Sentencia Nº 13671/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia13671/12
Fecha09 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., 09 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:



El presente legajo N°13671/12caratulado “R., A.A.S. impugna concesión de salidas transitorias por reenvío”–registro por este Tribunal-, del que:

RESULTA:

Que con fecha del 29 de mayo del corriente año, se ha dispuesto desde la Presidencia de este Tribunal de Impugnación Penal, receptar las actuaciones remitidas por el Superior Tribunal de Justicia sobre el reenvío respecto del legajo N° 13671/11, en el que se hizo lugar al recurso de la Defensa de A.R., ordenando conformar nueva Sala para la resolución de las presentes actuaciones.

Siendo así ha sido dispuesta la Sala integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.B.R. para su resolución otorgándose para su estudio un término de diez (10) días hábiles a cada uno de ellos, una vez concluido el término del párrafo anterior -art. 394, párrafo del C.P.P. (Ley 3192), las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

CONSIDERANDO:

La competencia de este Tribunal a los efectos de entender en el recurso interpuesto por la defensa, surge de lo establecido en el art. 422 de nuestro ordenamiento procesal.

I.A.d.C..

I.a. Que mediante sentencia Nº 51/2011 del día 29/9/2011 la Cámara en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad condenó a A.A.R. a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por ser ascendiente en tres oportunidades en concurso real entre sí (Art. 119, y párrafo inc. b y 55 del C.P.), en perjuicio de D.P.R.E.; en concurso real con el delito de abuso sexual simple agravado por ser ascendiente (art.119, 1º y 5º párrafo en relación al inciso b del CP),en perjuicio de A.A.R.E.. Posteriormente, se modificó la pena, por lo que R. finalmente fue condenado a CATORCE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, agotando la misma el 13 de marzo de 2025.

I.b. Con fecha 6 de octubre de 2022, el J. de Ejecución de esta Primera Circunscripción Judicial resolvió: “1) Corresponde y estarían dadas las condiciones para incorporar, en los términos legales, a R.A.A., DNI 25.451.090, a la modalidad de salidas transitorias, previstas en el Art. 16 punto 2 inciso a) de la Ley 24660, a partir del día de hoy. Se le hace saber a R. que para poder conservar el beneficio o el derecho a las salidas transitorias tiene que cumplir con ciertas reglas y es necesario que las cumpla estrictamente,…”

I.c. Contra esa resolución el Ministerio P.F. interpuso recurso de impugnación en el entendimiento que existe inobservancia de la ley sustantiva habida cuenta que se incorporó a A.A.R. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (art. 15 y sgtes, Ley 24660 en su redacción anterior) aun cuando no se encontraban reunidos absolutamente todos los requisitos exigidos por el art. 17 de la citada norma.

I.d. Con fecha del 12 de diciembre de 2022, la Sala “B” de este Tribunal, resolvió “1) HACER LUGAR al recurso de impugnación deducido por el Ministerio Púbico Fiscal contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2022 del Sr. J. de Ejecución Penal de la I Circunscripción Judicial, Dr. M.S.. 2) REVOCAR en consecuencia la resolución de fecha 6 de octubre del corriente año, DEJANDO SIN EFECTO LA INCORPORACIÓN del condenado A.A.R. a la modalidad salidas transitoria.”

I.e. Contra esta resolución, la Defensora Penal sustituta C.M., interpone recurso de casación ante la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, por la motivación de errónea aplicación de la ley sustantiva, y arbitrariedad de la Resolución así como de violación de preceptos constitucionales sosteniendo “R. reúne absolutamente todos los requisitos que la ley exige para el otorgamiento de salidas transitorias y se encuentran dadas las condiciones para que pueda continuar con su proceso de reinserción social a través de dicho instituto.De hecho, durante el tiempo en que pudo efectivizarlas egresó en 5 ocasiones demostrando un absoluto apego por las reglas impuestas.”

I.f. El Superior Tribunal de Justicia, dispuso en legajo N° 13671/11 con fecha del 29 de mayo de 2023 “1) Hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensora penal, Dra. C.M., conforme lo considerado.2) Declarar la invalidez de la resolución del TIP mediante la que revoca el otorgamiento de las salidas transitorias a A.R., por errónea aplicación de la ley sustantiva, arbitrariedad en la fundamentación e inobservancia del principio de legalidad. 3) Reenviar el presente legajo a efectos de que el a quo, con una integración diferente, proceda al dictado de una nueva decisión judicial en debida forma.”

