Sentencia Nº 16851/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia16851/6
Año2023
Fecha10 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Santa Rosa, 10 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 16851/6, caratulado: "M., J. A. S/ MPF Impugna salidas transitorias” del que,

RESULTA:

I. Con fecha 23 de noviembre del 2022, el Sr. Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, decidió conceder a J.A.M. salidas transitorias.

II. Contra dicha resolución, los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron recurso de impugnación arts. 377, 387 inc. 1, 389, 393 y concordantes del C.P.P.

III. Sustanciado el trámite correspondiente, y dispuesto que la Sala B integrada por los jueces G.L.T. y F.B.R. debe intervenir, notificadas las partes de ello, conforme el orden de votación; y

CONSIDERANDO:

El J.G.L.T. dijo:

1. Admisibilidad

En primer lugar, corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal resulta admisible y debe ser resuelto por este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los arts. 33 inc. 1º, 389 y 393 del C.P.P.

Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso, es que se expresen los motivos en los que se fundamenta, siendo ello así, se encuentra cumplimentado, conforme surge de los agravios planteados, brindando el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar.

2. Antecedentes relacionados con la cuestión controvertida.

2.1. J. A. M. fue condenado mediante Sentencia 40/2020, dictado por el Juez de Audiencia C.B., con fecha 9 de junio de 2020, por resultar autor del delito de abuso sexual agravado por sometimiento gravemente ultrajante para las víctimas por las circunstancias de su realización, como delito continuado en perjuicio de dos víctimas, a la pena de cuatro años de prisión.

2.2. Conforme surge del cómputo de pena realizado el día 17 de febrero de 2021, la pena agotaría el día 1 de noviembre de 2024. (Actuación nº 2485288)

2.3. En día 14 de septiembre de 2022, se dio inicio al pedido de salidas transitorias.

2.4. En la audiencia realizada al efecto, la defensa manifestó que M. se encontraba en condiciones temporales de acceder al beneficio como también, cuenta con informes favorables y una referente adecuada.

2.5. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se opone a la concesión de las salidas transitorias en atención al hecho, a la fecha y el tipo de hecho por el que M. fue condenado.

2.6. Por otro lado, el patrocinante adhiere a lo expuesto por el MPF y solicita que M. cumpla con la condena y se le niegue el beneficio.

2.6. Oídas las partes el 23 de noviembre de 2022, el Juez de Ejecución resolvió conceder al condenado J. A. M.(DNI Nº ...) el beneficio de salidas transitorias sumado a una serie de condiciones a cumplir.-

3. Agravios de Fiscalía.

3.1. Los representantes del Ministerio Público Fiscal entienden que el Juez de Ejecución aplicó erróneamente la ley sustantiva al momento de resolver. Ello en razón de que el Magistrado, observó que M. fue condenado por dos hechos, uno en el año 2009 y otro en el año 2018, por lo que resolvió aplicar el principio de irretroactividad por resultar la ley 27.375 más gravosa.

3.2. Por ello cita tres supuestos, el primero en relación al hecho cometido con anterior a la reforma, el segundo relacionado a la unificación de pena y el tercero a los hechos cometido antes y después de la reforma -el cual es el que nos ocupa-.

3.3. En torno a ello y luego de citar los hechos por los que M. fue condenado, plantea dos vertientes jurisprudenciales distintas:

a) “Por un lado, la que considera que ante este conflicto debe prevalecer siempre el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, y por ello se entiende que basta con que uno de los actos que integran el delito continuado se haya cometido bajo la vigencia de la ley anterior –más favorable- para que no pueda aplicarse la posterior y más gravosa.

b) “Por el otro, la que entiende que al existir una continuidad la ley que debe aplicarse es la vigente al momento en que se comete el último acto delictivo aunque la misma sea más grave que la inicial dado que considera que no existe ninguna justificación para beneficiar a un autor que, a pesar del incremento de la amenaza penal, no inhibió sus impulsos delictivos.”

3.4. Considera que la aplicable al caso es la de la segunda opción planteada, y que por tratarse de una condena sobre dos hechos en distintos años (2009 y 2018) no se debe aplicar el primer párrafo del art. 2 del CP y por ello al estar ante una coexistencia de leyes considera que se debe aplicar la última al momento del último hecho a pesar de ser más gravosa.

3.5. Arguye que la situación no está regulada normativamente, que no se está ante una sucesión de leyes sino ante una coexistencia de las mismas.

3.6. Cita doctrina y jurisprudencia a fin de sustentar su postura y finalmente solicita se revoque la resolución del Juez de Ejecución en cuanto incorpora a M. al régimen de salidas transitorias.

4. Tratamiento de los agravios.

Conforme lo reseñado debemos tener en cuenta que tal como lo manifestara el Ministerio Público Fiscal nos encontramos en el presente caso que M. fue condenado por dos hechos a saber:

4.1 "Hecho 1: Haber desnudado y posteriormente besado en sus partes íntimas, practicándole sexo oral a la menor L. N. C.(de 13 años de edad a la fecha de la denuncia), hechos que habrían ocurrido indistintamente en la vivienda de la prenombrada, y en el comercio "despensa, fiambrería y verdulería" ubicada en ...., ambos de la localidad de ....(L.P.) de manera reiterada en el tiempo y que habrían comenzado aproximadamente un año antes a la fecha de la denuncia, cuando la menor tenía 12 años de edad.- Denuncia 13/12/18. Ultima vez 12/12/18".

4.2 "Hecho 2: H. bajado la ropa interior a G. S. P. P.- cuando contaba con 14 años- y practicado sexo oral, en momentos que se encontraba durmiendo en la cama de dos plazas del dormitorio junto al hijo del imputado y amigo de la víctima con quien se había quedado a dormir esa...

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