Ley N° 3135

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3135

MODIFICA ARTÍCULO 10-1-1 LIBRO II DE LAS FALTAS EN PARTICULAR-SECCIÓN 10A, CAPÍTULO I EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL-ANEXO I LEY N° 451

Buenos Aires, 13/08/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo 10.1.1 del Libro II De las faltas en particular, Sección 10a, Capítulo I Evaluación de Impacto Ambiental, del Anexo I de la Ley N° 451 (Conforme texto Art. 70 de la Ley N° 2.195, BOCBA N° 2635 del 01/03/2007), por el siguiente texto:

10.1.1. PROHIBICIONES. El/la titular o responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto o programa categorizada como Con relevante Efecto, que carezca de certificado de aptitud ambiental o constancia de inscripción ante la autoridad de aplicación o estos se encuentren vencidos o carezca de habilitación de la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de 50.000 a 1.000.000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

Cuando el/la titular o responsable de una actividad emprendimiento, proyecto o programa, categorizada como Sin Relevante Efecto, carezca e certificado de aptitud ambiental o constancia de inscripción ante la autoridad de aplicación o estos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR