Sentencia Nº 1712/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia1712/5
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., 23 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo N° 1712/5 -registro de este Tribunal-, caratulado: “LARROQUE, Jesús S/ Impugna rechazo de sobreseimiento "que:

RESULTA:

I) Con fecha 23 de mayo de 2022, obra informe pericial de la Dra. M.M.V.B., donde determina que el Sr. L.J.E. “1) Al momento de los hechos presentaría un trastorno mental transitorio completo, debido estado de intoxicación alcohólica, presentado en ese momento juicio suspendido, con impedimento para dirigir su conducta. 2) No se evidencia historia compatible con alcoholismo crónico, ni criterio de internación aguda en Salud Mental, no presentando, al momento actual peligrosidad para sí y/ o para terceros. 3) Es todo cuanto tengo que informar.” –actuación 3009128-

II) Que, ante ello y con fecha 23 de junio de 2022, la defensora del señor L., la Dra. V.S.O. presenta ante el Juez de Control de la primera circunscripción el Sr. C.C.M. un escrito de solicitud de sobreseimiento, por considerar que el mismo no se encontraba en sus plenas capacidades mentales al momento del hecho, por lo que procedería su inimputabilidad en virtud del art. 34 inc. 1 CP.

III) Con fecha 27 de junio de 2022 se corrió vista al MPF de dicha solicitud, quien manifestó una “simple oposición” y solicitó que se fije audiencia oral a fin de resolver dicha incidencia.

IV) Que, el día 03 de agosto de 2022 se fijó audiencia donde el Sr. Juez de Control resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento y en consecuencia, estando vigente la investigación, no hace lugar ni a la entrega del teléfono celular ni al cese de la medida de coerción que se encuentra vigente hasta la finalización del proceso.”

V) Contra dicha resolución, el día 19 de agosto de 2022, la defensa el Sr. L. presenta recurso de impugnación pretendiendo que se haga lugar a lo solicitado y se dicte el sobreseimiento del Sr. L..

VI) Con fecha 24 de agosto de 2022, el Presidente de este tribunal decide rechazar in limine la impugnación presentada por la defensa por considerarla una resolución no impugnable (art. 389 y 392 del C.P.P. -Ley 3192-), resultando formalmente improcedente (art. 377 y 394, ambos del C.P.P. conf. Ley 3192).

VII) Ante ello, la defensa interpone recurso de reposición el día 29 de agosto de 2022, donde solicita que el recurso sea considerado en los términos de “RESOLUCION IMPORTANTE”, y que, se haga lugar a la impugnación planteada, dejándose sin efecto la resolución cuestionada y consecuentemente se dicte el sobreseimiento respecto del Sr. L..

Para fundamentar todo lo citado, la defensa alega que la vía recursiva intentada es procedente ya que se trata de una decisión impugnable en los términos del art. 389 CPP, al señalar a aquellas resoluciones que denieguen la extinción de la acción penal, ya que en el recurso interpuesto se pretende dejar sin efecto la decisión del Sr. Juez de Control.

Respecto de los artículos 389 y 392 considerados por la Presidencia de este Tribunal para rechazar el recurso de impugnación, la defensa alega que sí se encuentra la misma dentro de dichos artículos teniendo en cuenta que la resolución impugnada resuelve denegar la extinción de la acción siendo uno de los supuestos previstos por el art. 389, y en cuanto al art. 392, aduce la defensa que se encuentra legitimada en virtud del inciso 2 del mismo por tratarse de una denegación de un pedido de sobreseimiento, y en virtud del inciso 6 también del mismo artículo en cuanto se refiere a las decisiones previstas en el art. 389 cuando causan agravio.

Además, la defensa ha solicitado que la procedencia del recurso interpuesto debe ser considerada como una “Resolución importante” teniendo en cuenta los efectos que se producirían sobre las garantías constitucionales y convencionales, que conllevan a la afectación de derechos fundamentales de la persona sometida a un proceso cuando su conducta resulta no punible, llegando con esto a incumplir con el principio de persecución penal y violando garantías constitucionales, basándose para ello en el precedente de la CIDH “M.G. s/ denuncia c/ Estado Argentino”.

La recurrente también considera el caso como “auto procesal importante”, ya que la resolución que se ataca trata de la valoración de un informe pericial oficial del cual surge la inimputabilidad del Sr. L.. Asimismo, alega la defensa que el MPF ha realizado interpretaciones que no son propias de la rama jurídica y que todo ello ha...

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