Sentecia definitiva Nº 124 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2019

Número de sentencia124
Fecha23 Diciembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 23 de diciembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, señora J.L.L.P. y señores J.E.J.M., S.M.B., M.A.C. y A.F.Z. -los dos últimos por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 59/60, con la presencia del señor S.W.A., para el tratamiento de los autos caratulados "SÁNCHEZ, R.A. s/Incidente de excarcelación s/Casación" (Expte.Nº 30347/19 STJ), elevados por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor J.E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 22, del 10 de abril de 2019, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el pedido de excarcelación formulado por R.A.S., adecuado técnicamente por su Defensor Penal P.J.V..
Contra lo decidido, y ante la expresión de voluntad de S. de impugnar ese rechazo, la Defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por ese tribunal y posteriormente este Cuerpo declaró bien concedido.
Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa. Asimismo, se dio intervención a la Defensoría General -que sostuvo el recurso a fs. 42/44- y a la F.ía General, y se notificó a la parte querellante.
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) con la presencia de la señora Defensora General subrogante M.G.G., acompañada del señor Defensor Adjunto J.J.Á.C., el señor F. General subrogante H.F.T. y el representante de la querella, letrado Argentino Hermosa, los autos están en condiciones de ser tratados.
2. Agravios del recurso de casación
El recurrente refiere los antecedentes del caso y, en lo sustancial, plantea que la sentencia recurrida resulta arbitraria, incurre en inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia y afecta el derecho constitucional de libertad personal, con cita de la normativa constitucional e internacional y la doctrina legal que entiende vulnerada.
Motiva la arbitrariedad alegada en que se trata de un pronunciamiento judicial desprovisto de fundamentación conforme a derecho, y agrega que se ha excedido el plazo razonable de detención cautelar de su defendido, según lo establecido en los arts. 287 bis y ter del Código Procesal Penal Ley 2107 y la doctrina legal de este Cuerpo. Cita los precedentes STJRNS2 Se. 60/16 "ACJ", Se. 112/14 "P., 202/15 "G. y Se. 211/15 "F., que entiende aplicables al causante ya que, aun descontando el período en que estuvo evadido, lleva cumpliendo un tiempo de prisión preventiva que excede el máximo legal previsto en el ordenamiento procesal.
Menciona lo establecido por este Cuerpo en el fallo STJRNS2 Se. 132/17 "A." en cuanto a que la F.ía podría oponerse cuando la defensa articule planteos manifiestamente dilatorios, que no han existido en este caso, a lo que suma que tampoco se está en presencia de una cantidad de delitos atribuidos al imputado o una evidente complejidad en la investigación que haya impedido la finalización del proceso en el plazo legal estipulado.
Asimismo, aduce que la sentencia omite analizar y pronunciarse sobre las medidas alternativas al encierro preventivo que había propuesto el recurrente (colocación de un dispositivo de seguimiento satelital -tobillera- o presentaciones periódicas en una unidad policial), con lo que entiende que se desvanece el fundamento respecto de que el encarcelamiento preventivo sería el único remedio procesal eficaz para su defendido.
Cuestiona luego la referencia del tribunal a que en el caso se habría garantizado el doble conforme y, que al haber confirmado la sentencia de condena este Superior Tribunal, ello haría ceder la presunción de inocencia, lo que entiende contrario al plazo razonable de prisión preventiva y la intención del legislador.
Añade que la Cámara se limita a señalar que subsiste el peligro de fuga pero no motiva mínimamente tal conclusión, que se aparta de la doctrina legal que establece que, por más que existan riesgos procesales vigentes, al superarse el plazo máximo debe ordenarse la libertad del encausado (cf. STJRNS2 Se. 112/14 "P.").
Efectúa la reserva del caso federal y, finalmente, solicita que se case la resolución impugnada, se...

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