Sentecia definitiva Nº 147 de Secretaría Penal STJ N2, 26-09-2018

Número de sentencia147
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de septiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DE LEÓN, Cecilia Elizabeth y Otros s/Estafa (y su acumulada 941/12/CR PÉREZ y Otros s/Estafa) s/Casación" (Expte.Nº 29356/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 57, de fecha 17 de mayo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a José Eligio Forno a la pena de seis años de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua para ejercer cualquier empleo público, en los distintos poderes del Estado y en cualquiera de sus ámbitos, accesorias legales y costas del proceso, como autor mediato y penalmente responsable de los delitos de defraudación a la administración pública reiterados -54 hechos- que concursan realmente entre sí; todo en concurso ideal con el delito de falsificación de instrumento público reiterado -54 hechos- (cnf. arts. 12, 26 contrario sensu, 29, 54, 55, 174 inc. 5 en función del 172, 174 inc. 6 in fine, 292 del CP y art. 499 CPP). Asimismo, rechazó inicialmente el planteo de insubsistencia de la acción efectuado por la defensa del nombrado, por los argumentos vertidos en los considerandos (cuestión primera) y absolvió de culpa y cargo a Cecilia Elizabeth De León, Daniel Fernando De Barba, Rubén Darío Vélez, Omar Schiavone, Héctor Darwin Sepúlveda, Jorge Alberto Pérez y Encarnación Sánchez por los hechos por los cuales habían sido traídos a juicio en la presente causa, en ausencia de toda pretensión acusatoria y en aplicación de la doctrina legal obligatoria, sin costas (cf. arts. 378 y 499 contrario sensu CPP).
Contra tal decisión, la defensa de Forno interpuso recurso de casación, que fue concedido "solo en lo referente al agravio respecto de la 'insubsistencia de la acción'".
2. Agravios del recurso de casación:
En la porción habilitada del recurso de casación, la defensa plantea que el proceso penal llevado adelante contra Forno, iniciado en el año 2004, había superado todo plazo razonable para ser tenido como un pronunciamiento jurídico válido.
/// Sostiene que dicha demora se debe pura y exclusivamente a la instrucción y que la defensa no efectuó ningún tipo de articulación dilatoria que socavara su derecho a una pronta finalización del juicio. Refiere que ya en 2005, con la realización de las periciales caligráficas informáticas, la causa habría estado en condiciones de ser elevada a juicio. Entiende que debe declararse la insubsistencia de todo lo actuado, por lo que en la audiencia planteó, como cuestión previa, la insubsistencia de la acción penal.
Hace referencia a la complejidad del caso afirmada por el Ministerio Público Fiscal, que no comparte, y a determinadas circunstancias -entre ellas, la dilación en ordenar el procesamiento de su defendido, el tiempo entre la requisitoria de elevación a juicio y la apertura del debate- que solicita sean analizadas por este Cuerpo. Señala que se han violado las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, además del principio de plazo razonable de duración del proceso. Cita la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Matei", en el que se hace mención expresa a las particularidades del caso, y critica que la Cámara haya considerado el instituto alegado como una excepción, cuando "debería ser principio general el respeto de la normal duración de un proceso penal, tal como lo ha afirmado la CIDH".
Mantiene la reserva del caso federal y pide que se haga lugar al recurso, por los fundamentos expuestos.
3. Hechos reprochados:
En la sentencia, el juzgador tuvo por acreditado que "[e]n la...

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