Ley N° 2212

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2212

CEDE EN USO GRATUITO Y PRECARIO EL PREDIO SITO EN LAS AVENIDAS TRIUNVIRATO 6455-6485-6575-6583 Y GALVÁN 4050-4250 AL CLUB SIRIO LIBANÉS DE BUENOS AIRES, EX CLUB HONOR Y PATRIA

Buenos Aires, 07/12/2006

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Cédese en uso gratuito y precario por el término de veinte (20) años el predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván 4050/4250, nomenclatura catastral: Parcela 1 y la Fracción G indicada en el plano M-637-80; la Parcela 14 graficada en el plano M-237-83 y las Parcelas F y E indicadas en el Plano M-237-83 todas de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1 E, al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria).

Artículo 2°

La entidad beneficiaria no podrá destinar el inmueble cedido a otro objeto que al cumplimiento de los fines específicos de actividades deportivas, educativas, culturales y de recreación en general, debiendo presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ley el proyecto de obras y actividades que se desarrollen.

Artículo 3°

La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan, no pudiendo permitir la instalación de establecimientos comerciales o negocios de cualquier clase en el inmueble cedido siendo a su cargo el pago de las contribuciones, tasas e impuestos que correspondan.

Artículo 4°

La entidad beneficiaria a requerimiento del Poder Ejecutivo cederá en forma gratuita las instalaciones del predio a escuelas y organismos del Gobierno de la Ciudad, sin que este uso afecte el normal desenvolvimiento del club.

Artículo 5°

En caso de razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá, unilateralmente, declarar caduca la cesión del predio, sin que ello signifique el pago de indemnización alguna.

Artículo 6°

La entidad beneficiaria deberá garantizar el acceso expedito de ambulancias, a través de la Parcela F o E de la Manzana 1E, Sección 55...

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