Sentecia definitiva Nº 233 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2010

Fecha10 Noviembre 2010
Número de sentencia233
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24526/10 STJ
SENTENCIA Nº: 233
PROCESADO: CHECHILE JORGE BERNARDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES CULPOSAS CON RESULTADO MÚLTIPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA9
VOCES:
FECHA: 10/11/10
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHECHILE, Jorge Bernardo s/Homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones culposas con resultado múltiple s/ Casación” (Expte.Nº 24526/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1036) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 28, del 10 de marzo de 2010, el Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar la suspensión de juicio a prueba solicitada por el imputado Jorge Bernardo Chechile, por improcedente, y ordenó continuar la tramitación del proceso según su estado (arts. 76 bis C.P. y 316 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

El casacionista argumenta que, por una errónea interpretación de los supuestos de admisibilidad del art. 76 bis del Código Penal y de la doctrina legal de este Tribunal, se deniega indebidamente del beneficio solicitado.
3.- Recurribilidad de las decisiones de los Jueces Correccionales:

En el precedente “MERIÑO” (Se. 200/10 STJRNSP), en cuanto a la recurribilidad de las decisiones de los Jueces
///2.- Correccionales, en lo pertinente sostuve que “… ratifico mi postura respecto de que la vía impugnativa contra todas las resoluciones de los Jueces en lo Correccional (art. 97 C.P.P.) es el recurso de apelación (arts. 139 inc. 14 C.Prov. y 50.b.2 Ley K 2430), expresada in extenso en los precedentes –entre otros- \'ROBLEDO\' (Se. 84/10 STJRNSP, del 08/06/10) y \'MILLAR\' (Se. 108/10 STJRNSP, del 06/07/10), votos en minoría a los que me remito brevitatis causa.

“A los fundamentos allí vertidos agrego un dato de derecho comparado que estimo relevante destacar, y es que en la provincia de Buenos Aires la modificación operada por la Ley 13812 (Adla 2008-C,2695; B.O., 21/04/08) al Código Procesal Penal (Ley 11922 y sus modificatorias) sigue los lineamientos que he propiciado en aquéllos.

“En efecto, la nueva normativa procesal bonaerense, al determinar las competencias de Cámara de Apelación y Garantías y del Tribunal de Casación Penal, le asigna a la primera el conocimiento de los...

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