Sentecia definitiva Nº 136 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2008

Número de sentencia136
Fecha07 Octubre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22809/08 STJ
SENTENCIA Nº: 136
QUERELLADO: SÁNCHEZ CARLOS ANTONIO (SOBRESEÍDO)
DELITO: CALUMNIAS E INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (REGULACIÓN DE HONORARIOS)
VOCES:
FECHA: 07-10-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Francisco Antonio Cerdera -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “CRESPO, Jacobo c/ SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias s/Casación” (Expte.Nº 22809/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 244, del 31 de octubre de 2007, el Juzgado Correccional Nº 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente- sobreseer a Carlos Antonio Sánchez por los delitos de calumnias e injurias (arts. 391 y 394 C.P.P.), con costas al querellado, y regular los honorarios profesionales de los doctores Hernán Felipe Otero y Guillermo Oviedo en las sumas de 300 (trescientos) Ius y 250 (doscientos cincuenta) Ius, respectivamente, por las labores por ellos desplegadas en el patrocinio de la parte querellante en la defensa del querellado, todo de conformidad con lo normado por el art. ///2.- 502 del rito y la Ley 2212 (fs. 429 y vta.).

1.2.- Contra lo así decidido, Carlos Antonio Sánchez, por propio derecho y con el patrocinio letrado de la doctora Graciela Rosales, interpuso recurso de casación (fs. 437/439), que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior (fs. 440 y vta.) y por este Superior Tribunal mediante resolución Nº 24/08 (fs. 452/453). Dispuesto el expediente por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados (arts. 435 y 436 C.P.P.) y realizada la audiencia prevista por el código de rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.-
2.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente expresa agravios contra la regulación de honorarios a los doctores Hernán Felipe Otero y Guillermo Oviedo sosteniendo que se incurrió en violación de la ley que rige la materia y de derechos y garantías de raigambre constitucional.

Afirma que, como regla general, puede decirse que la regulación de honorarios se ajustará a la importancia del juicio, pero tal importancia no se relaciona sólo con el monto debatido, sino también y muy íntimamente con la naturaleza del caso que se discute y su complejidad, y cuando las partes, para solucionar sus diferendos -como en el sub lite-, autocomponen el juicio haciéndose concesiones recíprocas, corresponde que el juez al homologar el acuerdo se ciá a las cifras de él. En el caso, mediante Sentencia Nº 56/07 se resolvió homologar con fuerza de sentencia el acuerdo propuesto por la parte querellante, al cual prestó conformidad la parte querellada.
///2.
Agrega que el importe por el cual se arribó al acuerdo homologado, equiparable en el caso al dictado de la sentencia, debió ser el importe por el cual se regularan los honorarios de los abogados intervinientes, y que, contrariamente a ello, se fijaron en 300 Ius los honorarios del abogado del querellante, lo que representa casi tres veces el monto del acuerdo, y en 250 Ius los del abogado que actuó como defensor del querellado, en abierta violación de lo que prescribe la ley de aranceles.

Refiere que ni en los considerandos ni en la parte resolutiva se fundamentó la regulación, pues simplemente se hizo mención a las labores desplegadas, cuando para resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas tanto fáctica como jurídicamente y, de tal modo, constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, fin para el que no bastan las meras apreciaciones del juzgador. Cita los arts. 6 y 19 de la Ley 2212 y solicita que se ordene la regulación arancelaria en conformidad con lo previsto en este último.

3.- ARGUMENTOS DEL DOCTOR HERNÁN FELIPE OTERO:

En la audiencia realizada en este Superior Tribunal, el letrado “alega que la presente es una causa ardua, que comenzó en 2004 pero a cuyo respecto hubo tratativas previas para solucionar el conflicto. En cuanto a su trabajo profesional, sostiene que contestó excepciones, asistió a...

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