya vista se corriera a este Ministerio Público Fiscal -en adelante M.P.F- se circunscribe en torno a quién debe intervenir en las incidencias generadas en torno a la ejecución de la sentencia recaída en relación a la acción civil ejercida en el marco de un proceso penal”. Así pues, señaló que “…debe agregarse que durante la tramitación de este proceso operó un cambio legislativo, ingresando en vigencia, como es de público conocimiento, el Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán -Ley N° 8.933- a partir del 1º de septiembre de 2.020 en los Centros Judiciales Capital y M.. De igual modo se advierte que la causa principal tramitó bajo las reglas del anterior digesto procesal -Ley Nº 6.203-, sin que sea alcanzado por normativa alguna que establezca su adecuación al flamante código ritual. Por el contrario la Ley Nº 8.934 -de implementación del NCPPT- en su artículo 6, inciso 5, dispone ‘Las causas que se encuentran en trámite ante los Órganos de la Justicia Provincial o que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán se sustanciarán y terminarán mediante la aplicación de la Ley Provincial N° 6203, y sus modificatorias, y el sistema conclusivo de causas que a tal fin reglamentará la Corte Suprema de Justicia de Tucumán’…”. Siguiendo esa orientación, merece la pena decir que la correcta interpretación del art. 6 inc. 5 de la Ley N° 8.934 no deja ningún margen de dudas sobre que la cuestión debe ser objeto de conocimiento por parte de la Sala Conclusional. Es que, la causa fuente de la ejecución encuentra su génesis en un hecho anterior a la sanción del nuevo digesto procesal razón por la cual no puede pretenderse que la ejecución de la condena civil pueda efectivizarse bajo el régimen del nuevo sistema. Así pues, retomando con lo dictaminado, el M.P.F. coligió que “A partir de estas consideraciones iniciales surge que no resultan acertadas las invocaciones efectuadas por los miembros de la Sala de la Cámara en lo Penal Conclusión de normas del NCPPT para la resolución del conflicto de competencia traído en vista en esta oportunidad. De ello en consecuencia se colige que serán las disposiciones del CPPT -según Ley N° 6.203- las que resultan aplicables en el caso concreto”. Asimismo, el M.P.F. añadió que “…mediante Ley provincial N° 7.705 se crearon los Juzgados de Ejecución Penal en nuestra provincia, incorporando el artículo 35 bis al CPPT -Ley N° 6.203- en el cual se establecieron las funciones del Juez de Ejecución Penal. Asimismo, se modificaron las disposiciones previstas en el Título I y II del Libro V de aquel digesto, referidas todas ellas a la ejecución penal, no introduciendo reforma alguna en el Título III de idéntico libro en el cual se regula la ejecución civil. De ello es...

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