Sentencia Nº 129132/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia129132/1
Año2022
Fecha31 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Santa Rosa, 31 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 129132/1 caratulado “C.J.C. S/ Impugna Prisión Preventiva”; y

RESULTA:

a- Que con fecha 21 de marzo de 2021 el Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial Dr. G.L.T. dispuso la prisión preventiva de J.C.C. con DNI n° 33.526.683 por el término de un mes, esto es hasta el 21 de abril de 2022; y ordenó que se proceda a la requisa y secuestro del celular que tenga entre su pertenencias de conformidad a los artículos 176 y 177 del C.P. y que el mismo sea remitido a la Fiscalía.

b- Que, contra esa resolución, la Defensora Sustituta perteneciente al Ministerio Público de la Defensa de la Primera Circunscripción Judicial abogada M.A.M. interpuso recurso de impugnación.

c- La Presidencia de este Cuerpo sustanció el trámite correspondiente, y habiendo designado al J.P.T.B. -jurisdicción unipersonal- notificadas las partes, las que informaron en audiencia realizada el día 28 de marzo del corriente año, ha quedado el recurso en condiciones de ser resuelto -art. 33, inc. 5 y 408 del C.P.P. conf. Ley nº 3192-, y:

CONSIDERANDO:

El Juez pablo T.B. dijo:

I. La competencia del suscripto surge de lo establecido en el artículo 406 en relación al 33 inciso 5º del C.P.P.

II.- La Defensa plantea que la decisión tomada por el Juez de Control resulta un exceso del poder sancionador y que la resolución resulta arbitraria al disponer la Prisión Preventiva Efectiva de C. ya que si bien la previsión del último párrafo del artículo 247 del C.P.P. indica que ante el incumplimiento de la medida procede la revocación, en el caso se verifica que no se demostró dicho incumplimiento -esto es, que haya sido C. que efectúo las llamadas dirigidas a la denunciante- habida cuneta que se dispuso el secuestro del celular y sin que se efectuara ninguna medida probatoria tendiente a demostrar de manera fehaciente ese incumplimiento, habiéndose incurrido en una evidente vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de C..

Conforme a la interpretación realizada por el propio Juez de Control respecto al contenido de la Ley 26.485, esa parte entiende que no habilita al juzgador a vulnerar derechos de la persona sometida a proceso, ya que se vieron afectadas las garantías constitucionales del imputado a quien lo ampara el principio inocencia, para lo cual cita el precedente del Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en el fallo “LOBOS, J.G. S/Recurso de Impugnación presentado por la Defensa y el F., legajo nº 59470/2 que indicó: “No cabe dudas que todos los instrumentos internacionales que protegen los derechos de las mujeres son herramientas muy útiles en la solución de las controversias, en particular como garantía para las víctimas, pero no es posible utilizarlos en contra del imputado.”

Concordante con lo expuesto con anterioridad, la defensa recurrente citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando determino que no resulta correcto justificar una decisión bajo el ropaje de un derecho convencional (CSJN: FRO 41000199/2021/CS1 H., A.O.S.ón ley 23,737).

La defensa se manifestó contraria al sostenimiento de la medida dictada por el Juez de Control ya que el Ministerio...

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