Sentencia Nº 141645/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia141645/2
Fecha01 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 01 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTO: EL presente legajo número 141645/2, caratulado “GABELLOTA, G. s/ Impugna admisibilidad de la acusación”, y

CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fecha 3 de julio de 2023 este Tribunal resolvió: “Por recibido el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Particular -Dr. N.E.- de G.E.G., contra la resolución dictada por el Juez de Control -Dr. D.R.- en fecha 15 de junio de 2023, y no resultando la resolución recurrida impugnable (arts. 298 en relación, 389 y 392 del C.P.P. -Ley 3192-), rechácese in límine el remedio procesal interpuesto por resultar formalmente improcedente (arts. 377 y 394, ambos del C.P.P. conf. Ley 3192). Oportunamente, archívese. Notifíquese".

Posteriormente el Dr. N.E. presenta recurso de reposición contra dicho proveído. Argumenta que el caso planteado se encuadra dentro de la excepción a la regla de la irrecurribilidad de las decisiones adoptadas por el Juez de Control en la etapa de procedimiento intermedio (art. 298 del CPP), debido a que existe una palmaria afectación al derecho de defensa y a la garantía del debido proceso, debiendo el Tribunal admitir la vía recursiva intentada y abordar el fondo del asunto, a efectos de controlar el cumplimiento del sistema de garantías.

Considera que la resolución recurrida mediante el recurso de impugnación es un auto procesal importante que causa un agravio de imposible reparación ulterior, al afectar derechos constitucionales y convencionales y, por lo tanto, debe ser revisada por el Tribunal de Impugnación Penal, a efectos de garantizar el derecho consagrado en el art. 8.2.h de la CADH.

En el caso, se indicó que la conducta procesal adoptada por el MPF y convalidada por el Sr. Juez de Control, de no revelar -al momento de presentar la acusación- los datos de un testigo de identidad reservada en los términos del art. 197 del CPP y 3 documentos ofrecidos como prueba en ese momento, afectaban el derecho de defensa en juicio, el principio de publicidad y el principio de igualdad de partes en el proceso.

Esgrime que la afectación al derecho de defensa se configuró al admitir una acusación construida (a nivel de la autoría del caso) en base información brindada por un testigo de identidad reservada, cuyos datos identificatorios son desconocidos por esa parte; información que resulta absolutamente indispensable para arribar a GABELLOTTA como el presunto autor del hecho delictivo. En palabras del MPF, ese testigo “brindó datos...

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