Sentecia definitiva Nº 185 de Secretaría Penal STJ N2, 02-08-2016

Fecha02 Agosto 2016
Número de sentencia185
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BARDEGGIA, Luis María s/Queja en: \'BARDEGGIA, Luis María s/Delitos contra la Administración Pública s/Apelación\'” (Expte.Nº 28457/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia interlocutoria del 24 de febrero de 2016, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la defensa del imputado Luis María Bardeggia, anuló el auto de procesamiento dictado el 27 de mayo de 2015 por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta localidad solo en lo relativo al tipo penal previsto en el art. 248 del Código Penal y lo confirmó en cuanto somete a proceso al nombrado por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública provincial (art. 173 inc. 7º en función del art. 174 inc. 5º C.P.). Asimismo, el 17 de marzo del corriente la Cámara rechazó el pedido de aclaratoria planteado por la parte respecto de la declaración de nulidad de la indagatoria.
Contra tal decisión dedujeron recurso de casación los doctores Juan Carlos Chirinos y Guerino Ángel Curzi, cuya denegatoria, glosada en copia a fs. 54/56, motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Luego de reseñar los planteos casatorios, el a quo remite al art. 430 del Código Procesal Penal y, a la luz de lo allí dispuesto, sostiene que la resolución impugnada no es susceptible de ser casada por cuanto no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. Refiere el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en tal sentido, así como doctrina que abona su postura, en razón de lo cual declara inadmisible el recurso (S.I.Nº 55/16).
3. Argumentos del recurso de queja:
/// La defensa señala el cumplimiento de los recaudos formales del recurso y luego remite a los agravios casatorios, particularmente en lo referido a la contradicción que se verifica en el auto atacado y a los vicios nulificantes denunciados.
Los letrados critican a continuación la denegatoria dictada, por cuanto entienden que la Cámara ha incurrido en abusos o errores palmarios al reconocer la nulidad del acto de indagatoria y, a la vez, solo declarar su invalidez parcial, sin advertir que existió un único hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR