Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 267/270.

Santa Fe, 10 de octubre del año 2023.
VISTOS: Estos autos caratulados "TOSCO, S. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514941-7), venidos para resolver acerca del recurso de revocatoria planteado a fojas 72/73; y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante auto de fecha 14.3.2023 (A. y S. T. 324, pág. 477; fs. 68/70) la Presidencia de esta Corte resolvió declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo deducido por S.T. tendente a obtener que se declare la nulidad de la resolución n° 18, del 20.10.2022 dictada en el marco de la Sesión Conjunta de ambas Cámaras de la Legislatura, por cual el actor fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por el término de 150 días, sin goce de haberes, por la causal de mal desempeño funcional e institucional conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 20 de la ley 13.013.
Asimismo, el recurrente solicitó en la demanda que se disponga el pago de todos los salarios caídos desde la fecha de la suspensión hasta la fecha del reintegro al cargo, con más intereses y costas; y que se declare la inconstitucionalidad de la ley 13.013, modificada por la ley 13.807, y de la resolución 803/18 de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa.
2. El actor interpone recurso de revocatoria contra el referido auto de inadmisibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, última parte, de la ley 11.330.
Entiende que los fundamentos expresados en la resolución cuestionada exceden el marco establecido en el artículo 12 de la ley 11.330; que la Presidencia de este Tribunal debe analizar si el recurso "manifiestamente, ha sido deducido en término, corresponde a la competencia del Tribunal, se ajusta a las formas legales y concurren las demás condiciones de admisibilidad prescriptas por esta ley"; y que se ingresa en el análisis de cuestiones que deben ser resueltas por la Corte en pleno.
Afirma que la invocación de la ley 7055 por analogía no puede interpretarse incluida en lo atinente a si el caso "corresponde a la competencia del tribunal", en virtud de que "ambos supuestos -el recurso de inconstitucionalidad que se alienta y el contencioso administrativo que se desplaza- son, por hipótesis, competencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe".
Añade que "el control judicial previsto en la ley 7055 es de inconstitucionalidad y, por ende, más estrecho que el proceso ordinario que corresponde al previsto en la ley 11.330".
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