Sentecia definitiva Nº 167 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2011

Número de sentencia167
Fecha07 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25232/11 STJ
SENTENCIA Nº: 167
PROCESADOS: AGUIRRE JUAN CARLOS – AGUIRRE TABOADA JUAN MANUEL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/10/11
FIRMANTES: CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR LA ALEVOSIA S/ CASACION” (Expte.Nº 25232/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 5754) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

Los señores Jueces Subrogantes doctores Franciso A. Cerdera, Pablo Estrabou y Jorge A. Bustamante dijeron:


1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 256 del 27 de diciembre de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, resolvió no hacer lugar al planteo de sobreseimiento formulado por el doctor Ricardo Horacio Cancela en favor de Juan Carlos Aguirre y de Juan Manuel Aguirre Taboada, ordenando proseguir la causa según su estado.



– - -

1.2.- Contra lo así decidido, el defensor particular de los prevenidos, dedujo recurso de casación (fs. 5728/5738), que fue concedido por el Tribunal de grado inferior (fs. 5740/5743).


2.- Recurso de casación:


El recurrente afirma que el pronunciamiento atacado es arbitrario y violenta la garantía del “ne bis in idem” y del plazo razonable de los procesos.


En prieta síntesis, señala en primer lugar que es el propio Superior Tribunal quien ya ha marcado que en el caso
///2.- de autos ha sido por demás excesiva la demora en la tramitación del proceso. Que la vocación correctora de anomalías procesales en orden a lograr una mejor y más correcta aplicación de la ley por parte de éste Cuerpo (art. 441 C.P.P.) expiró en el año 2004.



Que de realizarse un nuevo juicio como se pretende, llegarían a él luego de haber transcurrido más de diez años desde la ocurrencia de los hechos investigados -la muerte de la señora Zerdán-, contando en este nuevo proceso con los mismos elementos probatorios reunidos hasta el debate -el que fuera anulado-. Agrega que de complejidad ya nada queda.- –


Que agravia a sus defendidos la excesiva duración del presente proceso,que comenzó en el mes de septiembre del año 1999. Todo ello implicaría la violación de los arts. 75 inc. 22 C.N. y art. 8.1 C.A.D.H y 14.3 C.P.I.D.C y P.


Agrega que no es argumento el que se esté en condiciones de realizar el nuevo juicio, porque más allá del tiempo que se debe esperar, hay que adicionarle gastos, molestias, riesgos y toda la etapa recursiva que seguramente las partes ejercerán.


Que mientras se encuentre abierta la causa, la tranquilidad de ambos imputados es imposible y que va de suyo entonces que el proceso se ha extendido innecesariamente y si se analizara o reconstruyera históricamente su desarrollo, se podría asegurar que se han cumplido con los parámetros o estándares reconocidos tanto en la doctrina como en jurisprudencia para aseverar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR