Sentencia Nº 123163/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia123163/3
Fecha08 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., 08 de agosto de 2023.

Autos y Vistos:

Que en legajo Nº123163/3 caratulado “COFRE, L. s/ Impugna resolución de decomiso” –registro de este Tribunal-, del que:

Resulta:

Que en fecha de 23 de mayo de este año, el Sr. Juez de Control Dr. D.R. resolvió en legajo Nº 123163/0 “…Resuelvo: 1º) Ordenar el decomiso y destrucción de: 1) municiones contenidas en un estuche color rojo; 2) cargador negro con cuatro municiones; 3) envoltorio nylon transparente conteniendo dos vainas servidas cal. 9 mm FLB 93 9x19; 4) cargador negro con 15 municiones 9mm.; 5) un arma cal. 9 mm marca G. negra modelo 17 generación 5 semiautomoática serie nº B65K597; 6) cargador negro con 13 municiones; todo contenido en paquete 10.394 (artículo 76 bis código penal); secuestrados a L.A.C. en la causa nro. 123.163, caratulado: "M.P.F. C/ Cofre, Luis S/ Amenazas calificadas”; a tal fin, remítanse a la Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC. 2º) Ordenar el decomiso y destrucción de una vaina servida depositada en paquete 10.394 (artículo 10, inciso "d", ley 3.135 de la provincia de La Pampa). 3º) N.. O.…”

Contra esta resolución, el Defensor Ab. G.G. interpone recurso de impugnación sosteniendo que la resolución dictada es equiparable a definitiva debido a que ocasiona un gravamen irreparable en los términos del art. 389 del C.P.P.

Habiéndosele dado el trámite de conformidad con el procedimiento abreviado -art. 403, inc. 1 del C.P.P. (Ley 3192) y siendo el Sr. Juez M.P. el designado para resolver conforme art. 33 inc. 5 en relación al art. 394, párrafo del C.P.P., las mismas se encuentran en condiciones de resolver.

Considerando:

El señor J.M.P.:

La competencia del suscripto para entender en el presente recurso, surge de lo establecido en el art. 33 inc. 5º de nuestro procedimiento penal.

El Sr. Juez de Control Dr. D.R. va a fundamentar el decomiso impugnado diciendo:“...Anteriormente, C. solicitó la Suspensión del Proceso a P. y en audiencia de fecha 22 de marzo de 2022 (actuación 2.933.654) se hizo lugar por el término de un año; y, finalmente el día 12 de mayo de 2023 se declaró la extinción de la acción penal (artículo 76 ter, cuarto párrafo, primer supuesto; del Código Penal), en orden al delito de Abuso de Arma (artículo 104 del Código Penal), respecto de L.A.C. 24.998.818; y, por ese motivo se dictó su sobreseimiento (actuación 3.393.262). Al respecto, el artículo 76 bis código penal, determina “El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena”. En relación a ello, el artículo 23 del código penal establece ‘En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la...

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