Sentencia Nº 17548/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia17548/7
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y H.O.D., como integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 411, con relación al art. 398 del CPP, ley 3192 a efectos de dictar sentencia en los autos: “GOMEZ, J.M. en legajo por salidas transitorias rechazadas e inconstitucionalidad del art. 56 bis ley 24660 s/ recurso de casación”, legajo nº 17548/7 (reg. Sala B del STJ), frente al recurso de casación presentado por la defensa particular del condenado J.M.G.; y ----

RESULTA:
1) Que el Dr. N.J.E., interpuso recurso de casación contra el fallo del TIP que hizo lugar al recurso de impugnación presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión del juez de ejecución que declaró la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24660 e incorporó a G. al régimen de las salidas transitorias.


2) El defensor sostuvo que la resolución en cuestión ronda sobre aspectos vinculados al derecho de reinserción social de una persona privada de libertad y la incompatibilidad de una norma de jerarquía inferior con normas constitucionales y convencionales, lo que causa un agravio de imposible reparación ulterior.


Expuso en detalle, los antecedentes del caso y desarrolló los motivos sobre los que sustenta la causal de arbitrariedad y la afectación de principios constitucionales y convencionales.
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En cuanto a la motivación referida a la arbitrariedad diferenció los siguientes aspectos: ausencia de consideración de cuestiones conducentes planteadas por la defensa, falta de fundamentación y fundamentación aparente en la sentencia.
Comprende a la segunda motivación recursiva, la vulneración del derecho de reinserción social, del principio de igualdad, el de humanización de las penas y la dignidad humana.--


En ese contexto, explicó que el TIP nada dijo frente a la afirmación de que el recurso de la Fiscalía afectaba el derecho recursivo de

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defensa y que era improcedente por no contener un análisis del caso concreto. También sostuvo que el recurso de impugnación contiene un análisis incorrecto de la inconstitucionalidad, una afectación de la teoría de los actos propios y una vulneración de las bases del sistema acusatorio, tópicos sobre los que el a quo no se expidió.


Explicó que el impacto que tendrán las salidas transitorias, a efectos de salvaguardar un derecho de supremacía mayor, como lo es el derecho a la reinserción social, no puede ser ajeno a la naturaleza y temporalidad de la pena impuesta a la persona sobre la cual se decide.


Resaltó que se dejaron de lado los informes de los profesionales del consejo correccional y precisó que no se sabe cuándo culminará la pena de prisión perpetua impuesta a G., lo que impide conocer cuándo cumplirá el año previo para poder ser incorporado al régimen preparatorio para la liberación.


Seguidamente, señaló las adversidades que ocasiona la aplicación del fallo “L.” de este STJ, agravio que empalmó con la arbitrariedad por falta de fundamentación y por una aparente, cuyo sustento no difiere de todo lo antes manifestado.


Así también reiteró, el uso inadecuado del precedente y para ello refirió la jurisprudencia de la CSJN en aval de la configuración de la causal de arbitrariedad.


En igual sentido, argumentó respecto de la causal de arbitrariedad por omisión de pruebas decisivas para la solución del caso y nuevamente repitió el argumento de la ausencia del TIP de considerar los informes emitidos por el área de tratamiento del consejo correccional.


Asimismo, reparó en que el a quo, no aludió al contexto y lazos familiares de G., a pesar de que las salidas transitorias tienen por finalidad reforzar los vínculos del interno, que se vieron desgastados luego de más de 13 años y medio de prisión, lo que impacta directamente en la reinserción social.


Por último, con respecto a los

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preceptos constitucionales vulnerados, con asiento en las mismas consideraciones formuladas para los anteriores agravios, puntualizó en el derecho de reinserción social, principio de igualdad, en cuanto resaltó que el acceso al beneficio es establecido solo para el delito del inc. 7 del art. 80 del CP, y el principio de humanidad de las penas y reinserción social.


3) El Procurador General, presentó su dictamen en el que manifestó que el recurso articulado debía ser rechazado, pues en él no existe ningún planteo inédito que pueda modificar los criterios que jurisprudencialmente fijó, en la temática propuesta, el Superior
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