II.- Agravios. Recurso de impugnación del Ministerio Público Fiscal.-

Oportunamente el Ministerio P.F. interpuso, recurso de impugnación contra aquella resolución que, con fecha 6 de octubre de 2022, el J. de Ejecución de esta Primera Circunscripción Judicial disponía incorporar, a R.A.A. a la modalidad de salidas transitorias, previstas en el Art. 16 punto 2 inciso a) de la Ley 24660.-

II.a.- Exponía en aquel recurso que entendía que existe por parte del a-quo inobservancia de la ley sustantiva habida cuenta que se incorporó a A.A.R. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (art. 15 y sgtes, Ley 24660 en su redacción anterior) aun cuando no se encontraban reunidos absolutamente todos los requisitos exigidos por el art. 17 de la citada norma. Es decir, que el nombrado, aún no se encuentra en condiciones de egresar anticipadamente mediante el instituto mencionado

Considera que desde un punto de vista normativo, la adecuada reinserción social -fin que preside la ejecución de la pena privativa de la libertad- se encuentra indisolublemente asociada al objetivo de "lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social..." (cf. artículo 1º de la ley 24.660).

Que, se debe evaluar, entre los requisitos, si el penado alcanzó el grado de readaptación, de resocialización suficiente para recuperar su libertad aunque más no sea por breves períodos de tiempo. Por ello, la oposición de esa parte se centra en: 1- A- la existencia de un informe desfavorable del Consejo Correccional de la Colonia Penal Unidad 4 del SPF, no obstante la conclusión positiva a la que arribó por mayoría.-

Resalta lo consignado en el ACTA Nº 1015/2022 C.C. (U4), de fecha 21/09/2022 en virtud de la cual el organismo concluyó que "Analizados los informes aportados por las distintas áreas integrantes de este Consejo Correccional, tomando como indicadores positivos la evolución alcanzada, la que se evidencia en el guarismo calificatorio que actualmente ostenta y el concepto positivo de las áreas de quien nos ocupa. No obstante la División Asistencia Social considera que: “(…) surge del rastreo de intervenciones socio terapéuticas de su historia criminológica y específicamente del área social existen temáticas para continuar trabajando y profundizando respecto a la capacidad autocritica; empatía sobre los víctimas, control de impulsos entre otros tópicos que se encuadrarían específicamente en la fase II del POS”; por lo cual este Consejo Correccional se expide por mayoría de manera positiva respecto a la Incorporación a la Modalidad de Salidas Transitorias del Período de Prueba de la P.R.P. del interno R.A.A.." Opinión que adhiere la dirección.

Refiere la recurrente que en el acta surge claramente que de acuerdo a la División Asistencia Médica, no ha logrado implicarse de manera subjetiva en relación a sus conductas transgresoras. Desde el área social se apreció que “existen temáticas para continuar trabajando y profundizando respecto a la capacidad autocritica; empatía sobre los víctimas, control de impulsos entre otros tópicos que se encuadrarían específicamente en la fase II del POS.

Que la referente única persona que asiste y visita al interno en esta Unidad y que consigna para cada tramitación que requiere vuelve a prestar conformidad en conferirse en referente y tutora en caso que la modalidad se autorice “bajo tuición”; se percibe de ésta una actitud imperiosa como única persona redentora de su presente y su futuro en un discurso rígido y acrítico.

II.b. Expone que a pesar de habérsele negado el egreso a R. en distintas oportunidades y a través de distintos institutos, no logró una evolución que le permita superar los factores negativos que se encontraban presentes en los informes anteriores relacionados con otras peticiones de egreso (Leg. 13671/5) que efectuó. En efecto, sigue destacándose la falta implicancia subjetiva de las conductas transgresoras y sus consecuencias; R. continúa sin desarrollar herramientas con las cuales afrontar su situación vivencial de manera favorable en orden al fin propuesto en el art. 1º de la Ley 24660.

Agrega que por otro lado, toda niña, joven, mujer tiene derecho a vivir una vida sin violencia, a ser escuchada y que sus peticiones sean tenidas en cuenta. Se han asumido compromisos internacionales en garantía de tales derechos, entre otros.

Es cierto, que R. tiene derecho a egresar mediante salidas transitorias pero también es cierto que ese egreso debe estar rodeados de garantías para que quien fue víctima no sea revictimizada, no se encuentre expuesta a mayor vulnerabilidad.

II.c. expresa que si bien el dictamen general del consejo correccional ha sido por mayoría favorable respecto de la incorporación de R. al régimen de salidas transitorias, dos divisiones -que ejercen una función fundamental en el tratamiento penitenciario- se han manifestado de manera negativa; una de manera expresa, la División Asistencia Social y otra, implícita a través de la valoración efectuada en cuanto a la falta de implicancia subjetiva que presenta el nombrado, la División Asistencia Médica. Pone de resalto que ésta última, pese a su informe negativo emitió un voto positivo, lo que representa una clara contradicción.

Es por ello que esa parte solicitó a la magistratura que tal División rectificara o ratificara su informe a fin de dictaminar adecuadamente y que, por ende, también se pueda resolver de la misma...

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