Sentencia Nº 126004/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia126004/1
Fecha06 Junio 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA Nº 59/22.-

Primero: Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y Condenar a H.E.A., DNI Nº 41.642.484, de circunstancias personales arriba expuestas, por ser autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves en perjuicio del Sr. C.A.O. (Art. 90 del Código Penal) a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y accesorias legales, SIN COSTAS (Art. 12, 90 y 45 del C.P. y 444 y concordantes del C.P.P.).

Segundo: Unificar la pena impuesta en el artículo Primero de la presente sentencia con la dispuesta en la sentenica Nº 97/2019, impuesta el 6 de junio de 2019, en legajo Nº 82856, de un año de cumplimiento condicional, imponiendo a H.E.A., la Pena Única de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, SIN COSTAS (Art. 27 del C.P.).

Tercero: D. constancia de la intención del Sr. C.A.O., en orden a la disposición contenida en el Art. 11 bis, anteúltimo párrafo de la Ley 24660.

Cuarto: P. al decomiso del Paquete Nº 10.642 como así hágase entrega en carácter definitivo a H.E.A.d..P. Nº 10.640 (Arts. 346, 438 del CPP y Ley 3135).

Quinto: Mantener la prisión preventiva de H.E.A. hasta la finalización del proceso.

Las partes manifiestan su renuncia a los plazos procesales para la interposición de recursos, como así también el imputado.

La Defensa pone en conocimiento que su defendido es apellido ARGUELLO, atento haber realizado un trámite oficial y haber sido reconocido hace poco tiempo por su padre biológico.

El Fiscal solicita que hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, se mantenga la prisión preventiva del Sr. ARGUELLO. La Defensa no manifiesta oposición.

Sexto: En atención a que las partes han manifestado su renuncia a los plazos legales para la interposición de recursos, se ordena la inmediata remisión al Juzgado de Ejecución (Arts. 427 y 428 del C.P.P.), a sus efectos.

S.R., 14 de junio de 2022.-

Se deja constancia que por error de tipeo involuntario, en el punto Primero de la Sentencia Nº 59/2022 se consignó de manera errónea el DNI del imputado Sr. H.E.A., debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

SENTENCIA Nº 59/2022.-

Primero: Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y Condenar a H.E.A., DNI Nº 41.642.494, de circunstancias personales arriba expuestas, por ser autor material y penalmente responsable del delito de...

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