Sentecia definitiva Nº 104 de Secretaría Penal STJ N2, 02-08-2011

Fecha02 Agosto 2011
Número de sentencia104
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24519/10 STJ
SENTENCIA Nº: 104
PROCESADAS: E.M.C. – O.M.M. (ABSUELTA)
DELITO: USURA – NEGOCIACIÓN DE CRÉDITO USURARIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 02/08/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2011.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Roberto Hernán Maturana –por subrogancia- y Alberto Ítalo Balladini, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “E.M.C. s/Pta.inf.art. 175 bis 1er. párrafo CP, O.M.M. s/Pta.inf.art. 175 bis párrafo CP s/Casación” (Expte.Nº 24519/10 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 4, del 9 de marzo de 2010, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a M.C.E., como autora materialmente responsable del delito de usura, a las penas de un año de prisión de ejecución condicional y tres mil pesos de multa (art. 175 bis primer párrafo C.P.). Asimismo, absolvió a M.M.O. en orden al hecho por el que fue traída a juicio, calificado como negociación de crédito usurario (art. 175 bis íd.).

2.- Contra lo decidido, la parte querellante y la nueva defensa de M.C.E. dedujeron sendos recursos de casación. El primero de ellos fue declarado inadmisible
///2.- por el a quo, por lo que concurrió en queja ante este Superior Tribunal, a la que se hizo lugar; el segundo fue declarado parcialmente admisible, lo que fue confirmado en esta sede.

De tal modo, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de la querella y de la defensa de M.C.E. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, con la intervención de la abogada patrocinante de la parte querellante y de la abogada defensora de M.M.O., los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.-


3.- La parte querellante sostiene que el tribunal no le dio oportunidad de requerir la elevación de la causa a juicio, ya que esta se dispuso el mismo día en que se la notificó del requerimiento fiscal. Agrega que su participación fue consentida por la defensa y por la Juez y que la falta de planteo oportuno hace caducar el derecho de impugnarla (art. 163 C.P.P.). Cita doctrina legal en abono de su postura y solicita, en conformidad con el principio de preclusión, se el conceda el recurso de casación.

En cuanto a los aspectos de prueba, alega que no hay elemento de cargo alguno que relacione a M.M.O. con el delito de usura y que la víctima no la conoció hasta que recibió la carta documento. Señala las medidas probatorias demostrativas de tal aserto y afirma que lo resuelto es arbitrario.

4.- Por su parte, en la porción declarada admisible, el representante de M.C.E. aduce que se
///3.- encuentran violentados los derechos de su pupila por inadvertencia judicial de intereses contrapuestos en el patrocinio conjunto o común (arts. 18 C.Nac., y 85, 148 inc. 3, 149 segundo y tercer párrafos y 375 C.P.P.), por lo que debe decretarse la nulidad absoluta del decisorio que estima “extenso y fundado”, e insiste en que había defensa conjunta incompatible.

En este sentido, plantea que el pagaré cuestionado fue ejecutado con la anuencia tácita o la participación necesaria del Juzgado de Instrucción, pese a lo cual después reprocha lo sucedido, y afirma que los extremos fácticos que el a quo ha tenido por acreditados y no controvertidos por la defensa conjunta son ocasionados por el “conculcamiento de la garantía de defensa en juicio, del asesoramiento previo y de la prohibición de declarar contra sí mismo” de M.C.E. Luego hace una reseña de los antecedentes que considera pertinentes y evalúa como demostrativa de los intereses contrapuestos una carta documento cursada por M.M.O. que es utilizada como prueba contra su pupila. Lo mismo considera respecto de que aquella reconociera los hechos y entregara al Juzgado el elemento delictivo que compromete a E.

Refiere también una discrepancia entre las renovaciones sucesivas acordadas del pagaré y la decisión de O. de no otorgar a la víctima más plazos para pagar. A lo anterior suma que fue la propia O. la que, al presentarse ante un Juzgado Civil, consumó lo que hasta allí era un hecho en grado de tentativa, sin afectación patrimonial, y que en la propia declaración indagatoria
///4.- O. expresó que los hechos no eran contra ella, “todo lo leído se refiere a C.E. y no a mi persona”.

En síntesis, argumenta que: i) entregó de modo voluntario el documento cuya confección era intimada a su consorte de causa; ii) cometió la imprudencia de ejecutarlo con posterioridad; iii) le atribuye lo ocurrido a E.; iv) califica su conducta como irrelevante, y iv) el plazo prescripción de la acción contra E. fue interrumpido por O. al intentar ejecutar el crédito considerado usurario.

Además, sostiene que no podría argüirse que el asesoramiento brindado fue en exclusivo interés de su defendida, que no utilizó la posibilidad de no declarar contra sí misma, y que dicho asesoramiento la dejó en estado de indefensión, cuando O. también entregó el documento. Señala lo que juzga una estrategia defensiva sencilla -guardar silencio, no entregar y ejecutar el cartular, interponer la prescripción de la acción, o no consumar el ilícito-. Critica la otra estrategia referida a la realización de peritajes y la recusación de un secretario, entre otras aspectos. Agrega que en la negociación propiciada por la Fiscalía para una eventual suspensión del juicio a prueba estuvieron en cuestión temáticas ajenas a los intereses de E. Por todo ello, propicia la nulidad de la declaración indagatoria de fs. 65 y los actos procesales posteriores emergentes del consejo de la defensa común, y cita doctrina en apoyo de su reclamo.

5.- En su escrito de fs. 1102/1126, el señor Fiscal
///5.- General estima que el recurso deducido por la parte querellante debe ser descartado pues -en concordancia con lo sostenido por la Juez a quo-, aunque O. pueda ser considerada coautora del delito...

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