Sentencia Nº 222 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-10-2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de sentencia222
MateriaACOSTA, OSVALDO JAVIER Vs. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN S/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

JUICIO: “ACOSTA, O.J. -vs- MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN S/ SUMARÍSIMO (RESIDUAL)” EXPTE. Nº 359/21 -

I1.- S.encia 222 S.M. de TUCUMÁN, octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El recurso apelación deducido por la demandada, contra la sentencia interlocutoria N°22 del 30/04/2021 y su aclaratoria, sentencia N° 24 del 03/05/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la XI° Nominación, del que RESULTA: Que el 12/05/2021 la demandada deduce recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria N°22 del 30/04/2021 y su aclaratoria, sentencia N° 24 del 03/05/2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación, siendo que la primera, en su parte pertinente, resolvió “I - HACER LUGAR a la medida de no Innovar peticionada y en consecuencia ordenar a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, a suspender la tramitación del expediente 115654/2020, en el que obra la resolución 0990 DRH2020, hasta tanto recaiga sentencia firme en la presente causa, conforme lo considerado. Para su cumplimiento, ordeno librar oficio (libre de derechos) a la intendencia de San Miguel de Tucumán en la persona del intendente municipal G.E.A., a fin de que tome razón de la cautelar ordenada.”; recurso que se tiene por presentado disponiéndose notificar al apelante para que exprese agravios en el término de cinco días, por proveído firmado el 13/05/2021. El 12/05/2021 la demandada expresa los agravios que le causa la sentencia recurrida. El 07/06/2021 el actor contesta los agravios y por providencia firmada en igual fecha se dispuso que se eleve la causa a la Excma. Cámara de apelación del Trabajo, a la Sala que por turno corresponda, por intermedio de Mesa de Entrada. El 25/06/2021 sale sorteada para intervenir la Sala III° de la Cámara de Apelación del Trabajo. Por providencia firmada el 30/06/2021 se hace saber a las partes que entenderán en la causa los vocales G.B.C. y C.S.J., en primer y segundo lugar, respectivamente. Mediante decreto del 30/07/2021 se ordena que pasen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal, providencia que notificada y firme deja la causa en estado de ser resuelta; y Por decreto del 27/08/2021 se dispuso requerir al Juzgado de origen los archivos PDF adjuntados por el letrado J.A.S. en su presentación de fecha 09/04/2021 en los autos principales. El 23/09/2021 se dispuso que atento al estado procesal de la presente causa, vuelvan a conocimiento y resolución del Tribunal, conforme están llamados en proveído de fecha 30/07/2021, providencia que notificada a las partes deja la causa en estado de ser resuelta;

y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.:

1.- Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los Arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 t.o. (CPL) por lo que corresponde entrar a su tratamiento.

2.- Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia de agravios, motivo por el cual deben ser precisados (art. 127 CPL).

3.- La recurrente cuestiona primordialmente que se haya admitido la medida de no innovar peticionada por la parte actora en la sentencia N° 22 del 30/04/2021, al resolver: “HACER LUGAR a la medida de no Innovar peticionada y en consecuencia ordenar a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, a suspender la tramitación del expediente 115654/2020, en el que obra la resolución 0990 DRH2020, hasta tanto recaiga sentencia firme en la presente causa, conforme lo considerado. Para su cumplimiento, ordeno librar oficio (libre de derechos) a la intendencia de San Miguel de Tucumán en la persona del intendente municipal G.E.A., a fin de que tome razón de la cautelar ordenada.” El memorial de agravios expresa que mediante la Resolución N° 0990/DRH/2020 del 14/9/2020 se resolvió intimar al actor “...a iniciar y terminar el trámite jubilatorio según los considerandos y a que informe la fecha de inicio del trámite a efectos del cómputo de escalafón, bajo pena de incurrir en percepción indebida del mismo” y que tal acto administrativo ha sido dictado en el marco del expediente administrativo municipal N° 115.654/2020, donde la Dirección de Recursos Humanos informó que el actor reúne los requisitos para iniciar los trámites a fin de acogerse a un beneficio previsional en la ley 24241. Expresa que el art. 19 de la Ordenanza Nº 895/68 Estatuto del Personal Municipal no constituye por sí justa causa que obligue a realizar el trámite de exclusión...

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