Sentencia Nº 113688/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia113688/1
Año2022
Fecha20 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 17/2022: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de abril de dos mil veintidós, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal, ejerciendo la jurisdicción unipersonal, el J.F.G.R., asistido por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en Legajo Nº113688-1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "G., J. E. s/ Defensa impugnan rechazo de acuerdo de juicio abreviado", del que;

RESULTA:

Que con fecha 2 de marzo del corriente año, el juez de control de esta primera circunscripción judicial G.L.T., resolvió : 1) Rechazar el acuerdo de juicio abreviado requerido en relación al imputado E. G., conforme las previsiones del artículo 368 inciso 3) del Código Procesal Penal); debiendo continuar el trámite de las actuaciones según su estado.-

HECHOS:

Se le imputa a J. E. G. "haber agredido sexualmente a su nieta A. M. E. G. - actualmente de 13 años de edad -cuando ésta tenía 6 años y G. se encontraba de visita en la casa de su hija M.V.G. - en calle …………… de la Localidad de … - la llevó hasta el living-comedor, se sentó en el sillón, luego la subió arriba de él, se bajó los pantalones, le agarró la mano a A. e hizo que le tocara su pene”.-”.

La Calificación Jurídico Penal del hecho investigado, queda definida como: “ delito de abuso sexual simple de una menor de trece años, agravado por ser cometido por el ascendiente (artículo119, 1º párrafo, 1º supuesto, último párrafo en relación con el inciso “b” del 4º párrafo del Código Penal) en perjuicio de A.M.E.G., debiendo responder el sindicado en calidad de autor (art. 45 del mencionado cuerpo legal), calificación valorada a su vez en el marco de las Leyes 26485 y 26061.-

Respecto de la pena a imponer a G. acordaron imponerle tres años de prisión de ejecución condicional, sin costas, y tres años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, en cuanto: a) fijar residencia, b) someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, c) prohibición de acercamiento personal de G. J. al lugar de residencia de A.M.E.G., así como también ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por interpósita persona, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, whatsapp, redes sociales, etc.) con la nombrada.-

La resolución peticionada, pena aplicable y modalidad de ejecución: Con base en las consideraciones realizadas, ponderando que el encausado realizó una aceptación del presente acuerdo de juicio abreviado, y que se trata de una persona que cuenta con antecedentes condenatorios, en función de los arts. 40 y 41 del CP, las partes acuerdan en que el Fiscal solicite al Juez de Control interviniente que, en base al hecho que se consignara y a la calificación del mismo antes definida, CONDENE a J. G. a cumplir la PENA DE TRES AÑOS de prisión de Ejecución Condicional por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple de una menor de trece años, agravado por ser cometido por el ascendiente (artículo119, 1º párrafo, 1º supuesto, último párrafo en relación con el inciso “b” del 4º párrafo del Código Penal) en perjuicio de A.M.E.G., debiendo responder el sindicado en calidad de autor (art. 45 del mencionado cuerpo legal), calificación valorada a su vez en el marco de las Leyes 26485 y 26061.-

Que con fecha 13 de diciembre del año 2021 se celebro ante la Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial la Audiencia de Juicio Abreviado ( art.-365 del CPPP), tal surde de la actuación nº 2833720, en la cual el J.G.L.T. mantiene entrevista con el imputado, y tiene por presentado en acuerdo y fija fecha de lectura de la resolución.

Que con fecha 2 de marzo del año 2022 el juez de control rechaza el acuerdo de juicio abreviado y contra dicha resolución, la Defensora Oficial interpuso recurso de impugnación.

La Presidencia de este Cuerpo sustanció el trámite correspondiente, y habiendo designado a la J.F.G.R. -jurisdicción unipersonal- notificadas las partes, las que informaron por escrito, ha quedado el recurso en condiciones de ser resuelto -art. 33, inc. 5 y 368 del C.P.P. conf. Ley nº 3192-, y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de marzo del año 2022 y según actuación nº 2905661 el Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial Gabriel Luce Tedin, rechazo el acuerdo de juicio abreviado.

Que, el Juez entre los motivos para rechazar el acuerdo de juicio abreviado hace un análisis de la vista efectuada a la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. G.M. quien entre otras cosas expreso mediante actuación Nº 2745100 requirió que habiendo tomado conocimiento del Acuerdo de Juicio Abreviado arribado entre las partes, se agregue como regla de conducta la inclusión en un espacio terapéutico, entendiendo que ello resulta ser lo más favorable, teniendo en cuenta la característica del delito que se imputa y a fin de poder revisar sus conductas a efectos de evitar la vulneración de derechos en relación a NNyA, máxime cuando de las presentes actuaciones no surge que el nombrado haya sido evaluado por el cuerpo médico forense. No obstante ello, aclaró que esa Asesoría de NNy A detenta la representación complementaria en relación a la joven A.M.E.G de 13 años de edad, debido a que el ejercicio de la responsabilidad parental es ejercida por sus progenitores Sr. R.L.E. y Sra. M.V.G., quienes han prestado su...

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