Sentecia definitiva Nº 217 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2015

Fecha22 Diciembre 2015
Número de sentencia217
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANO, H.Á. s/Homicidio agravado s/Ejecución de sentencia s/Casación” (Expte.Nº 27740/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1.Mediante Sentencia Interlocutoria N° 106, del 3 de abril de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial rechazó la solicitud de la Defensa para que se estimara de manera concreta la pena que le queda por cumplir al señor C., quien fue condenado a prisión perpetua por Sentencia Nº 53 del mismo Tribunal, de fecha 25 de agosto de 2005, conforme principios constitucionales que rigen en la materia.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con el art. 429 del rito, por considerar que se trata de un sentencia equiparable a definitiva por sus efectos, toda vez que causa gravamen irreparable en tanto rechaza la aplicación de normas de jerarquía constitucional.
La parte alega la arbitrariedad y la violación de la doctrina legal de los arts. 374 y ccdtes. del Código Procesal Penal, dado que la decisión carece de la debida fundamentación, pues no analizó ni contrastó los fundamentos que sostenían su petición.
Añade que el tiempo de prisión cumplido y el avance del mencionado C. en el tratamiento resocializador habilita a solicitar la determinación concreta de la pena subsistente, y plantea que la prisión perpetua -tal como la entiende la Cámara- implica una sanción de por vida que no le permite reinsertarse en la sociedad, por lo que viola el art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a lo que suma que la falta de fecha de vencimiento de la pena torna inconstitucional la ejecución.
/// También entiende procedente el principio de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.), pues el régimen de la prisión perpetua fue modificado por la Ley 26200, que implementa el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional. Invoca así la pertinencia de aplicar al caso la analogía in bonam partem (art. 65 C.P.) que fija la extinción de la pena de reclusión perpetua por prescripción a los veinte años, para quien ha puesto esfuerzo personal en el cumplimiento de la condena.
Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso de casación contra la resolución que denegó la estimación de fecha de cumplimiento de la pena de prisión, con reserva del caso federal (sin mención ni debida fundamentación normativa).
3. Hechos:
Se imputó a H.Á.C. el hecho delictivo ocurrido “[e]ntre las 12.30 hs. del tres de octubre de 2004 y las 23.25 hs. del cinco de octubre del mismo año en el interior de la vivienda de M.C.Z., sita en Sobral 1237 del barrio 170 Viviendas, casa 162 de este medio[, en el cual] agredió a la nombrada mediante golpes de palo y/o patadas en su cara, provocándole ese accionar la obstrucción de aire por la nariz y boca. Como consecuencia del ataque le produjo múltiples fracturas (frontal anterior, nariz, ambos pómulos, maxilar inferior y fracturas costales hemitorax derecho superior) y una asfixia que produjo un edema traumático y sufusión hemorrágica de los órganos del cuello que le ocasionaron la muerte, conforme...

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