Sentencia Nº LA-18328/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteLA-18328/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR DESPIDO,RECHAZO DE LA DEMANDA,VALORACION DE LA PRUEBA

En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, los Sres. Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, D.E.M., M.S.B., F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA-18.328/2022, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad en el Expte. Nº A-041.643/2009 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 11): Indemnización por despido y otros rubros: B.E. y S.O.T. c/ C.S.T..

El Dr. Ekel M. dijo:

1) La Sala IV del Tribunal del Trabajo dictó sentencia de fondo en fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, resolvió rechazar la demanda interpuesta por O.T.S. y Estela B. en contra de T.C.S. por indemnización por despido indirecto del art. 76 inc. a y b de la ley 22.248, rubros adicionales, haberes de mayo y junio de 2009, vacaciones no gozadas de período 2007/08/09, SAC, periodo 2007/08/09, diferencias salariales devengadas por los períodos no prescriptos, preaviso, integración de mes de despido, aportes jubilatorios devengados y no pagados, indemnizaciones de leyes 25.323, 25.345, 24.013 y 25.013, entrega de certificado de servicio y libreta rural. Costas al vencido. Regula honorarios.

Para decidir de esta manera, en cuando es materia de agravio, reseñó que respecto a O.T.S., había controversia respecto sobre el modo y causa de la terminación del contrato de trabajo, por injuria laboral cometida por el empleador o por falta grave del empleado.

El tribunal conforme al caso, cita estatutos especiales, se encuadra en la ley 22.248, el art. 64 inc. c) segundo párrafo, sobre la extinción del contrato de trabajo en concordancia con el art. 67 de la citada Ley y Convenio Colectivo 442/05, considerando que resultó acreditado que el trabajador O.T.S., agredió verbalmente a la propietaria y explotadora del establecimiento e intentó agredir físicamente a su esposo y amenazó de muerte a sus compañeros de trabajo, siendo determinante dicha circunstancia.

Además, de las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa por T.M., O.V. y J.A.V., a la luz de la sana crítica, revelaron concordancia, coherencia y coincidencia y sus dichos produjeron clara convicción en tanto denotaron sinceridad y credibilidad, porque dieron suficiente razón de los mismos. Advirtió que, de toda la prueba colectada, existió la causal alegada a la Sra. T.C.S., que dio como consecuencia el despido justificado del Sr. S. por lo que consideraron rechazar por inadmisible la demanda incoada por O.T.S..

Respecto del certificado de servicio y libreta rural, habiendo sido puesta a disposición corresponde también rechazar el reclamo en función de tal rubro.

Del reclamo promovido por E.B. contra T.C.S., siendo la controversia respecto de la existencia del contrato de trabajo, al resolver la cuestión de fondo se resolverán igualmente las pretensiones de la coaccionante Estela B..

El tribunal consideró con el plexo de pruebas cotejadas tanto documentales y testimoniales que la denuncia plasmada en el escrito inicial de demanda, no fue respaldada con una coherente y suficiente plataforma probatoria que la sustente, en grado determinante para que la acción promovida pueda prosperar, por lo que, no habiendo acreditado la coaccionante E.B., la relación de trabajo con T.C.S., consideró innecesario ingresar al estudio de fondo de la cuestión y en consecuencia rechazó la demanda en lo relativo al reclamo fundado en el despido injustificado de la Sra. Estela B..

2) Disconforme con lo resuelto, el Dr. R.A.M., en nombre y representación de los Sres. O.T.S. y E.B., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Manifiesta como primer agravio que, el fallo atacado resulta arbitrario, al afectar el derecho de propiedad e igualdad de sus mandantes, en particular de la Sra. B., omitiendo de manera irracional abordar el estudio del fondo de la cuestión.

Insiste que la función del Sr. S. era la de encargado y la Sra. B. la de una empleada más de la accionada y considera que el mero hecho de que se haya acreditado supuestamente la injuria del Sr. S. hacia la empleadora, no amerita que el aquo decida no ingresar al estudio del fondo de la cuestión, omitiendo a su criterio, aplicar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR